03/03/05

24/02/05 – SE INCLUYE EN EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES AL INSTITUTO JURÍDICO DE DEFENSA.
 

VISTO: que razones de buena administración imponen sistematizar y actualizar el marco jurídico normativo del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), disponiéndose asimismo que el Instituto Jurídico de Defensa pase a integrarlo.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 594/993 de fecha 30 de diciembre de 1993 se creó el mencionado Centro y se aprobaron su misión, cometidos, objetivos, funciones y estructura orgánica.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de julio de 1994 (número interno 72.828) se transformó en un "Centro Universitario de las Fuerzas Armadas", para brindar cursos de Post-Grado para el personal Superior, profesionales y técnicos civiles altamente calificados.

III) que por la Ordenanza 18 del Ministerio de Defensa Nacional de 5 de enero de 1994, modificada por la Ordenanza 20 del Ministerio de Defensa Nacional de 12 de agosto de 1994 se aprobó la instrumentación orgánica y se determinaron las funciones del citado Centro.

IV) que por la Ordenanza 22 del Ministerio de Defensa Nacional de 23 de febrero de 1995 se aprobó la Maestría en Estrategia Nacional.

V) que por la Ordenanza 27 del Ministerio de Defensa Nacional de 22 de octubre de 1996 modificada por la Ordenanza 32 del Ministerio de Defensa Nacional de 20 de agosto de 1998 se aprobó el programa de dicha Maestría.

VI) que por el Decreto 35/999 de fecha 2 de febrero de 1999, se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Defensa Nacional, incluyéndose en el Gabinete del Ministro al Instituto Jurídico de Defensa (INJUDE).

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Centro de Altos Estudios Nacionales a la amplia gama de las actividades académicas que en el mismo se desarrollan.

II) la conveniencia de reafirmar los principios generales que presiden la dirección, asesoramiento y gestión de las instituciones docentes, recogiendo en la especie las doctrinas más recibidas en el campo de la Ciencia de la Administración y de la Educación.-

III) que con el fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en el funcionamiento del mencionado Instituto Jurídico de Defensa, resulta pertinente su incorporación al Centro de Altos Estudios Nacionales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 2do. del artículo 181 de la Constitución de la República y en el artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

-actuando en Consejo de Ministros-

DECRETA:

ARTICULO 1ro.- Inclúyese en el Centro de Altos Estudios Nacionales al Instituto Jurídico de Defensa.

ARTICULO 2do.- La misión del Centro de Altos Estudios Nacionales consistirá en:

1. Desarrollar y consolidar conocimientos y técnicas relacionados con la planificación, coordinación, dirección y asesoramiento estratégico en los altos niveles de la conducción gubernamental del Estado.

2. Investigar y analizar permanentemente la realidad nacional en todos sus aspectos y su interrelación con el mundo.

ARTÍCULO 3ro.- Objetivo del CALEN. El Centro de Altos Estudios Nacionales propiciará a través de sus actividades:

1. Investigar con rigurosidad científica la realidad nacional e internacional, a la luz de los Objetivos Nacionales, en el marco de su adhesión a los fundamentos del Estado de Derecho y al Régimen Democrático Republicano de Gobierno

2. Contribuir al establecimiento de una Cultura Estratégica Nacional, a través de la formación de Analistas y Magíster en Estrategia Nacional, con capacidad de asesoramiento al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado.

3. Constituir un espacio propicio para el diálogo y la generación de consensos nacionales. 4. Generar conocimientos actualizados para el análisis, comprensión y asesoramiento especializado, en un ámbito de tolerancia y respeto, con actitudes favorables al trabajo en grupos, interdisciplinarios e interinstitucionales.

5. Fortalecer el conocimiento a través del establecimiento de vínculos entre la docencia -investigación -servicio y calidad total, así como mediante convenios con instituciones nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4to.- La Estructura Orgánica del CALEN estará encabezada por un Director que dependerá directamente del señor Ministro de Defensa Nacional, quien será asistido en sus funciones por órganos de asesoramiento y ejecución.

ARTÍCULO 5to.- Serán órganos de asesoramiento de la Dirección:

a) La Sub Dirección Académica

b) El consejo Docente

c) La Junta Consultiva Estratégica

d) El Estado Mayor Personal del Director

e) La Secretaría General y de Relaciones Públicas

f) La Ayudantía del señor Director

ARTÍCULO 6to.- Serán órganos de ejecución de las actividades y tareas del Instituto:

a) La sub Dirección.

b) Las Divisiones dependientes de la misma, a saber:

1) División Curso de Altos Estudios Nacionales

2) División Ejercicios Estratégicos

3) División Tesis

4) División Gestión Académica

5) División Administrativa.

Los Asesores y Coordinadores Docentes dependerán directamente de la Sub Dirección del CALEN.

ARTÍCULO 7mo.- El Director del CALEN será un Oficial General. El Sub Director será un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, en tanto que el cargo de Sub Director Académico será ejercido por un profesional universitario o licenciado civil diplomado del CALEN o de la ESEDENA.

ARTÍCULO 8vo.- El Sub Director Académico presidirá el Consejo Docente del Instituto y la Junta Consultiva Estratégica, órganos de asesoramiento al señor Director cuya integración y cometidos se reglamentarán por Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 9no.- En el Centro de Altos Estudios Nacionales se impartirá:

1) La Maestría en Estrategia Nacional

2) Jornadas Académicas sobre temas específicos

3) Cursos de actualización para egresados

4) Todo otro curso que autorice el Ministerio de Defensa Nacional

ARTÍCULO 10mo.- La Maestría en Estrategia Nacional se impartirá con la participación de Oficiales Superiores del Inciso 03 -Ministerio de Defensa Nacional- y de Civiles provenientes de la administración pública o de la actividad privada. La Ordenanza respectiva a dictarse por el Ministerio de Defensa Nacional reglamentará las condiciones de ingreso a la maestría, los requisitos de permanencia en la misma, el régimen general de evaluaciones y los post-grados a otorgarse.

ARTÍCULO 11ro. Los Cursantes designados por el Poder Ejecutivo para cursar el primer año de la Maestría en Estrategia Nacional, estarán en principio exonerados del cumplimiento de las funciones que desarrollan en sus reparticiones de origen.

ARTÍCULO 12do. Constituirá mérito profesional el obtener el post-grado de Diploma en Altos Estudios Nacionales {primer año de la Maestría) y el de Magíster en Estrategia Nacional, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Jefes de las reparticiones públicas y Comandos respectivos para la asignación de destinos, futuros ascensos, promociones o comisiones al exterior.

ARTÍCULO 13ro. Deroganse los artículos 2 a 11 del Decreto 594/993 de fecha 30 de diciembre de 1993 y el artículo 1ro. del Decreto 35/999 de 2 de febrero de 1999.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.