17/02/05

16/02/05 - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ESTABLECERÁ LÍMITES CUANTITATIVOS PARA INGRESO Y COMERCIALIZACIÓN DE MERCADERÍAS REFERIDAS EN LOS ARTS. 1° Y 2° DEL DECRETO N° 296/000.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 572/994, de 29 de diciembre de 1994.

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se incorporó al derecho interno uruguayo la Decisión Nº 18/94 del Consejo del MERCOSUR por medio de la cual se reglamenta el régimen de franquicias para el ingreso de productos adquiridos en tiendas francas de llegada, existentes en los Estados Parte.

II) que todos los países del MERCOSUR han puesto en vigencia la referida Decisión.

III) que con posterioridad, los Decretos N° 296/000, de 11 de octubre de 2000 y N° 165/003, de 30 de abril de 2003, establecieron limitaciones cuantitativas a la comercialización de algunos bienes.

IV) que la Asociación Sudamericana de Tiendas Libres peticiona la derogación de la citada limitación por considerar que violenta normas de rango superior.

CONSIDERANDO: I) que la Decisión N° 18/94 del Consejo del MERCOSUR solo establece un límite cuantitativo global, respecto de los bienes adquiridos en tiendas francas (free shops) de llegada, existentes en los Estados Parte.

II) que sin perjuicio de ello, se verifica en la República Federativa de Brasil la vigencia de regímenes especiales que establecen límites cuantitativos para el ingreso de determinadas mercaderías, pero con un monto global superior al mínimo establecido en la citada Decisión.

III) que esta situación genera distorsiones en la comercialización entre empresas que operan bajo el régimen de franquicias de la aludida Decisión N° 18/94, dificultando los controles y la efectividad de los mismos, por parte de los organismos aduaneros respectivos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría de Política Comercial y la Dirección Nacional de Aduanas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, en la redacción dada por el Decreto N° 165/003, de 30 de abril de 2003, guardando equivalencia con los regímenes similares vigentes en los Estados Parte del MERCOSUR.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la Sección Nacional del Grupo Mercado Común la realización de gestiones en los ámbitos competentes del MERCOSUR tendientes a unificar la aplicación de la Decisión N° 18/94 en los territorios de los Estados Parte.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.