16/02/05

15/02/05 - REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAVALES Y DE LICENCIADO EN SISTEMAS NÁUTICOS A LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA NAVAL CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2002
 

VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la cual solicita se apruebe el Reglamento para la convalidación de los títulos de Licenciado en sistemas Navales y de Licenciado en sistemas Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con anterioridad al ano 2002

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por Decreto 497/001 de fecha 28 de diciembre de 2001 por el cual se reconoció a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de Primer Nivel, equivalente al de las Instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995

II) el reconocimiento del nivel académico del Titulo de Primer Grado a las Licenciaturas en Sistemas Navales y en sistemas Náuticos al que pueden aspirar los egresados de la Escuela Naval que hubieren culminado los estudios académicos previstos en la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001 y en el articulo 2 del Decreto 497/001 anteriormente citado

III) la opinión favorable de la Universidad de la República de fecha 10 de septiembre de 2004, en contemplar mediante un Reglamento distintas situaciones de egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002, para deducir los casos compatibles en obtener y reconocer la Titulación de Licenciado en sistemas navales o Sistemas Náuticos por la vía de la convalidación

ATENTO: a los informes favorables de las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la Armada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.-.Apruébese el Reglamento para la convalidación de loa titulos de Licenciado en Sistemas Navales y de Licenciado en Sistemas Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002, el cual quedará redactada, como consta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto

ARTÍCULO 2do.- Publíquese, comuníquese, pase al Comando General de la Armada. cumplido, archívese.-

ANEXO:

Reglamento para la convalidación de los títulos de Licenciado en Sistemas Navales y de Licenciado en Sistemas Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002

1°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto 497/001 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2001, los egresados de la Escuela Naval a partir del año 2002, pueden aspirar a la obtención del Título de Licenciado. Aquellos Oficiales egresados de Escuela Naval, graduados con el Título de Guardia Marina de la Armada Nacional o piloto e Ingeniero de la Marina Mercante, previamente al citado Decreto, podrán también acceder a la obtención del Título de Licenciado en Sistemas Navales o Licenciado en Sistemas Náuticos respectivamente, complementando su formación académica o acreditando la misma de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del presente reglamento.

2°.- Los profesionales egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002 podrán acreditar o complementar conocimientos tendientes a la obtención de la Licenciatura, según alguna de las siguientes alternativas:

A.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a tres años. Adicionalmente, realizar un curso de Metodología, con posterior presentación y aprobación de un Trabajo de Investigación de nivel de Tesis, en la Escuela Naval u otro Instituto de nivel similar.

B.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber realizado y aprobado cursos de especialización, perfeccionamiento y/o capacitación profesional de post grado en un área especifica, con una duración no inferior a setecientas (700) horas reloj de clases.

C.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber obtenido un título o diploma como resultado de la aprobación de un curso. en un Instituto de Formación Superior en el país o en el exterior con una duración no inferior a un año lectivo que incluya por lo menos cuatrocientas cincuenta (450) horas de clase reloj.

D.- Haber obtenido patente sin limitación correspondiente al nivel de gestión a bordo, mediante la aprobación de los exámenes reglamentados en la Escuela Naval. Adicionalmente, deberá comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de la profesión ocupando cargos de alta responsabilidad laboral (Primer Oficial de Cubierta o Máquinas, Jefe de Máquinas o Capitán) en buques mayores de quinientas (500) toneladas y/o plantas propulsoras mayores a tres mil (3000) Kilo Watt, durante un periodo no inferior a un año.

3°.- El profesional deberá dirigir su solicitud a la Dirección de la Escuela Naval. La Junta Asesora de ese Instituto, constituida de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 219/003 de fecha 3 de junio de 2003, informará en cuanto al correcto cumplimiento por parte del peticionante con alguna de las opciones establecidas en el numeral 2°, expidiendo su recomendación a la Dirección.

4°.- Una vez recibido el informe de la Junta Asesora, la Dirección de la Escuela Naval podrá proceder a la aceptación de la convalidación solicitada, otorgando el titulo de Licenciado según lo requerido por el peticionante y elevando para su registro, la correspondiente comunicación al Ministerio de Educación y Cultura. En caso contrario notificará al profesional los motivos de la no aceptación de su solicitud.

5°.- El profesional tendrá derecho a recurrir el fallo de la Dirección de la Escuela Naval dentro de los plazos legales vigentes.-