17/02/05
16/02/05 - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°
17.556 de 12 de setiembre de 2002 y el Decreto del Poder Ejecutivo N°
151/004 de 5 de mayo de 2004;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 17.556
faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización
de las diversas unidades ejecutoras de la Administración Central;
II) que el Decreto 151/004 procede a la fusión de las
unidades ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear";
III) que el Capítulo V "Plan de Implantación" del
Decreto N° 151/004 prevé un período de hasta 60 (sesenta) días desde la
fecha de aprobación de la estructura organizativa de la unidad ejecutora
para analizar su funcionamiento y proponer ajustes;
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, la
Oficina solicita modificar la estructura organizativa aprobada, para el
mejor cumplimiento de sus cometidos;
CONSIDERANDO: I) que corresponde incluir la sección
Generadores de Vapor en la Organización vigente, así como reasignar las
funciones de Alta Especialización existentes hacia áreas estratégicas;
II) que el proyecto ha sido analizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los
objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que
incluye resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad
Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su
reglamentación;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a la aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO : a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" aprobada
por el artículo 4° del Decreto N° 151/004 de 5 de mayo de 2004 de la
siguiente manera:
Se agrega en el numeral 2 "Descripción de las funciones
asignadas a la Dirección y unidades organizativas directamente dependientes"
del Capítulo III, Estructura Organizativa:
Sección Generadores de Vapor
-Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad
de los generadores de vapor del país, efectuando el seguimiento del convenio
de tercerización de las inspecciones
-Conceder la habilitación para el funcionamiento de los
generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de
infracciones
-Llevar el registro de empresas dedicadas a la
fabricación, reparación y/o alteraciones de generadores de vapor
-Habilitar a los operadores de vapor y expedir el título
y carné de foguista.
En el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a
la Dirección y. unidades organizativas directamente dependientes" del
Capítulo III: Estructura Organizativa.
Donde dice:
Asesoría Técnica
-Asesorar a la Dirección en temas energéticos
específicos, en gestión de calidad en derecho nuclear y tratados
Debe decir:
Asesoría Técnica
-Asesorar a la Dirección en temas energéticos
específicos, en gestión de calidad en derecho nuclear y tratados, así como
aspectos relativos a la planificación y regulación del sector energético
-Realizar estudios de prospectiva que permitan la
modelización del sector y la simulación de diferentes escenarios a efectos
de la evaluación de políticas energéticas
Donde dice
Departamento de Hidrocarburos
-Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en
el área de los hidrocarburos.
-Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los
hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes
-Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de
convenios y contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los
hidrocarburos
-Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios
vinculados al suministro de hidrocarburos
-Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad
de todos los generadores de vapor del país
-Realizar el seguimiento del convenio de tercerización de
inspecciones de generadores de vapor
Debe decir:
-Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en
el área de los hidrocarburos.
-Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los
hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes
-Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de
convenios y contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los
hidrocarburos
-Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios
vinculados al suministro de hidrocarburos
Artículo 2°.- Los cometidos de la División
Planificación y Estudios Energéticos que figuraba en la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" del
Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" aprobada por Decreto
190/997 de 4 de junio de 1997, relativos al área económica, se traspasan a
la Asesoría Técnica de la Unidad Ejecutora que se crea por Decreto 151/004
de 5 de mayo de 2004.
La función de Alta Especialización prevista en el citado
Decreto N° 190/997 en la División Planificación y Estudios Energéticos se
traspasa a la Asesoría Técnica de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" con la denominación de Asesor.
Artículo 3°.- Sustitúyase la "Organización para el
Cumplimiento de Cometidos" aprobada por el artículo 4° del Decreto N°
151/004 de 5 de mayo de 2004, por la que se adjunta.
Artículo 4°.- Remítase a la Asamblea General,
comuníquese, publíquese, etc.-