23/02/05

22/02/05 – SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 6.1.1 DEL DECRETO 303/983 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1983, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA NAVAL.

Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada Nacional en relación a la reorganización de la Enseñanza Naval. Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, modificado por el artículo 87 de la Ley 16.320 de 3 de noviembre de 1992 y en el Decreto 303/983 del 6 de setiembre de 1983 (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Personal Naval) y su modificativo 567/990 del 11 de diciembre de 1990, esta Dirección General cuenta entre sus Institutos con la Escuela de Guerra Naval, el Centro de Instrucción de la Armada y la Academia de Guerra Naval. Considerando: I) que mediante el Decreto 567/990 citado, se consolidó la gestión administrativa de los existentes Centro de Instrucción de la Armada y Escuela de Guerra Naval, bajo una nueva unidad denominada Academia de Guerra Naval, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos de los dos primeros mencionados. II) que la experiencia ha demostrado, no solo la imposibilidad de organizar actividades comunes sino también, la inconveniencia académica de atender bajo una misma administración materias de conocimiento con diferente propósito. Capacitación de post-grado para el Personal Superior que dicta la Escuela de Guerra Naval, con el entrenamiento individual y colectivo para el desempeño de un puesto o función especifica que realiza el Centro de Instrucción de la Armada.- III) que el grado de descentralización existente en la actualidad (Escuela de Guerra ubicada en el Área Naval de Miramar y el Centro de Instrucción ubicada en el Área Naval de Guruyú), deja inoperante la organización administrativa creada por el Decreto 567/990 precitado y que por este motivo su eliminación no genera gastos y además da lugar a una estructura de Enseñanza Naval más horizontal, con el beneficio intrínseco en la mejora de su gestión. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyase el parágrafo 6.1.1 del Decreto 303/983 de 6 de septiembre de 1983 por el siguiente:

6.1.1 Escuela de Guerra Naval.

6.1.1.1 La Dirección de la Escuela de Guerra Naval será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional Diplomado de Estado Mayor.

6.1.1.2 Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior de la Armada para desempeñar funciones relativas al grado naval e inherentes a cada nivel de responsabilidad en la escala jerárquica y las correspondientes a las de Oficial de Estado Mayor. ARTÍCULO 2do.- Derógase el Decreto 567/990 de 11 de diciembre de 1990. ARTÍCULO 3ro.- Dése cuenta a la Asamblea General. ARTÍCULO 4to.- Publíquese y Comuníquese pase al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.