01/03/05
24/02/05 - LA O.P.P. DEBERÁ DAR PUBLICIDAD EN EL SITIO
WEB QUE SE DETERMINE, LA INFORMACIÓN MÍNIMA RESPECTO A LOS CARGOS Y
CONTRATOS DE LAS U.E. DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL.
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos N° 158/002, de
30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002;
RESULTANDO: que procede realizar algunos ajustes a
los decretos de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración;
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas no
implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de
los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a
la contratación de personal;
II) que, por el contrario, a través de las
modificaciones propuestas, se profundizará el proceso de transparencia hacia
la sociedad, en que está abocada la Administración Central;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto en el art. 65 de la ley No.17 .556 de 18 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
Decreta:
Artículo 1°.- La Oficina de Planeamiento y
Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine, a la
siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional,
contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5°
del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002:
1. Unidad Ejecutora
2. Escalafón
3. Monto total nominal devengado en el mes
correspondiente.
El ingreso de dicha información deberá realizarse con
periodicidad trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
lo estima conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida,
coincidiendo con el envío de la información al mencionado Sistema.
Artículo 2°.- Asimismo deberá publicarse en el mismo
medio electrónico a que alude el artículo anterior, la siguiente información
mínima, también contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por
el artículo 5° del decreto 289/002, de 30 de julio de 2002:
1. Nombre completo del funcionario
2. Grado y Escalafón que ocupa
3. Unidad Ejecutora a la que pertenece
4. Fecha de ingreso a la Administración Pública
El ingreso de esta información deberá realizarse con la
misma periodicidad que
la establecida en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.