17/02/05
    
    16/02/05 - SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR UTE 
    INMUEBLE DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de 
    Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la 
    designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No 16.022 
    ubicado en la localidad catastraI Montevideo, con frente a la calle Durazno 
    No 1867, propiedad de los Sres. Sergio Cleffi e Inés Patrone; 
    
    RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será 
    destinado a ampliar la Subestación de Transformación Montevideo "G", ubicada 
    en los inmuebles padrones 16.023 y 16.024, linderos a aquel cuya 
    expropiación se gestiona;
    
    II) que la concreción de la obra requiere contar a la 
    brevedad con el inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente; 
    
    III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el 
    inmueble a adquirir en U.R. 8.587,3682 (son ocho mil quinientas ochenta y 
    siete con 3682/10.000 Unidades Reajustables);
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo 
    solicitado, en mérito a que de tal forma, UTE podrá brindar el servicio de 
    electrificación con mayor eficacia y seguridad;
    
    II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, 
    Energía y Minería informa que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 
    de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos-Leyes Nos. 14.694 del 
    1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980, nada obsta en 
    proceder en la forma solicitada por el Ente;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la 
    Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el 
    inmueble empadronado con el N° 16.022 ubicado en la localidad catastral 
    Montevideo, con frente a la calle Durazno N° 1867, propiedad de los Sres. 
    Sergio Cleffi e Inés Patrone.
    
    Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión 
    del inmueble designado.
    
    Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y 
    Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los 
    efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá 
    abonar, así como dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 
    15.027 del 17 de julio de 1980.
    
    Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-