25/02/05
24/02/05 - INCORPORACIÓN ARTÍCULO 2.2.1 DE LA SECCIÓN
2, CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) la lista de ingredientes
complementarios cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos
establecida en el articulo 2.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 2 del
mencionado Decreto;
II) que la evaluación de los datos disponibles sobre
los fructooligosacáridos (FOS) y la inulina respaldan la inocuidad, sus
propiedades nutricionales y su valor en la nutrición humana como
ingredientes complementarios en alimentos;
III) que los datos disponibles no permiten concluir
aún totalmente que el uso de FOS sea seguro: ni los beneficios del mismo
como ingredientes en las fórmulas para lactantes;
IV) que de acuerdo a los datos toxicológicos,
ingestas mayores a los 30g/ día de FOS pueden provocar efectos laxantes en
humanos;
V) lo informado por la Dirección General de la Salud
y la División Productos de Salud;
a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No.9.202
-Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.55/003
de 6 de febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo lº.- Incorpórese al articulo 2.2.1 de la
Sección 2, Capítulo 2 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por
el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, los ingredientes complementarios
cuyo empleo se pern1ite en la elaboración de alimentos que se mencionan a
continuación:
a) fructooligosacáridos obtenidos a partir del jarabe de
sacarosa por acción de la enzima fúngica beta-fructofuranosidasa o por
hidrólisis enzimática de la inulina controlada por acción de la
inulinasa.
b) inulina, polisacárido presente en forma natural en
vegetales tales como la achicoria, algunos granos de cereales y cebolla,
constituido por cadenas de fructosa unidas por enlaces en configuración B
2-1, generalmente con una única terminal glucosa :
Artículo 2º.- Cuando el consumo diario de un
alimento que contiene como ingrediente fructooligosacáridos (FOS) permite
la ingesta de valores iguales o superiores a los O.3g de FOS/kg. de peso
corporal día, el rótulo de tal alimento debe incluir una advertencia que
indique que puede provocar efectos laxantes.
Artículo 3°.- No se admite la incorporación de
fnuctooligosacáridos y/o inulina como ingredientes en la composición de
fórmulas para lactantes, salvo expresa autorización del
Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4°.- Comuníquese, Publíquese.