02/03/05
    
    
    25/02/05 - MONTOS GENERADOS POR DÍA DE NAVEGACIÓN DE 
    OBSERVADORES DE LA DINARA 
 
    VISTO: el decreto N° 391/003.. de 12 de setiembre de 
    2003; 
    
    RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos 
    por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que 
    designa DiNARA; 
    
    II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la 
    aplicación de los descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de 
    Seguros del Estado y alícuota correspondiente al aguinaldo; 
    
    III) el art. 6° de la-tey N° 16.002, de 25 de 
    noviembre de 1988 establece que los organismos que pueden abonar 
    retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales también 
    deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas 
    legales correspondientes a las retribuciones personales financiados ron 
    cargo a tales fondos; 
    
    CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la 
    liquidación que efectúe DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se 
    verá incrementada con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo 
    anual complementario y/o I.V.A, según corresponda; 
    
    II) necesario además ajustar los montos por día de 
    navegación en un 10.5%, aumento operado en las retribuciones a los 
    funcionarios públicos en el periodo setiembre 2003-enero 2005 con los 
    importes correspondientes a las cargas sociales de cargo del empleador, 
    sueldo anual complementario y/o I.V.A. según corresponda; 
    
    ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley 
    N° 17.296, de 21 de febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre 
    de 1988 y decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la 
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Detemltnase que a los montos generados 
    por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus 
    actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por 
    DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, 
    sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según 
    corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del 
    permiso de pesca. 
    
    Art.. 2°.- Fíjanse los siguientes montos por día de 
    navegación a ser percibido por los observadores técnicos, funcionarios y no 
    funcionarios, en los que se incluyen las cargas legales personales y 
    patronales y/o IVA, referidos en el articulo anterior: 
    
    
    Art. 3°.- Los montos que se actualizan comenzarán a 
    regir a partir del 1° de enero de 2005. 
    
    Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-