18/02/05
17/02/05 – SE PRORROGA PLAZO DE ADECUACIÓN ESTABLECIDO EN
EL ART. 16 DEL DECRETO 241/004; RELATIVO A EMPRESAS QUE ELABOREN O ALMACENEN
ALIMENTOS PARA RUMIANTES.
VISTO: la gestión promovida por empresas elaboradoras
de alimentos para rumiantes,-
RESULTANDO: que dichas gestiones refieren a la
necesidad de que se prorrogue el plazo otorgado por el artículo 16 del
Decreto 241/004, de 14 de julio de 2004, para que los establecimientos que
elaboren o almacenen productos destinados a la alimentación de rumiantes,
con vistas a su enajenación a cualquier título, se adecuen a los requisitos
establecidos en la citada norma reglamentaria;
CONSIDERANDO: I) la adecuación a la mencionada
normativa implica, .en muchos casos, la realización por parte de las
empresas, de cambios importantes en los procesos de elaboración, en el
equipamiento utilizado, así como en otros aspectos relativos a la
infraestructura de los establecimientos elaboradores,-
II ) conveniente, por las razones expuestas acceder a
lo solicitado,-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto
por el Decreto N° 241/004, de 14 de julio de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Prorrogase el plazo de adecuación
establecido en el Artículo 16 del Decreto 241/004, de 14 de julio de 2004
hasta el 31 de julio de 2005-
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.