24/02/05

23/02/05 – SE FIJAN TASAS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES.
 

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a las solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley N° 16.492.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:

Item Arancelario

% Dev. S/FOB

Observaciones

2309.90.10.00

3.50

1

9406.00.91.00

1.25

 

1) con materia prima principal de origen nacional.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.