01/03/05
24/02/05 – SE PRORROGA POR ÚNICA VEZ EL PLAZO PREVISTO EN
LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL DECRETO N° 381/004, RELATIVO AL RÉGIMEN DE
ADMISIÓN TEMPORARIA.
VISTO: las consultas formuladas por los usuarios del
régimen de admisión temporaria con relación a lo establecido en los
artículos 5° y 6° del Decreto N° 381/004, de 22 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto prevé el
cumplimiento de determinadas formalidades, en el procedimiento de
regularización de las admisiones temporarias, que no se han podido realizar
en los plazos previstos en la citada norma.
II) conveniente, en consecuencia, disponer por única
vez, la prórroga de dicho plazo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por única vez, el plazo
previsto en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 381/004, de 22 de octubre
de 2004 hasta el 15 de marzo de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.