02/03/05

28/02/05 - EXTENSIÓN DE LA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE VEHÍCULOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
 

VISTO: la gestión promovida por las gremiales representativas de empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de que se extienda la antigüedad máxima de los vehículos habilitados para cumplir sus servicios

RESULTANDO: I) Que se apoya la solicitud en que la difícil coyuntura económica que ha atravesado el país, les ha dificultado la renovación de las unidades

II) Que la misma motivó el dictado del decreto No. 254/2004 de fecha 14 de julio de 2004

III) Que el número de ómnibus 0 km. importados dirante el año 2004 también a sido muy reducido

IV) Que la antigüedad máxima admisible para ómnibus que cumplen los diferentes servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, se encuentra establecida por el Decreto No. 115/000 de 26/4/00, siendo de dieciocho años para servicios regulares nacionales, no pudiendo superar los 12 ( doce) años la antigüedad promedio de la flota de cada empresa

V) Que la inspección técnica vehicular establecida por el Decreto 20/990 de 23/1/90 y modificativos, permite realizar el control .y seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de confort de los vehículos

CONSIDERANDO: I) Que el planteo formulado resulta atendible, con un enfoque exclusivamente coyuntural, debiéndose evaluar de futuro la evolución de la situación

II) Que se justifica sustituir el Decreto 254/004 antes referido

llI) Que la ampliación de la antigüedad máxima en éstos casos amerita un aumento en la frecuencia de las inspecciones técnicas, entendiéndose conveniente su realización en forma semestral para los vehículos que hayan superado la antigüedad máxima establecida en el Decreto 115/00 ya citado

ATENTO: a lo previsto en el Decreto No. 20/90 de 23/01/90 y en el artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/7/74

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a extender hasta el 31 de diciembre de 2007 la habilitación de los ómnibus afectados a servicios regulares de transporte de personas por carretera de jurisdicción nacional modelos 1986, 1987 y 1988 sujeto a la condición de que dichas unidades aprueben la inspección técnica vehicular en forma semestral.

Artículo 2°.- Autorizase a la referida Dirección Nacional a admitir, hasta el vencimiento del plazo referido en el artículo anterior, una antigüedad promedio de la flota de las empresas que cumplen servicios regulares nacionales, de hasta 14 ( catorce) años.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto No. 254/2004 de fecha 14/7/2004.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.-