24/02/05
    
    
    22/02/05 – SE CREA EN EL BATALLÓN DE INFANTERÍA BLINDADO 
    N° 13 EL CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJÉRCITO Y 
    EL GRUPO DE OPERACIONES K-9 (PERROS DE TRABAJO MILITAR).
 
    VISTO: la gestión del Comando General del Ejército 
    solicitando la creación del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo 
    Militar del Ejército y del Grupo de Operaciones K-9 (Perros de Trabajo 
    Militar) ambos con sede en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13, 
    constituidos sobre la base del existente plantel de Perros de Guerra y 
    Criadero (SVU 298 -ARU 4036) "SAN MIGUEL ARCÁNGEL".
    
    RESULTANDO: que el Centro y Grupo mencionados 
    orientarán su trabajo en la capacitación de equipos, en las diversas 
    especialidades de Perros de Trabajo Militar, que son de uso en el 
    cumplimiento de las misiones del Ejército Nacional.
    
    CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un Centro 
    de Instrucción en esa área de la actividad militar, que capacite los equipos 
    (guías y perros) militares especializados en esas tareas ya su vez controle 
    y regule el empleo por terceros de perros en especialidades de búsqueda y 
    detección de sustancias explosivas (municiones, armamento, artefactos 
    terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas.
    
    II) que las especialidades de Perros de Trabajo 
    Militar atienden necesidades que a la fecha están insatisfechas en el país, 
    imponiéndose la creación de un Grupo de Operaciones K-9, a fin de alcanzar 
    una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las misiones que se 
    asignan al Ejército.
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo 
    dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el 
    Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo preceptuado por el 
    artículo 38 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 y 
    artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1ro.- Créanse en el Batallón de Infantería 
    Blindado Nro. 13 el Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del 
    Ejército y el Grupo de operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) sobre la 
    base del existente Plantel de Perros de Guerra y Criadero (SVU 298 -ARU 
    4036) "San Miguel Arcángel" del Ejército Nacional. 
    
    ARTÍCULO 2do.- Apruébase el Reglamento de 
    Organización y Funciones del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo 
    Militar del Ejército (R.O.F.), conforme al Anexo adjunto, el cual se 
    considera parte integrante del presente decreto.
    
    ARTÍCULO 3ro.- Toda persona física o jurídica que 
    emplee perros de trabajo en tareas especializadas de búsqueda de sustancias 
    explosivas (munición, armamento, artefactos terroristas, etc.) y búsqueda y 
    detección de minas, deberá poseer una Guía de Habilitación (Certificado de 
    Aptitud), tanto para el guía, como para el perro, para la tarea que 
    desempeña, la que será expedida, previa evaluación y control, en el Centro 
    de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército con sede en el 
    Batallón de Infantería Blindado Nro. 13. ARTÍCULO 4to.- Toda persona 
    física o jurídica, que actúe en el campo de la prestación de servicios 
    públicos o privados, que contrate el empleo de perros en las especialidades 
    referidas, deberá exigir la presentación de la correspondiente Guía de 
    Habilitación (guía y perro) expedida por el Centro de Instrucción de Perros 
    de Trabajo Militar del Ejército.
    
    ARTÍCULO 5to.- El Centro de Instrucción de Perros de 
    Trabajo Militar del Ejército tendrá a su cargo el registro, control, 
    evaluación y expedición de las Guías de Habilitación para los guías y 
    perros, que desarrollen las tareas antes descriptas, dentro del territorio 
    nacional.
    
    ARTÍCULO 6to.- Dése cuenta a la Asamblea General.
    
    ARTÍCULO 7mo.- Comuníquese, publíquese y pase al 
    Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.
    
    ANEXO
    "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE 
    INSTRUCCIÓN DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJÉRCITO
    CAPITULO I 
    MISIÓN
    1.1. Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y 
    Subalterno del Ejército Nacional en las actividades a desarrollar en 
    operaciones tácticas (convencionales, no convencionales, defensa militar 
    interna) y otras operaciones militares (contraterrorismo, defensa y 
    protección civil, apoyo al desarrollo nacional e integración de Fuerzas 
    Multinacionales de Paz) en cuanto al empleo de Perros de Trabajo Militar en 
    el apoyo que brindan a través de las especialidades de Búsqueda y Detección 
    de Explosivos, Búsqueda y Detección de Minas, Búsqueda y Rescate de Personas 
    en situaciones de emergencia, Patrullaje y seguridad y de otras que en el 
    futuro surjan para satisfacer las necesidades de las diversas misiones.
    
    1.2. Desarrollar y mantener actualizadas las 
    doctrinas tácticas y técnicas de empleo de los Perros de Trabajo Militar en 
    apoyo a las Operaciones tácticas y otras operaciones militares.
    
    1.3. Evaluar y emitir la certificación de aptitud 
    anualmente, de los equipos Caninos (guía y perro) en las distintas 
    especialidades que actúen dentro de la jurisdicción del Ejército Nacional.
    
    1.4. Evaluar y emitir la certificación de aptitud 
    anualmente, de los Equipos Caninos (guía y perro) en las especialidades de 
    Búsqueda y Detección de Explosivos y Búsqueda y Detección de Minas que 
    actúen en el territorio nacional. Tal certificación será condición 
    indispensable para el desarrollo de trabajos habilitados oficialmente en 
    estas especialidades; debiendo llevar un completo registro de los mismos a 
    los efectos de contralor de todas las personas físicas y jurídicas públicas 
    y privadas con perros en estas actividades, contribuyendo así a un 
    desarrollo responsable de estos trabajos, evitando daños y perjuicios 
    ocasionados por un uso inadecuado.
    
    1.5. Mantener al Grupo de Operaciones K-9 (Perros de 
    Trabajo Militar) en condiciones de empeñarse con perros entrenados en las 
    distintas especialidades, en apoyo a las operaciones que se asignan al 
    Ejército. 
    
    CAPÍTULO II
    FUNCIONES
    2.1. Capacitar y perfeccionar guías de Perros de 
    Trabajo Militar para satisfacer las necesidades del Grupo de Operaciones K- 
    9 "San Miguel Arcángel" o de otras reparticiones que el Mando del Ejército 
    determine.
    
    2.2. Actuar como centro coordinador, planificador, 
    ejecutor y de asesoramiento en todo lo relacionado con los asuntos tácticos, 
    técnicos, administrativos y logísticos relativos al empleo de Perros de 
    Trabajo Militar.
    
    2.3. Actuar como centro planificador, ejecutor, 
    regulador y de contralor de la emisión de certificados de aptitud de los 
    Equipos Caninos (guía y perro) en las distintas especialidades de trabajo 
    militar con perros. A tales efectos llevará un registro detallado con los 
    datos del guía y del perro de cada equipo, especificando la repartición a la 
    que pertenece y la especialidad de trabajo en la que está certificado, 
    debiendo revalidar dichas aptitudes en forma anual. 2.3.1. Para la 
    certificación de aptitudes coordinará todo lo concerniente a la especialidad 
    de trabajo con el Centro de Instrucción o Autoridad concerniente en esa 
    materia. Básicamente mantendrá estrecho enlace y coordinación como mínimo:
    
    
    2.3.1.1. Con el Centro de Instrucción de Material y 
    Armamento - incluyendo al EDAT - en las especialidades de Detección de 
    Explosivos y de Detección de Minas.
    
    2.3.1.2. Con el Centro de Instrucción de Ingenieros y 
    Centro de Instrucción de Infantería en la especialidad de Detección de 
    Minas.
    
    2.3.1.3. Con los diversos Centros de Instrucción del 
    Ejército en la especialidad de patrullaje y Seguridad.
    
    2.3.1.4. Para la emisión de toda Guía de Habilitación 
    (certificado de aptitud) exigirá la presentación de carné de salud y 
    certificado sanitario del guía y perro respectivamente, expedidos por las 
    autoridades competentes.
    
    2.4. Desarrollar y proponer al Comando General del 
    Ejército los reglamentos que se relacionan con las funciones antes citadas.
    
    2.5. Instruir y/o certificar a los equipos 
    pertenecientes a Organismos públicos o privados, Incisos, unidades 
    Ejecutoras y demás que operen en el país y que el Jerarca determine, 
    garantizando un empleo eficaz y eficiente de los perros que cumplen las 
    tareas mencionadas anteriormente como especialidades de trabajo militar, 
    evitando así perjuicios y daños ocasionados por la falta de idoneidad para 
    la tarea, pudiendo afectar la seguridad y/o las misiones asignadas al 
    Ejército.
    
    CAPÍTULO III.
    SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
    3.1 Se establecen sanciones para los casos en que se 
    detecten prestaciones de servicios de búsqueda de sustancias explosivas y 
    búsqueda y detección de minas, sin habilitación del Centro de Instrucción de 
    Perros de Trabajo Militar del Ejército.
    
    3.2. Las sanciones a aplicar se graduarán de la 
    siguiente forma: 
    
    3.2.1. Si la prestación del servicio se realiza sin 
    habilitación corresponde el apercibimiento y el pago de una multa 
    equivalente a 6 (seis) U.R. por cada animal que no tenga la habilitación.
    
    3.2.2. Si la habilitación se encuentra vencida 
    corresponde la suspensión de la habilitación de todos los animales de ese 
    prestador por un año y el pago de una multa equivalente a 12 (doce) U.R. por 
    cada animal que no tenga la habilitación.
    
    3.2.3. Si el prestador del servicio es reincidente en 
    alguna de las situaciones previstas en los numerales 3.2.1. o 3.2.2. 
    corresponde la inhabilitación para la comercialización del servicio por un 
    año y el pago de una 
    multa equivalente a 24 (veinticuatro) U.R. por cada 
    animal que no tenga la habilitación.
    Siguientes reincidencias: acciones legales por 
    incumplimiento de la norma que a su vez incluya el retiro definitivo de los 
    animales.
    
    CAPÍTULO IV.
    ESTRUCTURA ORGÁNICA .
    
    Dependerá de la Brigada de Infantería Nro. 5 y se 
    organizará en base a la siguiente estructura:
    
    4.1 Una Dirección integrada por:
    
    4.1.1. Un Teniente Coronel corno Director que será el 
    Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.
    
    4.1.2. Un Mayor del Arma de Infantería como sub 
    Director que será el 2do. Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.
    
    4.1.3. Una Secretaría General.
    
    4.2. Una Jefatura de Cursos integrada por: 
    
    4.2.1. Un Jefe de Cursos de jerarquía Tte.1ro. o 
    Capitán.
    
    4.2.2. Un Instructor Principal de Perros de Trabajo 
    Militar por especialidad, de jerarquía Oficial Subalterno o Sub Oficial.
    
    4.2.3. Un Instructor Auxiliar de Canes de Trabajo 
    Militar por especialidad, de jerarquía Clase o Sub Oficial.
    
    4.3. Una Jefatura de planes y Doctrina.
    
    4.4. Una Sección de Apoyo Docente.
    
    4.5. Una Sección Criadero "San Miguel Arcángel" 
    integrado por: 
    
    4.5.1. Un Grupo Comando.
    
    4.5.2. Un Grupo Sanidad de Perros.
    
    4.5.3. Un Grupo Perros deportivos.
    
    4.5.4. Un Grupo de Apoyo de Mantenimiento.
    
    4.6. Un Grupo de Operaciones K- 9 "San Miguel 
    Arcángel" integrado por: 
    
    4.6.1. Una Escuadra Comando.
    4.6.2. Una Escuadra Búsqueda y Detección de 
    Explosivos.
    
    4.6.3. Una Escuadra Búsqueda y Detección de Minas.
    
    4.6.4. Una Escuadra Búsqueda y Rescate de Personas.
    
    4.6.5. Una Escuadra Patrullaje y Seguridad.
    
    CAPÍTULO V
    DISPOSICIONES GENERALES
    5.1. El Centro de Instrucción de Perros de Trabajo 
    Militar del Ejército funcionará en la sede del Batallón de Infantería 
    Blindado Nro. 13, utilizando las instalaciones e infraestructura del Plantel 
    y Criadero de Perros "San Miguel Arcángel" perteneciente a esa Unidad.
    
    5.2. El desarrollo de las actividades se realizará 
    mediante auto-gestión del propio Centro de Instrucción, autorizándose el 
    cobro de los siguientes precios: Se brindarán los siguientes servicios, a 
    solicitud de personas que lo requieran: Inspección áreas edificadas: 0,15 
    (quince centésimos) U.R. el metro cuadrado Inspección de áreas abiertas 
    (jardines, parques) : 0,15 (quince centésimos) U.R. el metro cuadrado 
    Inspección de aeronaves: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada pasajero de su 
    capacidad de transporte y 0,2 (dos décimos) U.R. por cada 200 (doscientos) 
    kg. de su capacidad de carga en bodega.
    Inspección de embarcaciones: 0,2 (dos décimos) U.R. por 
    cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).
    Inspección ómnibus y/o mini-buses: 0,2 (dos décimos) U.R. 
    por cada asiento. Inspección transporte carretero de carga: 0,2 (dos 
    décimos) U.R. por cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).
    Automóviles: 1 (una) U.R. por unidad Inspección de 
    equipaje en terminales: 0,05 (cinco centésimos) U.R. por bulto (valija, 
    bolsos, etc.).
    Inspección de carga en terminales: 0,2 (dos décimos) U.R. 
    por metro cúbico. Por cada uno de los servicios se cobrará, además, un cargo 
    fijo de 6 (seis) U.R., el cual representa el costo promedio de cada 
    operativo.
    
    5.3. El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la 
    emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de 
    Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército, el cual desarrollará 
    y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y 
    procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.
    
    5.4. Organigrama del Centro de Instrucción de Perros 
    de Trabajo Militar del Ejército.
    
    
     
    
    PRUEBA DE CERTIFICACION DE LOS EQUIPOS CANINOS ENTRENADOS 
    EN LAS TECNICAS DE BUSQUEDA Y DETECCION DE EXPLOSIVOS,
    MUNICIONES, PIROTECNIAS Y ARMAMENTOS.
    
    La prueba de certificación de los equipos caninos 
    entrenados en las técnicas de búsqueda y detección de explosivos, 
    municiones, pirotecnias y armamentos, es una prueba hecha para evaluar la 
    capacidad de buscar del equipo canino y detectar los olores que se le han 
    enseñado al perro.
    Se busca durante el desarrollo de la misma, montar los 
    escenarios de la forma más real posible, es decir, tratando de reproducir 
    las condiciones en las que el equipo canino va a estar trabajando en la vida 
    real. Sólo un instructor canino puede montar y evaluar a un equipo canino 
    durante una certificación.
    Cuando se está montando y durante el desarrollo de la 
    prueba de certificación, el instructor canino deberá tomar todas las 
    precauciones necesarias para asegurarse de que ningún guía tome contacto 
    antes de la evaluación con las áreas a inspeccionar y que no tenga ninguna 
    información sobre ubicación de los "encuentros" a buscar. Durante el 
    desarrollo de la certificación el instructor canino evaluará el perro y al 
    guía en forma independiente.
    El canino es evaluado en dos áreas específicas: 
    Búsqueda e Indicación.
    Para la evaluación en la búsqueda se tendrá en cuenta: el 
    control del perro, la confianza y la conducta de "cazar" puesta de 
    manifiesto La indicación se evaluará basada en: la exactitud del perro al 
    dar el alerta (reconocimiento del olor), una vez que ingresa al cono de olor 
    y la actuación entrenada de apuntar la fuente del olor.
    El guía todo lo relacionado con los rituales pre 
    búsqueda, los sistemas de búsqueda, las normas de actuación, etc.
    El equipo canino será evaluado durante el desarrollo de 
    esta prueba en base al siguiente sistema de calificación:
    1.- Excelente 
    2.- Muy Bueno.
    3.- Bueno. 
    4.- Regular. 
    5.- Deficiente. 
    El instructor canino no dará ninguna ayuda para localizar 
    los "encuentros". Durante el desarrollo de la prueba, el equipo no podrá 
    cometer más de un (1) error grave, de hacerlo quedará eliminado 
    automáticamente de la prueba.
    Se considera error grave, una indicación falsa, hecha por 
    el perro y confirmada por el guía o una "fuente" no encontrada.
    Indicación falsa, es cuando el perro alerta y/o indique 
    en la ausencia de los olores que fue entrenado a detectar y el guía "canta" 
    la alerta.
    En caso de que el equipo canino no marque algún 
    encuentro, el Instructor tendrá que determinar la razón por la cual falló.
    De acuerdo a esto calificará al equipo canino, haciendo 
    recaer la calificación en quien sea el principal responsable del error.
    Las sustancias utilizadas usadas para el montaje de las 
    áreas de búsqueda durante el desarrollo de la prueba de certificación serán 
    de cantidades variables (en algunos encuentros se colocarán pequeñas 
    cantidades de sustancia y en otros se colocarán grandes cantidades) y 
    también se deben utilizar diferentes tipos de envolturas en sustancias 
    escondidas.
    Antes de la colocación de las sustancias a buscar en las 
    diferentes áreas seleccionadas, un equipo canino experimentado debe realizar 
    una inspección de cada una de ellas, para asegurarse de que las áreas no se 
    encuentran contaminadas.
    En la colocación de un encuentro a otro se variará la 
    altura y profundidad en que son colocados.
    A cada encuentro se le dará una antigüedad mínima de 
    veinte (20) minutos, antes de comenzar la búsqueda. 
    El instructor si lo considera puede dar más tiempo de 
    antigüedad al encuentro, acorde a las dificultades existentes en el área de 
    búsqueda.
    Esta prueba está compuesta de 14 (catorce) búsquedas, que 
    contienen un total de 15 (quince) encuentros-
    Un área de búsqueda contiene dos (2) encuentros y no hay 
    áreas limpias (todas tienen encuentros).
    La certificación debe rendirse completamente en un plazo 
    máximo de 5 (cinco) días y estará compuesta por las siguientes áreas: 
    1.- 2 (dos) áreas de búsquedas en vehículos (cada una de 
    tres a cinco vehículos).
    2.- 1 (una) búsqueda en el interior de un supermercado.
    3.- 2 (dos) búsquedas en equipaje o bultos (de cuatro a 
    seis, por área).
    4.- 2 (dos) búsquedas en campo abierto, en unas áreas de 
    unos 500 (quinientos) metros cuadrados aproximadamente.
    5.- 1 (una) búsqueda de un ambiente de granja (granero, 
    establo, porqueriza, depósito de raciones, etc.).
    6.- 2 (dos) búsquedas en una fábrica o depósito.
    7.- 2 (dos) búsquedas en una casa de familia.
    8.- 2 (dos) búsquedas en oficinas.
    9.- 1 (una) búsqueda en un ambiente con ausencia total de 
    luz.
    Durante el desarrollo de la prueba, se pueden montar 
    distracciones en las áreas de búsqueda o junto a ellas, con el fin de 
    dificultar el trabajo del equipo canino y tratar de que la prueba se asemeje 
    lo más posible a lo que se pueden llegar a enfrentar en la vida real una vez 
    aprobado este examen, por lo que en las áreas de búsqueda se puede colocar 
    alimentos, vehículos en movimiento, máquinas en funcionamiento que produzcan 
    ruidos molestos, olores de otros animales, etc.
    La cantidad de distracciones a colocar en las diferentes 
    áreas de búsqueda quedará a criterio del instructor, no debiendo de 
    exagerarse en la colocación de 
    las mismas.
    El equipo canino al finalizar la prueba habrá sido 
    calificado en cada una de las 14 (catorce) áreas de búsqueda, en 3 (tres) 
    aspectos diferentes las cuales son: 
    Búsqueda (E), Indicación (I) y Guía (G).
    Se sacarán las notas promedio que obtuvo el equipo canino 
    en estos tres ítems, debiendo estar entre 8,00 (ocho) y 10,00 (diez) para 
    poder superar la prueba (si alguna de ellas no está dentro de estos 
    parámetros, el equipo no podrá aprobar la certificación).
    Se procederá posteriormente a sacar la Nota Final, entre 
    estas tres notas y de estar ésta entre los valores de 8,00 (ocho) y 10,00 
    (diez), el equipo canino habrá superado con éxito la prueba de la 
    certificación.
    Acorde a la Nota Final obtenida en esta prueba, el equipo 
    obtendrá una nota de concepto acorde al siguiente detalle: 
    De 1,00 a 2,99 = D (Deficiente).
    De 3,00 a 5,99 = R (Regular)
    De 6,00 a 7,99 = B (Bueno).
    De 8,00 a 8,99 = MB (Muy Bueno).
    De 9,00 a 10,00 = E (Excelente).
    Un instructor canino puede dar certificaciones 
    Temporarias si durante el desarrollo de la prueba de certificación se 
    constatan problemas menores, como por ejemplo: velocidad incoherente entre 
    el guía y el perro, mal manejo de la correa, etc. Se darán certificaciones 
    temporarias no pudiendo exceder las mismas de un plazo máximo de 45 
    (cuarenta y cinco) días.
    Todo problema que se haya constatado debe solucionarse 
    durante este periodo de tiempo, para inmediatamente después de transcurrido 
    este periodo, rendir nuevamente la prueba. 
    La prueba se deberá tomar nuevamente en forma completa 
    (es decir las catorce búsquedas con los quince encuentros). 
    De no solucionarse los problemas constatados puede 
    producirse la separación del equipo canino.
    Las certificaciones sólo se otorgan luego de la 
    realización exitosa del examen de la prueba de certificación. 
    Esta puede ser retirada por un instructor en cualquier 
    momento (previa autorización del Jefe de la Unidad), de constatarse faltas 
    graves en la conducta del guía, en lo que respecta a su desempeño en el 
    entrenamiento y el trabajo con los canes, como por ejemplo: bajo promedio en 
    los entrenamientos o el empleo de métodos de instrucción y entrenamiento no 
    autorizados.
    