24/02/05
23/02/05 - VALOR DE LA U.R., U.R.A. Y NÚMERO ÍNDICE DEL
I.P.C. PARA ENERO DE 2005
VISTO: el sistema de actualización de los precios de
los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado
Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de
dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto
legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado,
establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en
el referido término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de
los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de enero de 2005, vigente desde el 1° de febrero de
2005 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del
Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219,
de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2005, a utilizar a los
efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974
y sus modificativos en $ 249,67 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve
con 67/100).-
ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2005 en $ 249,21 (pesos uruguayos
doscientos cuarenta y nueve con 21/100).-
ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al
Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de
2005 a 202,47 (doscientos dos con 47/100), sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de
2005 es de 1,0568 (uno con quinientos sesenta y ocho diezmilésimos) .-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-