02/03/05

25/02/05 - MONTOS GENERADOS POR DÍA DE NAVEGACIÓN DE OBSERVADORES DE LA DINARA
 

VISTO: el decreto N° 391/003.. de 12 de setiembre de 2003;

RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que designa DiNARA;

II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado y alícuota correspondiente al aguinaldo;

III) el art. 6° de la-tey N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece que los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes a las retribuciones personales financiados ron cargo a tales fondos;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A, según corresponda;

II) necesario además ajustar los montos por día de navegación en un 10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos en el periodo setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes a las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A. según corresponda;

ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Detemltnase que a los montos generados por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de pesca.

Art.. 2°.- Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en el articulo anterior:

Art. 3°.- Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2005.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-