24/02/05
    
    
    23/02/05 - VALOR DE LA U.R., U.R.A. Y NÚMERO ÍNDICE DEL 
    I.P.C. PARA ENERO DE 2005
 
    VISTO: el sistema de actualización de los precios de 
    los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 
    1974.- 
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado 
    Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del 
    Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de 
    dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en 
    el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; 
    b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto 
    legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por 
    el Instituto Nacional de Estadística.- 
    
    II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, 
    según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, 
    establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los 
    precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al 
    vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que 
    corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad 
    Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en 
    el referido término.- 
    
    III) que el artículo 15° precedentemente referido 
    dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad 
    Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo 
    serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", 
    conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de 
    los arrendamientos.- 
    
    ATENTO: a los informes remitidos por el Banco 
    Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) 
    correspondiente al mes de enero de 2005, vigente desde el 1° de febrero de 
    2005 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del 
    Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento 
    Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría 
    General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, 
    de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 
    15.799, de 30 de diciembre de 1985.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad 
    Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2005, a utilizar a los 
    efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 
    y sus modificativos en $ 249,67 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve 
    con 67/100).- 
    
    ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad 
    Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los 
    dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de 
    Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2005 en $ 249,21 (pesos uruguayos 
    doscientos cuarenta y nueve con 21/100).- 
    
    ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al 
    Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 
    2005 a 202,47 (doscientos dos con 47/100), sobre base marzo 1997=100.- 
    
    ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta 
    para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 
    2005 es de 1,0568 (uno con quinientos sesenta y ocho diezmilésimos) .- 
    
    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-