21/02/05

18/02/05 - PRORRÓGUESE EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 407/004
 

VISTO: la gestión realizada por el Instituto Nacional de Colonización;

RESULTANDO: I) el Estatuto del Funcionario del Instituto Nacional de Colonización, aprobado por Decreto N° 359/974, de 9 de mayo de 1974, en su artículo 22° establece que los ascensos de los funcionarios se realizarán por concursos de méritos y antecedentes o de oposición y méritos;

II) el artículo 24° de la norma antes citada, establece que la antigüedad de los funcionarios será calificada, por la menos una vez al año;

III) el Directorio del Ente estima conveniente ajustar y modificar algunos aspectos de la estructura organizativa y .funciones, de los perfiles de cargos y de las bases de los concursos;

CONSIDERANDO: I) el Instituto Nacional de Colonización no cuenta con las calificaciones actualizadas de sus funcionarios;

II) por decreto N° 407/004, de fecha 27 de julio de 2004, el Poder Ejecutivo prorrogó la realización de los concursos hasta el 27 de octubre de 2004;

III) el Directorio del Instituto Nacional de Colonización ha avanzado en la actualización de la reglamentación para la calificación de los funcionarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Prorróguese el plazo establecido por el artículo 1° del decreto 407/004, de fecha 27 de julio de 2004, hasta el 27 de octubre de 2005.-

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-