02/03/05
28/02/05 - TARIFAS DE OSE APLICABLES A PARTIR DEL
1°/08/2004
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes datan del mes
de enero de 2004 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable
necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones
que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
II) que como complemento del incremento general
propuesto, se realiza una adecuación de la estructura actual de precios
estableciendo, para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas
al costo de prestación de los servicios.
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 4,8 %
(cuatro con ocho por ciento), presentado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1°
de Agosto de 2004.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b)
de la Ley N° 11.907 del 19 de diciembre de 1952.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Homológanse las tarifas comunicadas por
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, descriptas en el Anexo
del presente decreto, las cuales serán aplicables a partir del 1° de Agosto
de 2004.-
Artículo 2°.- Apruébanse las normas de liquidación y
pago contenidas en el numeral 90.- del Anexo adjunto.-
Artículo 3°.- Publíquese y devuélvanse las
actuaciones a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.-