17/02/05
16/02/05 - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ESTABLECERÁ
LÍMITES CUANTITATIVOS PARA INGRESO Y COMERCIALIZACIÓN DE MERCADERÍAS
REFERIDAS EN LOS ARTS. 1° Y 2° DEL DECRETO N° 296/000.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 572/994, de 29
de diciembre de 1994.
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se incorporó
al derecho interno uruguayo la Decisión Nº 18/94 del Consejo del MERCOSUR
por medio de la cual se reglamenta el régimen de franquicias para el ingreso
de productos adquiridos en tiendas francas de llegada, existentes en los
Estados Parte.
II) que todos los países del MERCOSUR han puesto en
vigencia la referida Decisión.
III) que con posterioridad, los Decretos N° 296/000,
de 11 de octubre de 2000 y N° 165/003, de 30 de abril de 2003, establecieron
limitaciones cuantitativas a la comercialización de algunos bienes.
IV) que la Asociación Sudamericana de Tiendas Libres
peticiona la derogación de la citada limitación por considerar que violenta
normas de rango superior.
CONSIDERANDO: I) que la Decisión N° 18/94 del Consejo
del MERCOSUR solo establece un límite cuantitativo global, respecto de los
bienes adquiridos en tiendas francas (free shops) de llegada, existentes en
los Estados Parte.
II) que sin perjuicio de ello, se verifica en la
República Federativa de Brasil la vigencia de regímenes especiales que
establecen límites cuantitativos para el ingreso de determinadas
mercaderías, pero con un monto global superior al mínimo establecido en la
citada Decisión.
III) que esta situación genera distorsiones en la
comercialización entre empresas que operan bajo el régimen de franquicias de
la aludida Decisión N° 18/94, dificultando los controles y la efectividad de
los mismos, por parte de los organismos aduaneros respectivos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Asesoría de Política Comercial y la Dirección Nacional de Aduanas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- La Dirección Nacional de Aduanas
establecerá los límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización
de las mercaderías referidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N°
296/000, de 11 de octubre de 2000, en la redacción dada por el Decreto N°
165/003, de 30 de abril de 2003, guardando equivalencia con los regímenes
similares vigentes en los Estados Parte del MERCOSUR.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común la realización de gestiones en los ámbitos competentes
del MERCOSUR tendientes a unificar la aplicación de la Decisión N° 18/94 en
los territorios de los Estados Parte.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.