02/03/05

25/02/05 - EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD HAYA SIDO DECLARADA PROMOVIDA, DISPONDRÁN DE UNA PRÓRROGA EN PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES, HASTA EL CIERRE DE EJERCICIO 2006.
 

VISTO: el régimen de beneficios fiscales para la promoción de inversiones, previsto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el estímulo de la inversión, pilar que sustenta el crecimiento sostenido de la economía.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 508/003, de 10 de diciembre de 2003, que contempla aquellas empresas declaradas promovidas entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y que no hubieran ejecutado la inversión comprometida en las condiciones establecidas en el artículo 3° de dicho Decreto.

II) que el Decreto N° 306/004, de 20 de agosto de 2004, contempló las empresas declaradas promovidas en el mismo período y que hubieran ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos originalmente en las condiciones establecidas en su artículo 1°.

III) que resulta conveniente, por razones de equidad siendo funcional a la letra y al espíritu de las normas citadas, ampliar determinados plazos de forma tal que las inversiones que se encuentran en etapa avanzada puedan finalizar con los beneficios originalmente previstos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, dispondrán de una prórroga en los plazos establecidos en las Resoluciones correspondientes, hasta el cierre del ejercicio en el año 2006, por un monto equivalente al de las inversiones comprometidas originalmente siempre y cuando la totalidad de las mismas no hubieran sido ejecutadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 306/004, con la condición de que al menos un ochenta por ciento de la diferencia entre la inversión original comprometida y la ejecutada hasta la fecha de vigencia del citado Decreto, sea realizada antes del 31 de diciembre de 2005 y además completen el veinte por ciento restante de dicha diferencia y realice al menos una inversión adicional del veinte por ciento de la inversión originalmente comprometida, antes del 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de la prórroga a que se refiere el artículo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco días a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.