24/02/05
22/02/05 – SE CREA EN EL BATALLÓN DE INFANTERÍA BLINDADO
N° 13 EL CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJÉRCITO Y
EL GRUPO DE OPERACIONES K-9 (PERROS DE TRABAJO MILITAR).
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército
solicitando la creación del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo
Militar del Ejército y del Grupo de Operaciones K-9 (Perros de Trabajo
Militar) ambos con sede en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13,
constituidos sobre la base del existente plantel de Perros de Guerra y
Criadero (SVU 298 -ARU 4036) "SAN MIGUEL ARCÁNGEL".
RESULTANDO: que el Centro y Grupo mencionados
orientarán su trabajo en la capacitación de equipos, en las diversas
especialidades de Perros de Trabajo Militar, que son de uso en el
cumplimiento de las misiones del Ejército Nacional.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un Centro
de Instrucción en esa área de la actividad militar, que capacite los equipos
(guías y perros) militares especializados en esas tareas ya su vez controle
y regule el empleo por terceros de perros en especialidades de búsqueda y
detección de sustancias explosivas (municiones, armamento, artefactos
terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas.
II) que las especialidades de Perros de Trabajo
Militar atienden necesidades que a la fecha están insatisfechas en el país,
imponiéndose la creación de un Grupo de Operaciones K-9, a fin de alcanzar
una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las misiones que se
asignan al Ejército.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo preceptuado por el
artículo 38 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 y
artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1ro.- Créanse en el Batallón de Infantería
Blindado Nro. 13 el Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del
Ejército y el Grupo de operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) sobre la
base del existente Plantel de Perros de Guerra y Criadero (SVU 298 -ARU
4036) "San Miguel Arcángel" del Ejército Nacional.
ARTÍCULO 2do.- Apruébase el Reglamento de
Organización y Funciones del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo
Militar del Ejército (R.O.F.), conforme al Anexo adjunto, el cual se
considera parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3ro.- Toda persona física o jurídica que
emplee perros de trabajo en tareas especializadas de búsqueda de sustancias
explosivas (munición, armamento, artefactos terroristas, etc.) y búsqueda y
detección de minas, deberá poseer una Guía de Habilitación (Certificado de
Aptitud), tanto para el guía, como para el perro, para la tarea que
desempeña, la que será expedida, previa evaluación y control, en el Centro
de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército con sede en el
Batallón de Infantería Blindado Nro. 13. ARTÍCULO 4to.- Toda persona
física o jurídica, que actúe en el campo de la prestación de servicios
públicos o privados, que contrate el empleo de perros en las especialidades
referidas, deberá exigir la presentación de la correspondiente Guía de
Habilitación (guía y perro) expedida por el Centro de Instrucción de Perros
de Trabajo Militar del Ejército.
ARTÍCULO 5to.- El Centro de Instrucción de Perros de
Trabajo Militar del Ejército tendrá a su cargo el registro, control,
evaluación y expedición de las Guías de Habilitación para los guías y
perros, que desarrollen las tareas antes descriptas, dentro del territorio
nacional.
ARTÍCULO 6to.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 7mo.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO
"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE
INSTRUCCIÓN DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJÉRCITO
CAPITULO I
MISIÓN
1.1. Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y
Subalterno del Ejército Nacional en las actividades a desarrollar en
operaciones tácticas (convencionales, no convencionales, defensa militar
interna) y otras operaciones militares (contraterrorismo, defensa y
protección civil, apoyo al desarrollo nacional e integración de Fuerzas
Multinacionales de Paz) en cuanto al empleo de Perros de Trabajo Militar en
el apoyo que brindan a través de las especialidades de Búsqueda y Detección
de Explosivos, Búsqueda y Detección de Minas, Búsqueda y Rescate de Personas
en situaciones de emergencia, Patrullaje y seguridad y de otras que en el
futuro surjan para satisfacer las necesidades de las diversas misiones.
1.2. Desarrollar y mantener actualizadas las
doctrinas tácticas y técnicas de empleo de los Perros de Trabajo Militar en
apoyo a las Operaciones tácticas y otras operaciones militares.
1.3. Evaluar y emitir la certificación de aptitud
anualmente, de los equipos Caninos (guía y perro) en las distintas
especialidades que actúen dentro de la jurisdicción del Ejército Nacional.
1.4. Evaluar y emitir la certificación de aptitud
anualmente, de los Equipos Caninos (guía y perro) en las especialidades de
Búsqueda y Detección de Explosivos y Búsqueda y Detección de Minas que
actúen en el territorio nacional. Tal certificación será condición
indispensable para el desarrollo de trabajos habilitados oficialmente en
estas especialidades; debiendo llevar un completo registro de los mismos a
los efectos de contralor de todas las personas físicas y jurídicas públicas
y privadas con perros en estas actividades, contribuyendo así a un
desarrollo responsable de estos trabajos, evitando daños y perjuicios
ocasionados por un uso inadecuado.
1.5. Mantener al Grupo de Operaciones K-9 (Perros de
Trabajo Militar) en condiciones de empeñarse con perros entrenados en las
distintas especialidades, en apoyo a las operaciones que se asignan al
Ejército.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
2.1. Capacitar y perfeccionar guías de Perros de
Trabajo Militar para satisfacer las necesidades del Grupo de Operaciones K-
9 "San Miguel Arcángel" o de otras reparticiones que el Mando del Ejército
determine.
2.2. Actuar como centro coordinador, planificador,
ejecutor y de asesoramiento en todo lo relacionado con los asuntos tácticos,
técnicos, administrativos y logísticos relativos al empleo de Perros de
Trabajo Militar.
2.3. Actuar como centro planificador, ejecutor,
regulador y de contralor de la emisión de certificados de aptitud de los
Equipos Caninos (guía y perro) en las distintas especialidades de trabajo
militar con perros. A tales efectos llevará un registro detallado con los
datos del guía y del perro de cada equipo, especificando la repartición a la
que pertenece y la especialidad de trabajo en la que está certificado,
debiendo revalidar dichas aptitudes en forma anual. 2.3.1. Para la
certificación de aptitudes coordinará todo lo concerniente a la especialidad
de trabajo con el Centro de Instrucción o Autoridad concerniente en esa
materia. Básicamente mantendrá estrecho enlace y coordinación como mínimo:
2.3.1.1. Con el Centro de Instrucción de Material y
Armamento - incluyendo al EDAT - en las especialidades de Detección de
Explosivos y de Detección de Minas.
2.3.1.2. Con el Centro de Instrucción de Ingenieros y
Centro de Instrucción de Infantería en la especialidad de Detección de
Minas.
2.3.1.3. Con los diversos Centros de Instrucción del
Ejército en la especialidad de patrullaje y Seguridad.
2.3.1.4. Para la emisión de toda Guía de Habilitación
(certificado de aptitud) exigirá la presentación de carné de salud y
certificado sanitario del guía y perro respectivamente, expedidos por las
autoridades competentes.
2.4. Desarrollar y proponer al Comando General del
Ejército los reglamentos que se relacionan con las funciones antes citadas.
2.5. Instruir y/o certificar a los equipos
pertenecientes a Organismos públicos o privados, Incisos, unidades
Ejecutoras y demás que operen en el país y que el Jerarca determine,
garantizando un empleo eficaz y eficiente de los perros que cumplen las
tareas mencionadas anteriormente como especialidades de trabajo militar,
evitando así perjuicios y daños ocasionados por la falta de idoneidad para
la tarea, pudiendo afectar la seguridad y/o las misiones asignadas al
Ejército.
CAPÍTULO III.
SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
3.1 Se establecen sanciones para los casos en que se
detecten prestaciones de servicios de búsqueda de sustancias explosivas y
búsqueda y detección de minas, sin habilitación del Centro de Instrucción de
Perros de Trabajo Militar del Ejército.
3.2. Las sanciones a aplicar se graduarán de la
siguiente forma:
3.2.1. Si la prestación del servicio se realiza sin
habilitación corresponde el apercibimiento y el pago de una multa
equivalente a 6 (seis) U.R. por cada animal que no tenga la habilitación.
3.2.2. Si la habilitación se encuentra vencida
corresponde la suspensión de la habilitación de todos los animales de ese
prestador por un año y el pago de una multa equivalente a 12 (doce) U.R. por
cada animal que no tenga la habilitación.
3.2.3. Si el prestador del servicio es reincidente en
alguna de las situaciones previstas en los numerales 3.2.1. o 3.2.2.
corresponde la inhabilitación para la comercialización del servicio por un
año y el pago de una
multa equivalente a 24 (veinticuatro) U.R. por cada
animal que no tenga la habilitación.
Siguientes reincidencias: acciones legales por
incumplimiento de la norma que a su vez incluya el retiro definitivo de los
animales.
CAPÍTULO IV.
ESTRUCTURA ORGÁNICA .
Dependerá de la Brigada de Infantería Nro. 5 y se
organizará en base a la siguiente estructura:
4.1 Una Dirección integrada por:
4.1.1. Un Teniente Coronel corno Director que será el
Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.
4.1.2. Un Mayor del Arma de Infantería como sub
Director que será el 2do. Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.
4.1.3. Una Secretaría General.
4.2. Una Jefatura de Cursos integrada por:
4.2.1. Un Jefe de Cursos de jerarquía Tte.1ro. o
Capitán.
4.2.2. Un Instructor Principal de Perros de Trabajo
Militar por especialidad, de jerarquía Oficial Subalterno o Sub Oficial.
4.2.3. Un Instructor Auxiliar de Canes de Trabajo
Militar por especialidad, de jerarquía Clase o Sub Oficial.
4.3. Una Jefatura de planes y Doctrina.
4.4. Una Sección de Apoyo Docente.
4.5. Una Sección Criadero "San Miguel Arcángel"
integrado por:
4.5.1. Un Grupo Comando.
4.5.2. Un Grupo Sanidad de Perros.
4.5.3. Un Grupo Perros deportivos.
4.5.4. Un Grupo de Apoyo de Mantenimiento.
4.6. Un Grupo de Operaciones K- 9 "San Miguel
Arcángel" integrado por:
4.6.1. Una Escuadra Comando.
4.6.2. Una Escuadra Búsqueda y Detección de
Explosivos.
4.6.3. Una Escuadra Búsqueda y Detección de Minas.
4.6.4. Una Escuadra Búsqueda y Rescate de Personas.
4.6.5. Una Escuadra Patrullaje y Seguridad.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
5.1. El Centro de Instrucción de Perros de Trabajo
Militar del Ejército funcionará en la sede del Batallón de Infantería
Blindado Nro. 13, utilizando las instalaciones e infraestructura del Plantel
y Criadero de Perros "San Miguel Arcángel" perteneciente a esa Unidad.
5.2. El desarrollo de las actividades se realizará
mediante auto-gestión del propio Centro de Instrucción, autorizándose el
cobro de los siguientes precios: Se brindarán los siguientes servicios, a
solicitud de personas que lo requieran: Inspección áreas edificadas: 0,15
(quince centésimos) U.R. el metro cuadrado Inspección de áreas abiertas
(jardines, parques) : 0,15 (quince centésimos) U.R. el metro cuadrado
Inspección de aeronaves: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada pasajero de su
capacidad de transporte y 0,2 (dos décimos) U.R. por cada 200 (doscientos)
kg. de su capacidad de carga en bodega.
Inspección de embarcaciones: 0,2 (dos décimos) U.R. por
cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).
Inspección ómnibus y/o mini-buses: 0,2 (dos décimos) U.R.
por cada asiento. Inspección transporte carretero de carga: 0,2 (dos
décimos) U.R. por cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).
Automóviles: 1 (una) U.R. por unidad Inspección de
equipaje en terminales: 0,05 (cinco centésimos) U.R. por bulto (valija,
bolsos, etc.).
Inspección de carga en terminales: 0,2 (dos décimos) U.R.
por metro cúbico. Por cada uno de los servicios se cobrará, además, un cargo
fijo de 6 (seis) U.R., el cual representa el costo promedio de cada
operativo.
5.3. El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la
emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de
Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército, el cual desarrollará
y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y
procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.
5.4. Organigrama del Centro de Instrucción de Perros
de Trabajo Militar del Ejército.
PRUEBA DE CERTIFICACION DE LOS EQUIPOS CANINOS ENTRENADOS
EN LAS TECNICAS DE BUSQUEDA Y DETECCION DE EXPLOSIVOS,
MUNICIONES, PIROTECNIAS Y ARMAMENTOS.
La prueba de certificación de los equipos caninos
entrenados en las técnicas de búsqueda y detección de explosivos,
municiones, pirotecnias y armamentos, es una prueba hecha para evaluar la
capacidad de buscar del equipo canino y detectar los olores que se le han
enseñado al perro.
Se busca durante el desarrollo de la misma, montar los
escenarios de la forma más real posible, es decir, tratando de reproducir
las condiciones en las que el equipo canino va a estar trabajando en la vida
real. Sólo un instructor canino puede montar y evaluar a un equipo canino
durante una certificación.
Cuando se está montando y durante el desarrollo de la
prueba de certificación, el instructor canino deberá tomar todas las
precauciones necesarias para asegurarse de que ningún guía tome contacto
antes de la evaluación con las áreas a inspeccionar y que no tenga ninguna
información sobre ubicación de los "encuentros" a buscar. Durante el
desarrollo de la certificación el instructor canino evaluará el perro y al
guía en forma independiente.
El canino es evaluado en dos áreas específicas:
Búsqueda e Indicación.
Para la evaluación en la búsqueda se tendrá en cuenta: el
control del perro, la confianza y la conducta de "cazar" puesta de
manifiesto La indicación se evaluará basada en: la exactitud del perro al
dar el alerta (reconocimiento del olor), una vez que ingresa al cono de olor
y la actuación entrenada de apuntar la fuente del olor.
El guía todo lo relacionado con los rituales pre
búsqueda, los sistemas de búsqueda, las normas de actuación, etc.
El equipo canino será evaluado durante el desarrollo de
esta prueba en base al siguiente sistema de calificación:
1.- Excelente
2.- Muy Bueno.
3.- Bueno.
4.- Regular.
5.- Deficiente.
El instructor canino no dará ninguna ayuda para localizar
los "encuentros". Durante el desarrollo de la prueba, el equipo no podrá
cometer más de un (1) error grave, de hacerlo quedará eliminado
automáticamente de la prueba.
Se considera error grave, una indicación falsa, hecha por
el perro y confirmada por el guía o una "fuente" no encontrada.
Indicación falsa, es cuando el perro alerta y/o indique
en la ausencia de los olores que fue entrenado a detectar y el guía "canta"
la alerta.
En caso de que el equipo canino no marque algún
encuentro, el Instructor tendrá que determinar la razón por la cual falló.
De acuerdo a esto calificará al equipo canino, haciendo
recaer la calificación en quien sea el principal responsable del error.
Las sustancias utilizadas usadas para el montaje de las
áreas de búsqueda durante el desarrollo de la prueba de certificación serán
de cantidades variables (en algunos encuentros se colocarán pequeñas
cantidades de sustancia y en otros se colocarán grandes cantidades) y
también se deben utilizar diferentes tipos de envolturas en sustancias
escondidas.
Antes de la colocación de las sustancias a buscar en las
diferentes áreas seleccionadas, un equipo canino experimentado debe realizar
una inspección de cada una de ellas, para asegurarse de que las áreas no se
encuentran contaminadas.
En la colocación de un encuentro a otro se variará la
altura y profundidad en que son colocados.
A cada encuentro se le dará una antigüedad mínima de
veinte (20) minutos, antes de comenzar la búsqueda.
El instructor si lo considera puede dar más tiempo de
antigüedad al encuentro, acorde a las dificultades existentes en el área de
búsqueda.
Esta prueba está compuesta de 14 (catorce) búsquedas, que
contienen un total de 15 (quince) encuentros-
Un área de búsqueda contiene dos (2) encuentros y no hay
áreas limpias (todas tienen encuentros).
La certificación debe rendirse completamente en un plazo
máximo de 5 (cinco) días y estará compuesta por las siguientes áreas:
1.- 2 (dos) áreas de búsquedas en vehículos (cada una de
tres a cinco vehículos).
2.- 1 (una) búsqueda en el interior de un supermercado.
3.- 2 (dos) búsquedas en equipaje o bultos (de cuatro a
seis, por área).
4.- 2 (dos) búsquedas en campo abierto, en unas áreas de
unos 500 (quinientos) metros cuadrados aproximadamente.
5.- 1 (una) búsqueda de un ambiente de granja (granero,
establo, porqueriza, depósito de raciones, etc.).
6.- 2 (dos) búsquedas en una fábrica o depósito.
7.- 2 (dos) búsquedas en una casa de familia.
8.- 2 (dos) búsquedas en oficinas.
9.- 1 (una) búsqueda en un ambiente con ausencia total de
luz.
Durante el desarrollo de la prueba, se pueden montar
distracciones en las áreas de búsqueda o junto a ellas, con el fin de
dificultar el trabajo del equipo canino y tratar de que la prueba se asemeje
lo más posible a lo que se pueden llegar a enfrentar en la vida real una vez
aprobado este examen, por lo que en las áreas de búsqueda se puede colocar
alimentos, vehículos en movimiento, máquinas en funcionamiento que produzcan
ruidos molestos, olores de otros animales, etc.
La cantidad de distracciones a colocar en las diferentes
áreas de búsqueda quedará a criterio del instructor, no debiendo de
exagerarse en la colocación de
las mismas.
El equipo canino al finalizar la prueba habrá sido
calificado en cada una de las 14 (catorce) áreas de búsqueda, en 3 (tres)
aspectos diferentes las cuales son:
Búsqueda (E), Indicación (I) y Guía (G).
Se sacarán las notas promedio que obtuvo el equipo canino
en estos tres ítems, debiendo estar entre 8,00 (ocho) y 10,00 (diez) para
poder superar la prueba (si alguna de ellas no está dentro de estos
parámetros, el equipo no podrá aprobar la certificación).
Se procederá posteriormente a sacar la Nota Final, entre
estas tres notas y de estar ésta entre los valores de 8,00 (ocho) y 10,00
(diez), el equipo canino habrá superado con éxito la prueba de la
certificación.
Acorde a la Nota Final obtenida en esta prueba, el equipo
obtendrá una nota de concepto acorde al siguiente detalle:
De 1,00 a 2,99 = D (Deficiente).
De 3,00 a 5,99 = R (Regular)
De 6,00 a 7,99 = B (Bueno).
De 8,00 a 8,99 = MB (Muy Bueno).
De 9,00 a 10,00 = E (Excelente).
Un instructor canino puede dar certificaciones
Temporarias si durante el desarrollo de la prueba de certificación se
constatan problemas menores, como por ejemplo: velocidad incoherente entre
el guía y el perro, mal manejo de la correa, etc. Se darán certificaciones
temporarias no pudiendo exceder las mismas de un plazo máximo de 45
(cuarenta y cinco) días.
Todo problema que se haya constatado debe solucionarse
durante este periodo de tiempo, para inmediatamente después de transcurrido
este periodo, rendir nuevamente la prueba.
La prueba se deberá tomar nuevamente en forma completa
(es decir las catorce búsquedas con los quince encuentros).
De no solucionarse los problemas constatados puede
producirse la separación del equipo canino.
Las certificaciones sólo se otorgan luego de la
realización exitosa del examen de la prueba de certificación.
Esta puede ser retirada por un instructor en cualquier
momento (previa autorización del Jefe de la Unidad), de constatarse faltas
graves en la conducta del guía, en lo que respecta a su desempeño en el
entrenamiento y el trabajo con los canes, como por ejemplo: bajo promedio en
los entrenamientos o el empleo de métodos de instrucción y entrenamiento no
autorizados.