02/03/05
25/02/05 - EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD HAYA SIDO DECLARADA
PROMOVIDA, DISPONDRÁN DE UNA PRÓRROGA EN PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS
RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES, HASTA EL CIERRE DE EJERCICIO 2006.
VISTO: el régimen de beneficios fiscales para la
promoción de inversiones, previsto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.
RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un
instrumento idóneo para el estímulo de la inversión, pilar que sustenta el
crecimiento sostenido de la economía.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 508/003, de 10 de
diciembre de 2003, que contempla aquellas empresas declaradas promovidas
entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y que no hubieran
ejecutado la inversión comprometida en las condiciones establecidas en el
artículo 3° de dicho Decreto.
II) que el Decreto N° 306/004, de 20 de agosto de
2004, contempló las empresas declaradas promovidas en el mismo período y que
hubieran ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos
originalmente en las condiciones establecidas en su artículo 1°.
III) que resulta conveniente, por razones de equidad
siendo funcional a la letra y al espíritu de las normas citadas, ampliar
determinados plazos de forma tal que las inversiones que se encuentran en
etapa avanzada puedan finalizar con los beneficios originalmente previstos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Las empresas cuya actividad haya sido
declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión
entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, dispondrán de una
prórroga en los plazos establecidos en las Resoluciones correspondientes,
hasta el cierre del ejercicio en el año 2006, por un monto equivalente al de
las inversiones comprometidas originalmente siempre y cuando la totalidad de
las mismas no hubieran sido ejecutadas a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto N° 306/004, con la condición de que al menos un ochenta por ciento
de la diferencia entre la inversión original comprometida y la ejecutada
hasta la fecha de vigencia del citado Decreto, sea realizada antes del 31 de
diciembre de 2005 y además completen el veinte por ciento restante de dicha
diferencia y realice al menos una inversión adicional del veinte por ciento
de la inversión originalmente comprometida, antes del 31 de diciembre de
2006.
ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de la
prórroga a que se refiere el artículo anterior, las empresas beneficiarias
deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión de
Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco días a partir de la
vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.