02/03/05
28/02/05 - AJUSTE DE TARIFAS DE GASEBA URUGUAY A PARTIR
DEL 1°/01/2005
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz
de France) tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1° de enero de 2005, según planilla glosada a fojas 18
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas
Máximas de gas natural se recoge la variacjón del PPI (Producer Price Index),
así como la reducción en la tasa por intervención del BROU del 3% al 2,5%
dispuesta por el Poder Ejecutivo en el Decreto No 349/004 del 29 de
setiembre de 2004
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la
Addenda al Contrato de Concesión que fuera firmada con fecha 6 de febrero de
2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos
realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase a la firma Gaseba Uruguay
S.A.(Grupo Gaz de France) el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1°
de enero de 2005, para al servicio de distribución de gas natural de
Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte
del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-