01/03/05

24/02/05 – SE PRORROGA POR ÚNICA VEZ EL PLAZO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL DECRETO N° 381/004, RELATIVO AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORARIA.
 

VISTO: las consultas formuladas por los usuarios del régimen de admisión temporaria con relación a lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 381/004, de 22 de octubre de 2004.

CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto prevé el cumplimiento de determinadas formalidades, en el procedimiento de regularización de las admisiones temporarias, que no se han podido realizar en los plazos previstos en la citada norma.

II) conveniente, en consecuencia, disponer por única vez, la prórroga de dicho plazo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por única vez, el plazo previsto en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 381/004, de 22 de octubre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.