21/02/05
21/02/05 - TOPES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DEL
FONDO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR AZUCARERO
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.379 del 26 de
julio de 2001 y el Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001;
RESULTANDO: I) el arliculo 2° de la ley N° 17.379
de 26 de julio de 2001 crea el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero
que tendrá una dotación anual equivalente al producido por el Impuesto que
se establece en el artículo anterior y asignará prioridad a las
finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
II) el decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001
dispone los procedimientos operativos para el uso del Fondo de Reconversión
del Sector Azucarero;
III) el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7°
del antedicho decreto, relativo a los criterios de adjudicación y
financiamiento de nuevos proyectos, dispone un tope de financiamiento por
proyecto de U$S 300.000 (dólares americanos trescientos mil) y de
"hasta el 50% del costo total de los rubros financiables";
CONSIDERANDO: la necesidad de modificar dichos topes
en función de la existencia de iniciativas de reconversión consideradas
beneficiosas para el desarrollo de las zonas productivas incluidas en la ley
antedicha y que requieren apoyos de financiamiento que superan los mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°).. Sustitúyese el subliteral 3 del
literal 1 del artículo 7° del Decreto 451 del 15 de noviembre de 2001, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.3. Condiciones de financiamiento:
"*Se financiará hasta el 80 % del costo total de
los rubros financiables necesarios para la implementación del proyecto, con
un monto máximo de U$S 500.000 por proyecto. Dicho financiamiento podrá
tendrá tener carácter no reembolsable total o parcialmente".
Art. 2°). Comuníquese, publíquese, etc.-