17/02/05

16/02/05 - SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR UTE INMUEBLE DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No 16.022 ubicado en la localidad catastraI Montevideo, con frente a la calle Durazno No 1867, propiedad de los Sres. Sergio Cleffi e Inés Patrone;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a ampliar la Subestación de Transformación Montevideo "G", ubicada en los inmuebles padrones 16.023 y 16.024, linderos a aquel cuya expropiación se gestiona;

II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a adquirir en U.R. 8.587,3682 (son ocho mil quinientas ochenta y siete con 3682/10.000 Unidades Reajustables);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal forma, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos-Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980, nada obsta en proceder en la forma solicitada por el Ente;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 16.022 ubicado en la localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Durazno N° 1867, propiedad de los Sres. Sergio Cleffi e Inés Patrone.

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar, así como dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-