24/02/05
    
    
    23/02/05 - APRUEBAN CUADROS TARIFARIOS A REGIR POR EL 
    PERÍODO 1° DE ENERO - 30 DE JUNIO DE 2005 POR LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS 
    POR LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., PARA TRANSPORTE FIRME E 
    INTERRUMPIBLE DE GAS.
 
    VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., 
    tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e 
    interrumpible de gas, por el período 1° de enero -30 de junio de 2005. 
    
    RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo 
    "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre 
    el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la 
    variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (IPP) 
    publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los 
    Estados Unidos de América.
    
    CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios 
    de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 
    2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la 
    modificación tarifaria propuesta.- 
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de 
    la Constitución de la República. 
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir 
    por el período 1° de enero -30 de junio de 2005 por los servicios 
    suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte 
    firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
    
     
    
    
    