24/02/05

23/02/05 - APRUEBAN CUADROS TARIFARIOS A REGIR POR EL PERÍODO 1° DE ENERO - 30 DE JUNIO DE 2005 POR LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS POR LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., PARA TRANSPORTE FIRME E INTERRUMPIBLE DE GAS.
 

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por el período 1° de enero -30 de junio de 2005.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.-

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1° de enero -30 de junio de 2005 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.