21/02/05

21/02/05 - TOPES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DEL FONDO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR AZUCARERO

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.379 del 26 de julio de 2001 y el Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001;

RESULTANDO: I) el arliculo 2° de la ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001 crea el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero que tendrá una dotación anual equivalente al producido por el Impuesto que se establece en el artículo anterior y asignará prioridad a las finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;

II) el decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001 dispone los procedimientos operativos para el uso del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero;

III) el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7° del antedicho decreto, relativo a los criterios de adjudicación y financiamiento de nuevos proyectos, dispone un tope de financiamiento por proyecto de U$S 300.000 (dólares americanos trescientos mil) y de "hasta el 50% del costo total de los rubros financiables";

CONSIDERANDO: la necesidad de modificar dichos topes en función de la existencia de iniciativas de reconversión consideradas beneficiosas para el desarrollo de las zonas productivas incluidas en la ley antedicha y que requieren apoyos de financiamiento que superan los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA

Artículo 1°).. Sustitúyese el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7° del Decreto 451 del 15 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

7.1.3. Condiciones de financiamiento:

"*Se financiará hasta el 80 % del costo total de los rubros financiables necesarios para la implementación del proyecto, con un monto máximo de U$S 500.000 por proyecto. Dicho financiamiento podrá tendrá tener carácter no reembolsable total o parcialmente".

Art. 2°). Comuníquese, publíquese, etc.-