25/02/05
24/02/05 - MONTO DE LA RETENCIÓN CON LA QUE SE FINANCIA
DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de
2002 se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará
mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades
de leche fluida destinadas al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de
esa retención se realizará en función de la variación entre la
cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del
mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva
fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se
considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la
actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá
hasta el 31 de agosto de 2005;
II) que la cotización del dólar interbancario
comprador del 30 de julio de 2004 se situó en $ 29.41 (veintinueve pesos
uruguayos con cuarenta y un centésimos)
III) que la cotización del dólar interbancario
comprador del 31 de enero de 2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos
uruguayos con sesenta y cinco centésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º. - Fijase a partir del 1° marzo de
2005 en $ 0.74 (setenta y cuatro centésimos de pesos uruguayos) por litro,
el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento
de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de
2002.
Arto 2°. - Comuníquese, publíquese, etc.