25/02/05
    
    
    24/02/05 - INCORPORACIÓN ARTÍCULO 2.2.1 DE LA SECCIÓN
    2, CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
    por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
    
    CONSIDERANDO: I) la lista de ingredientes
    complementarios cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos
    establecida en el articulo 2.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 2 del
    mencionado Decreto;
    
    II) que la evaluación de los datos disponibles sobre
    los fructooligosacáridos (FOS) y la inulina respaldan la inocuidad, sus
    propiedades nutricionales y su valor en la nutrición humana como
    ingredientes complementarios en alimentos;
    
    III) que los datos disponibles no permiten concluir
    aún totalmente que el uso de FOS sea seguro: ni los beneficios del mismo
    como ingredientes en las fórmulas para lactantes;
    
    IV) que de acuerdo a los datos toxicológicos,
    ingestas mayores a los 30g/ día de FOS pueden provocar efectos laxantes en
    humanos;
    
    V) lo informado por la Dirección General de la Salud
    y la División Productos de Salud;
    a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No.9.202
    -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.55/003
    de 6 de febrero de 2003;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo lº.- Incorpórese al articulo 2.2.1 de la
    Sección 2, Capítulo 2 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por
    el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, los ingredientes complementarios
    cuyo empleo se pern1ite en la elaboración de alimentos que se mencionan a
    continuación:
    a) fructooligosacáridos obtenidos a partir del jarabe de
    sacarosa por acción de la enzima fúngica beta-fructofuranosidasa o por
    hidrólisis enzimática de la inulina controlada por acción de la
    inulinasa.
    b) inulina, polisacárido presente en forma natural en
    vegetales tales como la achicoria, algunos granos de cereales y cebolla,
    constituido por cadenas de fructosa unidas por enlaces en configuración B
    2-1, generalmente con una única terminal glucosa :
    
    Artículo 2º.- Cuando el consumo diario de un
    alimento que contiene como ingrediente fructooligosacáridos (FOS) permite
    la ingesta de valores iguales o superiores a los O.3g de FOS/kg. de peso
    corporal día, el rótulo de tal alimento debe incluir una advertencia que
    indique que puede provocar efectos laxantes.
    
    Artículo 3°.- No se admite la incorporación de
    fnuctooligosacáridos y/o inulina como ingredientes en la composición de
    fórmulas para lactantes, salvo expresa autorización del
    Ministerio de Salud Pública.
    
    Artículo 4°.- Comuníquese, Publíquese.