24/02/05

23/02/05 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 108/003 DE 20/03/2003 QUE DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS AGENTE DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
 

VISTO: el Decreto N° 108/003, de 20 de marzo de 2003.-

RESULTANDO: que a través de dicho Decreto se designa a la Dirección General de Casinos agente de retención del Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de los contratos que tienen por objeto el arrendamiento de bienes y servicios para la explotación directa de casinos y salas de esparcimiento.-

CONSIDERANDO: conveniente realizar ajustes a dicho régimen de retención.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 242° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese desde su vigencia el artículo 3° del Decreto N° 108/003, de 20 de marzo de 2003, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.-"

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-