02/03/05
28/02/05 - EXTENSIÓN DE LA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE VEHÍCULOS
DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
VISTO: la gestión promovida por las gremiales
representativas de empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción
nacional, a efectos de que se extienda la antigüedad máxima de los vehículos
habilitados para cumplir sus servicios
RESULTANDO: I) Que se apoya la solicitud en que la
difícil coyuntura económica que ha atravesado el país, les ha dificultado la
renovación de las unidades
II) Que la misma motivó el dictado del decreto No.
254/2004 de fecha 14 de julio de 2004
III) Que el número de ómnibus 0 km. importados
dirante el año 2004 también a sido muy reducido
IV) Que la antigüedad máxima admisible para ómnibus
que cumplen los diferentes servicios de transporte de pasajeros de
jurisdicción nacional, se encuentra establecida por el Decreto No. 115/000
de 26/4/00, siendo de dieciocho años para servicios regulares nacionales, no
pudiendo superar los 12 ( doce) años la antigüedad promedio de la flota de
cada empresa
V) Que la inspección técnica vehicular establecida
por el Decreto 20/990 de 23/1/90 y modificativos, permite realizar el
control .y seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de confort
de los vehículos
CONSIDERANDO: I) Que el planteo formulado resulta
atendible, con un enfoque exclusivamente coyuntural, debiéndose evaluar de
futuro la evolución de la situación
II) Que se justifica sustituir el Decreto 254/004
antes referido
llI) Que la ampliación de la antigüedad máxima en
éstos casos amerita un aumento en la frecuencia de las inspecciones
técnicas, entendiéndose conveniente su realización en forma semestral para
los vehículos que hayan superado la antigüedad máxima establecida en el
Decreto 115/00 ya citado
ATENTO: a lo previsto en el Decreto No. 20/90 de
23/01/90 y en el artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/7/74
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Transporte a extender hasta el 31 de diciembre de 2007 la habilitación de
los ómnibus afectados a servicios regulares de transporte de personas por
carretera de jurisdicción nacional modelos 1986, 1987 y 1988 sujeto a la
condición de que dichas unidades aprueben la inspección técnica vehicular en
forma semestral.
Artículo 2°.- Autorizase a la referida Dirección
Nacional a admitir, hasta el vencimiento del plazo referido en el artículo
anterior, una antigüedad promedio de la flota de las empresas que cumplen
servicios regulares nacionales, de hasta 14 ( catorce) años.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto No. 254/2004 de
fecha 14/7/2004.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte.-