01/03/05

24/02/05 - LA O.P.P. DEBERÁ DAR PUBLICIDAD EN EL SITIO WEB QUE SE DETERMINE, LA INFORMACIÓN MÍNIMA RESPECTO A LOS CARGOS Y CONTRATOS DE LAS U.E. DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL.
 

VISTO: Lo dispuesto por los Decretos N° 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002;

RESULTANDO: que procede realizar algunos ajustes a los decretos de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración;

CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas no implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal;

II) que, por el contrario, a través de las modificaciones propuestas, se profundizará el proceso de transparencia hacia la sociedad, en que está abocada la Administración Central;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 65 de la ley No.17 .556 de 18 de setiembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

Decreta:

Artículo 1°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine, a la siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional, contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002:

1. Unidad Ejecutora

2. Escalafón

3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente.

El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo estima conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida, coincidiendo con el envío de la información al mencionado Sistema.

Artículo 2°.- Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que alude el artículo anterior, la siguiente información mínima, también contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del decreto 289/002, de 30 de julio de 2002:

1. Nombre completo del funcionario

2. Grado y Escalafón que ocupa

3. Unidad Ejecutora a la que pertenece

4. Fecha de ingreso a la Administración Pública

El ingreso de esta información deberá realizarse con la misma periodicidad que

la establecida en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.