02/03/05
    
    
    25/02/05 - EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD HAYA SIDO DECLARADA 
    PROMOVIDA, DISPONDRÁN DE UNA PRÓRROGA EN PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS 
    RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES, HASTA EL CIERRE DE EJERCICIO 2006.
 
    VISTO: el régimen de beneficios fiscales para la 
    promoción de inversiones, previsto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 
    1998.
    
    RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un 
    instrumento idóneo para el estímulo de la inversión, pilar que sustenta el 
    crecimiento sostenido de la economía. 
    
    CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 508/003, de 10 de 
    diciembre de 2003, que contempla aquellas empresas declaradas promovidas 
    entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y que no hubieran 
    ejecutado la inversión comprometida en las condiciones establecidas en el 
    artículo 3° de dicho Decreto.
    
    II) que el Decreto N° 306/004, de 20 de agosto de 
    2004, contempló las empresas declaradas promovidas en el mismo período y que 
    hubieran ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos 
    originalmente en las condiciones establecidas en su artículo 1°. 
    
    III) que resulta conveniente, por razones de equidad 
    siendo funcional a la letra y al espíritu de las normas citadas, ampliar 
    determinados plazos de forma tal que las inversiones que se encuentran en 
    etapa avanzada puedan finalizar con los beneficios originalmente previstos.
    
    ATENTO: a lo expuesto. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1°.- Las empresas cuya actividad haya sido 
    declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión 
    entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, dispondrán de una 
    prórroga en los plazos establecidos en las Resoluciones correspondientes, 
    hasta el cierre del ejercicio en el año 2006, por un monto equivalente al de 
    las inversiones comprometidas originalmente siempre y cuando la totalidad de 
    las mismas no hubieran sido ejecutadas a la fecha de entrada en vigencia del 
    Decreto N° 306/004, con la condición de que al menos un ochenta por ciento 
    de la diferencia entre la inversión original comprometida y la ejecutada 
    hasta la fecha de vigencia del citado Decreto, sea realizada antes del 31 de 
    diciembre de 2005 y además completen el veinte por ciento restante de dicha 
    diferencia y realice al menos una inversión adicional del veinte por ciento 
    de la inversión originalmente comprometida, antes del 31 de diciembre de 
    2006. 
    
    ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de la 
    prórroga a que se refiere el artículo anterior, las empresas beneficiarias 
    deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión de 
    Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco días a partir de la 
    vigencia del presente Decreto. 
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.