25/02/05
    
    
    24/02/05 - MONTO DE LA RETENCIÓN CON LA QUE SE FINANCIA
    DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
    VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de
    2002 se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
    
    RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará
    mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades
    de leche fluida destinadas al consumo;
    
    II) la ley mencionada establece que el reajuste de
    esa retención se realizará en función de la variación entre la
    cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del
    mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva
    fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se
    considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la
    actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá
    hasta el 31 de agosto de 2005;
    
    II) que la cotización del dólar interbancario
    comprador del 30 de julio de 2004 se situó en $ 29.41 (veintinueve pesos
    uruguayos con cuarenta y un centésimos)
    
    III) que la cotización del dólar interbancario
    comprador del 31 de enero de 2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos
    uruguayos con sesenta y cinco centésimos) por dólar;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1º. - Fijase a partir del 1° marzo de
    2005 en $ 0.74 (setenta y cuatro centésimos de pesos uruguayos) por litro,
    el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento
    de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de
    2002.
    
    Arto 2°. - Comuníquese, publíquese, etc.