24/02/05

22/02/05 – SE CREA EN EL BATALLÓN DE INFANTERÍA BLINDADO N° 13 EL CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJÉRCITO Y EL GRUPO DE OPERACIONES K-9 (PERROS DE TRABAJO MILITAR).
 

VISTO: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la creación del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército y del Grupo de Operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) ambos con sede en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13, constituidos sobre la base del existente plantel de Perros de Guerra y Criadero (SVU 298 -ARU 4036) "SAN MIGUEL ARCÁNGEL".

RESULTANDO: que el Centro y Grupo mencionados orientarán su trabajo en la capacitación de equipos, en las diversas especialidades de Perros de Trabajo Militar, que son de uso en el cumplimiento de las misiones del Ejército Nacional.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un Centro de Instrucción en esa área de la actividad militar, que capacite los equipos (guías y perros) militares especializados en esas tareas ya su vez controle y regule el empleo por terceros de perros en especialidades de búsqueda y detección de sustancias explosivas (municiones, armamento, artefactos terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas.

II) que las especialidades de Perros de Trabajo Militar atienden necesidades que a la fecha están insatisfechas en el país, imponiéndose la creación de un Grupo de Operaciones K-9, a fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las misiones que se asignan al Ejército.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo preceptuado por el artículo 38 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 y artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1ro.- Créanse en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13 el Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército y el Grupo de operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) sobre la base del existente Plantel de Perros de Guerra y Criadero (SVU 298 -ARU 4036) "San Miguel Arcángel" del Ejército Nacional.

ARTÍCULO 2do.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército (R.O.F.), conforme al Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3ro.- Toda persona física o jurídica que emplee perros de trabajo en tareas especializadas de búsqueda de sustancias explosivas (munición, armamento, artefactos terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas, deberá poseer una Guía de Habilitación (Certificado de Aptitud), tanto para el guía, como para el perro, para la tarea que desempeña, la que será expedida, previa evaluación y control, en el Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército con sede en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13. ARTÍCULO 4to.- Toda persona física o jurídica, que actúe en el campo de la prestación de servicios públicos o privados, que contrate el empleo de perros en las especialidades referidas, deberá exigir la presentación de la correspondiente Guía de Habilitación (guía y perro) expedida por el Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército.

ARTÍCULO 5to.- El Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército tendrá a su cargo el registro, control, evaluación y expedición de las Guías de Habilitación para los guías y perros, que desarrollen las tareas antes descriptas, dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 6to.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 7mo.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.

ANEXO

"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJÉRCITO

CAPITULO I

MISIÓN

1.1. Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno del Ejército Nacional en las actividades a desarrollar en operaciones tácticas (convencionales, no convencionales, defensa militar interna) y otras operaciones militares (contraterrorismo, defensa y protección civil, apoyo al desarrollo nacional e integración de Fuerzas Multinacionales de Paz) en cuanto al empleo de Perros de Trabajo Militar en el apoyo que brindan a través de las especialidades de Búsqueda y Detección de Explosivos, Búsqueda y Detección de Minas, Búsqueda y Rescate de Personas en situaciones de emergencia, Patrullaje y seguridad y de otras que en el futuro surjan para satisfacer las necesidades de las diversas misiones.

1.2. Desarrollar y mantener actualizadas las doctrinas tácticas y técnicas de empleo de los Perros de Trabajo Militar en apoyo a las Operaciones tácticas y otras operaciones militares.

1.3. Evaluar y emitir la certificación de aptitud anualmente, de los equipos Caninos (guía y perro) en las distintas especialidades que actúen dentro de la jurisdicción del Ejército Nacional.

1.4. Evaluar y emitir la certificación de aptitud anualmente, de los Equipos Caninos (guía y perro) en las especialidades de Búsqueda y Detección de Explosivos y Búsqueda y Detección de Minas que actúen en el territorio nacional. Tal certificación será condición indispensable para el desarrollo de trabajos habilitados oficialmente en estas especialidades; debiendo llevar un completo registro de los mismos a los efectos de contralor de todas las personas físicas y jurídicas públicas y privadas con perros en estas actividades, contribuyendo así a un desarrollo responsable de estos trabajos, evitando daños y perjuicios ocasionados por un uso inadecuado.

1.5. Mantener al Grupo de Operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) en condiciones de empeñarse con perros entrenados en las distintas especialidades, en apoyo a las operaciones que se asignan al Ejército.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

2.1. Capacitar y perfeccionar guías de Perros de Trabajo Militar para satisfacer las necesidades del Grupo de Operaciones K- 9 "San Miguel Arcángel" o de otras reparticiones que el Mando del Ejército determine.

2.2. Actuar como centro coordinador, planificador, ejecutor y de asesoramiento en todo lo relacionado con los asuntos tácticos, técnicos, administrativos y logísticos relativos al empleo de Perros de Trabajo Militar.

2.3. Actuar como centro planificador, ejecutor, regulador y de contralor de la emisión de certificados de aptitud de los Equipos Caninos (guía y perro) en las distintas especialidades de trabajo militar con perros. A tales efectos llevará un registro detallado con los datos del guía y del perro de cada equipo, especificando la repartición a la que pertenece y la especialidad de trabajo en la que está certificado, debiendo revalidar dichas aptitudes en forma anual. 2.3.1. Para la certificación de aptitudes coordinará todo lo concerniente a la especialidad de trabajo con el Centro de Instrucción o Autoridad concerniente en esa materia. Básicamente mantendrá estrecho enlace y coordinación como mínimo:

2.3.1.1. Con el Centro de Instrucción de Material y Armamento - incluyendo al EDAT - en las especialidades de Detección de Explosivos y de Detección de Minas.

2.3.1.2. Con el Centro de Instrucción de Ingenieros y Centro de Instrucción de Infantería en la especialidad de Detección de Minas.

2.3.1.3. Con los diversos Centros de Instrucción del Ejército en la especialidad de patrullaje y Seguridad.

2.3.1.4. Para la emisión de toda Guía de Habilitación (certificado de aptitud) exigirá la presentación de carné de salud y certificado sanitario del guía y perro respectivamente, expedidos por las autoridades competentes.

2.4. Desarrollar y proponer al Comando General del Ejército los reglamentos que se relacionan con las funciones antes citadas.

2.5. Instruir y/o certificar a los equipos pertenecientes a Organismos públicos o privados, Incisos, unidades Ejecutoras y demás que operen en el país y que el Jerarca determine, garantizando un empleo eficaz y eficiente de los perros que cumplen las tareas mencionadas anteriormente como especialidades de trabajo militar, evitando así perjuicios y daños ocasionados por la falta de idoneidad para la tarea, pudiendo afectar la seguridad y/o las misiones asignadas al Ejército.

CAPÍTULO III.

SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

3.1 Se establecen sanciones para los casos en que se detecten prestaciones de servicios de búsqueda de sustancias explosivas y búsqueda y detección de minas, sin habilitación del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército.

3.2. Las sanciones a aplicar se graduarán de la siguiente forma:

3.2.1. Si la prestación del servicio se realiza sin habilitación corresponde el apercibimiento y el pago de una multa equivalente a 6 (seis) U.R. por cada animal que no tenga la habilitación.

3.2.2. Si la habilitación se encuentra vencida corresponde la suspensión de la habilitación de todos los animales de ese prestador por un año y el pago de una multa equivalente a 12 (doce) U.R. por cada animal que no tenga la habilitación.

3.2.3. Si el prestador del servicio es reincidente en alguna de las situaciones previstas en los numerales 3.2.1. o 3.2.2. corresponde la inhabilitación para la comercialización del servicio por un año y el pago de una

multa equivalente a 24 (veinticuatro) U.R. por cada animal que no tenga la habilitación.

Siguientes reincidencias: acciones legales por incumplimiento de la norma que a su vez incluya el retiro definitivo de los animales.

CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURA ORGÁNICA .

Dependerá de la Brigada de Infantería Nro. 5 y se organizará en base a la siguiente estructura:

4.1 Una Dirección integrada por:

4.1.1. Un Teniente Coronel corno Director que será el Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.

4.1.2. Un Mayor del Arma de Infantería como sub Director que será el 2do. Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.

4.1.3. Una Secretaría General.

4.2. Una Jefatura de Cursos integrada por:

4.2.1. Un Jefe de Cursos de jerarquía Tte.1ro. o Capitán.

4.2.2. Un Instructor Principal de Perros de Trabajo Militar por especialidad, de jerarquía Oficial Subalterno o Sub Oficial.

4.2.3. Un Instructor Auxiliar de Canes de Trabajo Militar por especialidad, de jerarquía Clase o Sub Oficial.

4.3. Una Jefatura de planes y Doctrina.

4.4. Una Sección de Apoyo Docente.

4.5. Una Sección Criadero "San Miguel Arcángel" integrado por:

4.5.1. Un Grupo Comando.

4.5.2. Un Grupo Sanidad de Perros.

4.5.3. Un Grupo Perros deportivos.

4.5.4. Un Grupo de Apoyo de Mantenimiento.

4.6. Un Grupo de Operaciones K- 9 "San Miguel Arcángel" integrado por:

4.6.1. Una Escuadra Comando.

4.6.2. Una Escuadra Búsqueda y Detección de Explosivos.

4.6.3. Una Escuadra Búsqueda y Detección de Minas.

4.6.4. Una Escuadra Búsqueda y Rescate de Personas.

4.6.5. Una Escuadra Patrullaje y Seguridad.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército funcionará en la sede del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13, utilizando las instalaciones e infraestructura del Plantel y Criadero de Perros "San Miguel Arcángel" perteneciente a esa Unidad.

5.2. El desarrollo de las actividades se realizará mediante auto-gestión del propio Centro de Instrucción, autorizándose el cobro de los siguientes precios: Se brindarán los siguientes servicios, a solicitud de personas que lo requieran: Inspección áreas edificadas: 0,15 (quince centésimos) U.R. el metro cuadrado Inspección de áreas abiertas (jardines, parques) : 0,15 (quince centésimos) U.R. el metro cuadrado Inspección de aeronaves: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada pasajero de su capacidad de transporte y 0,2 (dos décimos) U.R. por cada 200 (doscientos) kg. de su capacidad de carga en bodega.

Inspección de embarcaciones: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).

Inspección ómnibus y/o mini-buses: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada asiento. Inspección transporte carretero de carga: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).

Automóviles: 1 (una) U.R. por unidad Inspección de equipaje en terminales: 0,05 (cinco centésimos) U.R. por bulto (valija, bolsos, etc.).

Inspección de carga en terminales: 0,2 (dos décimos) U.R. por metro cúbico. Por cada uno de los servicios se cobrará, además, un cargo fijo de 6 (seis) U.R., el cual representa el costo promedio de cada operativo.

5.3. El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército, el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

5.4. Organigrama del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército.

 

PRUEBA DE CERTIFICACION DE LOS EQUIPOS CANINOS ENTRENADOS EN LAS TECNICAS DE BUSQUEDA Y DETECCION DE EXPLOSIVOS,

MUNICIONES, PIROTECNIAS Y ARMAMENTOS.

La prueba de certificación de los equipos caninos entrenados en las técnicas de búsqueda y detección de explosivos, municiones, pirotecnias y armamentos, es una prueba hecha para evaluar la capacidad de buscar del equipo canino y detectar los olores que se le han enseñado al perro.

Se busca durante el desarrollo de la misma, montar los escenarios de la forma más real posible, es decir, tratando de reproducir las condiciones en las que el equipo canino va a estar trabajando en la vida real. Sólo un instructor canino puede montar y evaluar a un equipo canino durante una certificación.

Cuando se está montando y durante el desarrollo de la prueba de certificación, el instructor canino deberá tomar todas las precauciones necesarias para asegurarse de que ningún guía tome contacto antes de la evaluación con las áreas a inspeccionar y que no tenga ninguna información sobre ubicación de los "encuentros" a buscar. Durante el desarrollo de la certificación el instructor canino evaluará el perro y al guía en forma independiente.

El canino es evaluado en dos áreas específicas:

Búsqueda e Indicación.

Para la evaluación en la búsqueda se tendrá en cuenta: el control del perro, la confianza y la conducta de "cazar" puesta de manifiesto La indicación se evaluará basada en: la exactitud del perro al dar el alerta (reconocimiento del olor), una vez que ingresa al cono de olor y la actuación entrenada de apuntar la fuente del olor.

El guía todo lo relacionado con los rituales pre búsqueda, los sistemas de búsqueda, las normas de actuación, etc.

El equipo canino será evaluado durante el desarrollo de esta prueba en base al siguiente sistema de calificación:

1.- Excelente

2.- Muy Bueno.

3.- Bueno.

4.- Regular.

5.- Deficiente.

El instructor canino no dará ninguna ayuda para localizar los "encuentros". Durante el desarrollo de la prueba, el equipo no podrá cometer más de un (1) error grave, de hacerlo quedará eliminado automáticamente de la prueba.

Se considera error grave, una indicación falsa, hecha por el perro y confirmada por el guía o una "fuente" no encontrada.

Indicación falsa, es cuando el perro alerta y/o indique en la ausencia de los olores que fue entrenado a detectar y el guía "canta" la alerta.

En caso de que el equipo canino no marque algún encuentro, el Instructor tendrá que determinar la razón por la cual falló.

De acuerdo a esto calificará al equipo canino, haciendo recaer la calificación en quien sea el principal responsable del error.

Las sustancias utilizadas usadas para el montaje de las áreas de búsqueda durante el desarrollo de la prueba de certificación serán de cantidades variables (en algunos encuentros se colocarán pequeñas cantidades de sustancia y en otros se colocarán grandes cantidades) y también se deben utilizar diferentes tipos de envolturas en sustancias escondidas.

Antes de la colocación de las sustancias a buscar en las diferentes áreas seleccionadas, un equipo canino experimentado debe realizar una inspección de cada una de ellas, para asegurarse de que las áreas no se encuentran contaminadas.

En la colocación de un encuentro a otro se variará la altura y profundidad en que son colocados.

A cada encuentro se le dará una antigüedad mínima de veinte (20) minutos, antes de comenzar la búsqueda.

El instructor si lo considera puede dar más tiempo de antigüedad al encuentro, acorde a las dificultades existentes en el área de búsqueda.

Esta prueba está compuesta de 14 (catorce) búsquedas, que contienen un total de 15 (quince) encuentros-

Un área de búsqueda contiene dos (2) encuentros y no hay áreas limpias (todas tienen encuentros).

La certificación debe rendirse completamente en un plazo máximo de 5 (cinco) días y estará compuesta por las siguientes áreas:

1.- 2 (dos) áreas de búsquedas en vehículos (cada una de tres a cinco vehículos).

2.- 1 (una) búsqueda en el interior de un supermercado.

3.- 2 (dos) búsquedas en equipaje o bultos (de cuatro a seis, por área).

4.- 2 (dos) búsquedas en campo abierto, en unas áreas de unos 500 (quinientos) metros cuadrados aproximadamente.

5.- 1 (una) búsqueda de un ambiente de granja (granero, establo, porqueriza, depósito de raciones, etc.).

6.- 2 (dos) búsquedas en una fábrica o depósito.

7.- 2 (dos) búsquedas en una casa de familia.

8.- 2 (dos) búsquedas en oficinas.

9.- 1 (una) búsqueda en un ambiente con ausencia total de luz.

Durante el desarrollo de la prueba, se pueden montar distracciones en las áreas de búsqueda o junto a ellas, con el fin de dificultar el trabajo del equipo canino y tratar de que la prueba se asemeje lo más posible a lo que se pueden llegar a enfrentar en la vida real una vez aprobado este examen, por lo que en las áreas de búsqueda se puede colocar alimentos, vehículos en movimiento, máquinas en funcionamiento que produzcan ruidos molestos, olores de otros animales, etc.

La cantidad de distracciones a colocar en las diferentes áreas de búsqueda quedará a criterio del instructor, no debiendo de exagerarse en la colocación de

las mismas.

El equipo canino al finalizar la prueba habrá sido calificado en cada una de las 14 (catorce) áreas de búsqueda, en 3 (tres) aspectos diferentes las cuales son:

Búsqueda (E), Indicación (I) y Guía (G).

Se sacarán las notas promedio que obtuvo el equipo canino en estos tres ítems, debiendo estar entre 8,00 (ocho) y 10,00 (diez) para poder superar la prueba (si alguna de ellas no está dentro de estos parámetros, el equipo no podrá aprobar la certificación).

Se procederá posteriormente a sacar la Nota Final, entre estas tres notas y de estar ésta entre los valores de 8,00 (ocho) y 10,00 (diez), el equipo canino habrá superado con éxito la prueba de la certificación.

Acorde a la Nota Final obtenida en esta prueba, el equipo obtendrá una nota de concepto acorde al siguiente detalle:

De 1,00 a 2,99 = D (Deficiente).

De 3,00 a 5,99 = R (Regular)

De 6,00 a 7,99 = B (Bueno).

De 8,00 a 8,99 = MB (Muy Bueno).

De 9,00 a 10,00 = E (Excelente).

Un instructor canino puede dar certificaciones Temporarias si durante el desarrollo de la prueba de certificación se constatan problemas menores, como por ejemplo: velocidad incoherente entre el guía y el perro, mal manejo de la correa, etc. Se darán certificaciones temporarias no pudiendo exceder las mismas de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.

Todo problema que se haya constatado debe solucionarse durante este periodo de tiempo, para inmediatamente después de transcurrido este periodo, rendir nuevamente la prueba.

La prueba se deberá tomar nuevamente en forma completa (es decir las catorce búsquedas con los quince encuentros).

De no solucionarse los problemas constatados puede producirse la separación del equipo canino.

Las certificaciones sólo se otorgan luego de la realización exitosa del examen de la prueba de certificación.

Esta puede ser retirada por un instructor en cualquier momento (previa autorización del Jefe de la Unidad), de constatarse faltas graves en la conducta del guía, en lo que respecta a su desempeño en el entrenamiento y el trabajo con los canes, como por ejemplo: bajo promedio en los entrenamientos o el empleo de métodos de instrucción y entrenamiento no autorizados.