16/02/05
15/02/05 - REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACIÓN DE LOS
TÍTULOS DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAVALES Y DE LICENCIADO EN SISTEMAS
NÁUTICOS A LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA NAVAL CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2002
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General
de la Armada por la cual solicita se apruebe el Reglamento para la
convalidación de los títulos de Licenciado en sistemas Navales y de
Licenciado en sistemas Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con
anterioridad al ano 2002
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por Decreto 497/001 de
fecha 28 de diciembre de 2001 por el cual se reconoció a la Escuela Naval el
rango de Institución Académica de Primer Nivel, equivalente al de las
Instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995
II) el reconocimiento del nivel académico del Titulo
de Primer Grado a las Licenciaturas en Sistemas Navales y en sistemas
Náuticos al que pueden aspirar los egresados de la Escuela Naval que
hubieren culminado los estudios académicos previstos en la Resolución del
Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de
julio de 2001 y en el articulo 2 del Decreto 497/001 anteriormente citado
III) la opinión favorable de la Universidad de la
República de fecha 10 de septiembre de 2004, en contemplar mediante un
Reglamento distintas situaciones de egresados de la Escuela Naval con
anterioridad al año 2002, para deducir los casos compatibles en obtener y
reconocer la Titulación de Licenciado en sistemas navales o Sistemas
Náuticos por la vía de la convalidación
ATENTO: a los informes favorables de las Asesorías
Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la
Armada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.-.Apruébese el Reglamento para la
convalidación de loa titulos de Licenciado en Sistemas Navales y de
Licenciado en Sistemas Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con
anterioridad al año 2002, el cual quedará redactada, como consta en el Anexo
adjunto que forma parte del presente Decreto
ARTÍCULO 2do.- Publíquese, comuníquese, pase al
Comando General de la Armada. cumplido, archívese.-
ANEXO:
Reglamento para la convalidación de los títulos de
Licenciado en Sistemas Navales y de Licenciado en Sistemas Náuticos a los
egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002
1°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto 497/001
del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2001, los egresados de la
Escuela Naval a partir del año 2002, pueden aspirar a la obtención del
Título de Licenciado. Aquellos Oficiales egresados de Escuela Naval,
graduados con el Título de Guardia Marina de la Armada Nacional o piloto e
Ingeniero de la Marina Mercante, previamente al citado Decreto, podrán
también acceder a la obtención del Título de Licenciado en Sistemas Navales
o Licenciado en Sistemas Náuticos respectivamente, complementando su
formación académica o acreditando la misma de acuerdo con lo establecido en
el numeral 2° del presente reglamento.
2°.- Los profesionales egresados de la Escuela Naval con
anterioridad al año 2002 podrán acreditar o complementar conocimientos
tendientes a la obtención de la Licenciatura, según alguna de las siguientes
alternativas:
A.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio
remunerado de su profesión por un período no menor a tres años.
Adicionalmente, realizar un curso de Metodología, con posterior presentación
y aprobación de un Trabajo de Investigación de nivel de Tesis, en la Escuela
Naval u otro Instituto de nivel similar.
B.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio
remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años.
Adicionalmente haber realizado y aprobado cursos de especialización,
perfeccionamiento y/o capacitación profesional de post grado en un área
especifica, con una duración no inferior a setecientas (700) horas reloj de
clases.
C.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio
remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años.
Adicionalmente haber obtenido un título o diploma como resultado de la
aprobación de un curso. en un Instituto de Formación Superior en el país o
en el exterior con una duración no inferior a un año lectivo que incluya por
lo menos cuatrocientas cincuenta (450) horas de clase reloj.
D.- Haber obtenido patente sin limitación correspondiente
al nivel de gestión a bordo, mediante la aprobación de los exámenes
reglamentados en la Escuela Naval. Adicionalmente, deberá comprobar notoria
buena competencia en el ejercicio remunerado de la profesión ocupando cargos
de alta responsabilidad laboral (Primer Oficial de Cubierta o Máquinas, Jefe
de Máquinas o Capitán) en buques mayores de quinientas (500) toneladas y/o
plantas propulsoras mayores a tres mil (3000) Kilo Watt, durante un periodo
no inferior a un año.
3°.- El profesional deberá dirigir su solicitud a la
Dirección de la Escuela Naval. La Junta Asesora de ese Instituto,
constituida de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento, aprobado por Decreto 219/003 de fecha 3 de junio de 2003,
informará en cuanto al correcto cumplimiento por parte del peticionante con
alguna de las opciones establecidas en el numeral 2°, expidiendo su
recomendación a la Dirección.
4°.- Una vez recibido el informe de la Junta Asesora, la
Dirección de la Escuela Naval podrá proceder a la aceptación de la
convalidación solicitada, otorgando el titulo de Licenciado según lo
requerido por el peticionante y elevando para su registro, la
correspondiente comunicación al Ministerio de Educación y Cultura. En caso
contrario notificará al profesional los motivos de la no aceptación de su
solicitud.
5°.- El profesional tendrá derecho a recurrir el fallo de
la Dirección de la Escuela Naval dentro de los plazos legales vigentes.-