18/02/05

17/02/05 – SE PRORROGA PLAZO DE ADECUACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 16 DEL DECRETO 241/004; RELATIVO A EMPRESAS QUE ELABOREN O ALMACENEN ALIMENTOS PARA RUMIANTES.
 

VISTO: la gestión promovida por empresas elaboradoras de alimentos para rumiantes,-

RESULTANDO: que dichas gestiones refieren a la necesidad de que se prorrogue el plazo otorgado por el artículo 16 del Decreto 241/004, de 14 de julio de 2004, para que los establecimientos que elaboren o almacenen productos destinados a la alimentación de rumiantes, con vistas a su enajenación a cualquier título, se adecuen a los requisitos establecidos en la citada norma reglamentaria;

CONSIDERANDO: I) la adecuación a la mencionada normativa implica, .en muchos casos, la realización por parte de las empresas, de cambios importantes en los procesos de elaboración, en el equipamiento utilizado, así como en otros aspectos relativos a la infraestructura de los establecimientos elaboradores,-

II ) conveniente, por las razones expuestas acceder a lo solicitado,-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por el Decreto N° 241/004, de 14 de julio de 2004,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrogase el plazo de adecuación establecido en el Artículo 16 del Decreto 241/004, de 14 de julio de 2004 hasta el 31 de julio de 2005-

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.