25/02/05

24/02/05 - INCORPORACIÓN ARTÍCULO 2.2.1 DE LA SECCIÓN 2, CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) la lista de ingredientes complementarios cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos establecida en el articulo 2.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Decreto;

II) que la evaluación de los datos disponibles sobre los fructooligosacáridos (FOS) y la inulina respaldan la inocuidad, sus propiedades nutricionales y su valor en la nutrición humana como ingredientes complementarios en alimentos;

III) que los datos disponibles no permiten concluir aún totalmente que el uso de FOS sea seguro: ni los beneficios del mismo como ingredientes en las fórmulas para lactantes;

IV) que de acuerdo a los datos toxicológicos, ingestas mayores a los 30g/ día de FOS pueden provocar efectos laxantes en humanos;

V) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División Productos de Salud;

a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No.9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.55/003 de 6 de febrero de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo lº.- Incorpórese al articulo 2.2.1 de la Sección 2, Capítulo 2 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, los ingredientes complementarios cuyo empleo se pern1ite en la elaboración de alimentos que se mencionan a continuación:

a) fructooligosacáridos obtenidos a partir del jarabe de sacarosa por acción de la enzima fúngica beta-fructofuranosidasa o por hidrólisis enzimática de la inulina controlada por acción de la inulinasa.

b) inulina, polisacárido presente en forma natural en vegetales tales como la achicoria, algunos granos de cereales y cebolla, constituido por cadenas de fructosa unidas por enlaces en configuración B 2-1, generalmente con una única terminal glucosa :

Artículo 2º.- Cuando el consumo diario de un alimento que contiene como ingrediente fructooligosacáridos (FOS) permite la ingesta de valores iguales o superiores a los O.3g de FOS/kg. de peso corporal día, el rótulo de tal alimento debe incluir una advertencia que indique que puede provocar efectos laxantes.

Artículo 3°.- No se admite la incorporación de fnuctooligosacáridos y/o inulina como ingredientes en la composición de fórmulas para lactantes, salvo expresa autorización del

Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4°.- Comuníquese, Publíquese.