17/02/05
16/02/05 - SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR UTE
INMUEBLE DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la
designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No 16.022
ubicado en la localidad catastraI Montevideo, con frente a la calle Durazno
No 1867, propiedad de los Sres. Sergio Cleffi e Inés Patrone;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será
destinado a ampliar la Subestación de Transformación Montevideo "G", ubicada
en los inmuebles padrones 16.023 y 16.024, linderos a aquel cuya
expropiación se gestiona;
II) que la concreción de la obra requiere contar a la
brevedad con el inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el
inmueble a adquirir en U.R. 8.587,3682 (son ocho mil quinientas ochenta y
siete con 3682/10.000 Unidades Reajustables);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo
solicitado, en mérito a que de tal forma, UTE podrá brindar el servicio de
electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3.958
de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos-Leyes Nos. 14.694 del
1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980, nada obsta en
proceder en la forma solicitada por el Ente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el
inmueble empadronado con el N° 16.022 ubicado en la localidad catastral
Montevideo, con frente a la calle Durazno N° 1867, propiedad de los Sres.
Sergio Cleffi e Inés Patrone.
Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión
del inmueble designado.
Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los
efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá
abonar, así como dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
15.027 del 17 de julio de 1980.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-