25/02/05

24/02/05 - MONTO DE LA RETENCIÓN CON LA QUE SE FINANCIA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA

VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2005;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio de 2004 se situó en $ 29.41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y un centésimos)

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos uruguayos con sesenta y cinco centésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º. - Fijase a partir del 1° marzo de 2005 en $ 0.74 (setenta y cuatro centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002.

Arto 2°. - Comuníquese, publíquese, etc.