21/02/05
18/02/05 - PRORRÓGUESE EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 407/004
VISTO: la gestión realizada por el Instituto Nacional
de Colonización;
RESULTANDO: I) el Estatuto del Funcionario del
Instituto Nacional de Colonización, aprobado por Decreto N° 359/974, de 9 de
mayo de 1974, en su artículo 22° establece que los ascensos de los
funcionarios se realizarán por concursos de méritos y antecedentes o de
oposición y méritos;
II) el artículo 24° de la norma antes citada, establece
que la antigüedad de los funcionarios será calificada, por la menos una vez
al año;
III) el Directorio del Ente estima conveniente ajustar y
modificar algunos aspectos de la estructura organizativa y .funciones, de
los perfiles de cargos y de las bases de los concursos;
CONSIDERANDO: I) el Instituto Nacional de
Colonización no cuenta con las calificaciones actualizadas de sus
funcionarios;
II) por decreto N° 407/004, de fecha 27 de julio de 2004,
el Poder Ejecutivo prorrogó la realización de los concursos hasta el 27 de
octubre de 2004;
III) el Directorio del Instituto Nacional de Colonización
ha avanzado en la actualización de la reglamentación para la calificación de
los funcionarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dictaminado por el
Tribunal de Cuentas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Prorróguese el plazo establecido por el
artículo 1° del decreto 407/004, de fecha 27 de julio de 2004, hasta el 27
de octubre de 2005.-
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-