03/03/05
25/02/05 – SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE
RESERVA NAVAL.
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando
General de la Armada, solicita la aprobación del Reglamento para el Personal
de Reserva Naval.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 3704 de fecha 7 de
setiembre de 1944, se aprobó el Reglamento Orgánico para el Personal de la
Reserva Naval.
II) que por el Decreto 3705 de fecha 7 de setiembre de
1944, se amplió el Decreto 2704 de fecha 15 de diciembre de 1943 (Reglamento
de Disciplina), incorporándose normas referentes al Personal de la Reserva
Naval.
III) que por el Decreto 332/994 de fecha 19 de julio de
1994, se creó la Dirección de la Reserva Naval y se aprobó el
correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente no se
ajusta a la Organización y Funcionamiento de la Armada Nacional.
II) la necesidad de adecuar las disposiciones relativas a
la capacitación y eventuales actividades complementarias en instrucción.
III) la pertinencia de introducir modificaciones en los
regímenes de disciplina y evaluación de desempeño, en forma conteste con los
cambios efectuados respecto del Personal Naval de las Fuerzas Activas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
preceptuado por la Ley 9.943 (Instrucción Militar), de 20 de julio de 1940,
Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley 16.320 de 3 de noviembre de 1992,
Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
1974, artículos 703 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y
artículo 4 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y, a lo informado por
el Comando General de la Armada y por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento para el
Personal de Reserva Naval, conforme surge del Anexo adjunto, el cual se
considera parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2do.- Deróganse los Decretos 3704 y 3705
ambos de fecha 7 de setiembre de 1944 y el Decreto 3321994 de fecha 19 de
julio de 1994 ARTÍCULO 3ro.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.
ANEXO
"REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE RESERVA NAVAL
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
0100. -OBJETIVO.
Disponer normas que regulen la administración del
personal reservista de la Armada Nacional
0101.- FUNCION DEL PERSONAL RESERVISTA
Completar transitoriamente los efectivos existentes en
tiempo de paz e incrementar las Fuerzas Activas de la Armada Nacional en
caso de Movilización Total o Parcial frente a situaciones de emergencia
nacional
0102.- ADMINISTRACION DEL PERSONAL RESERVISTA
La Dirección General de Personal Naval, a través de sus
órganos competentes, es responsable de reclutar, seleccionar, instruir,
clasificar, distribuir, desarrollar profesionalmente, registrar, convocar y
cesar al personal de Reserva Naval, actuando como organismo de ejecución y
enlace de la Armada en caso de Movilización.
0103.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL RESERVISTA
a.- El personal de Reserva Naval está constituido por:
1.- El personal retirado o baja de la Armada Nacional,
que conserva sus aptitudes militares.
2.- Los reservistas voluntarios, que en tiempos de paz
realizan a su solicitud actividades o cursos de instrucción reglamentados.
3.- Los reservistas por obligación, que en caso de
Movilización Total o Parcial se incorporan a las Fuerzas Activas para
satisfacer las necesidades de personal que impone la Defensa Nacional.
b.- Para facilitar su clasificación, los reservistas
navales voluntarios y por obligación se identifican con la sigla (RN).
0104. –RECLUTAMIENTO
El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval se
recluta de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, debiendo
cumplir además los requisitos que establece la presente reglamentación.
0105.- SITUACIONES DE REVISTA
Los reservistas voluntarios se encuentran en una de las
siguientes situaciones de revista:
a.- Incorporado
b.- En Instrucción
c.- En Reserva Disponible
0106. -ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL RESERVISTA
Los grados de los reservistas navales voluntarios y por
obligación son los mismos que los del Personal de las Fuerzas Activas. El
Personal Superior alcanzará como máximo el grado de Teniente de Navío (RN)
de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y en el artículo
58 de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946,
independientemente de la situación en que reviste.
El Personal Subalterno, cubrirá los grados desde Marinero
de Primera (RN), hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo (RN) inclusive,
independientemente de la situación en que reviste.
0107.- FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL RESERVISTA
a.- El Personal Incorporado o Movilizado está investido
de las mismas facultades disciplinarias que el Personal de las Fuerzas
Activas
b.- El Personal en Instrucción ejerce solamente sus
facultades disciplinarias sobre otros reservistas en la misma situación de
revista, durante el desempeño de funciones militares o durante la
permanencia en unidades, locales o campos de instrucción.
0108.- DEPENDENCIA DEL PERSONAL RESERVISTA
a.- El Personal Incorporado depende, de la misma forma
que el Personal en Actividad, del Comandante, Director, Jefe o Prefecto (en
adelante denominado "Comandante") de la Unidad o Repartición donde presta
servicios.
b.- El Personal en Instrucción depende del Centro de
Enseñanza Naval al que esté afectado durante su Instrucción; de la Dirección
General de Personal Naval cuando haya terminado la misma o del Comandante de
la Unidad o Repartición a la que se le destine en Instrucción, cuando así
hubiere acontecido.
c.- El Personal en Reserva Disponible depende, en cuanto
a su relación con la Armada, de la Dirección General de Personal Naval.
CAPITULO 2
EL PERSONAL INCORPORADO
0200.- DEFINICION
En el ámbito de la Armada, corresponderá a los ciudadanos
propuestos por el Comandante en Jefe de la Armada, que por razones de
interés, seguridad y defensa nacional, designados por el Poder Ejecutivo en
carácter de reservistas incorporados, pasaren a prestar servicios efectivos
en las Fuerzas Armadas, quedando sujetos al Estado Militar (artículo 111 del
Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974)
0201.- CONDICIONES PARA LA INCORPORACIÓN EN TIEMPO DE
PAZ.
a- Haber obtenido un grado de Reservista Naval, de
acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el presente
Reglamento
b- No superar los límites de edad establecidos por los
artículos 133 y 192 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y
artículos 58 y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro
obligatorio del Personal en Actividad en cada grado.
c- Comprobar las aptitudes de salud y psico-físicas
necesarias para poder emplear los conocimientos o experiencia de interés
militar.
d- Ser propuesto al Poder Ejecutivo por el señor
Comandante en Jefe de la Armada, de acuerdo a lo prescripto en las leyes
vigentes
e- Si el reservista a incorporar tiene actividad civil
remunerada, deberá justificar los ingresos mediante Declaración Jurada, cuya
firma deberá estar certificada por Escribano Público. Además deberá adjuntar
copias de los comprobantes de aportes realizados al Banco de Previsión
Social en los últimos dos años.
f.- Si el reservista a incorporar no tiene actividad
civil remunerada, deberá comprobarlo mediante Declaración Jurada, cuya firma
deberá estar certificada por Escribano público. Además será necesario la
presentación del correspondiente comprobante del Banco de Previsión Social
acreditando que no efectúa aportes.
0202.- CONDICIONES PARA LA MOVILIZACIÓN EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA NACIONAL.
Tener entre 18 y 60 años de edad (artículos 5, 7 y 8 de
la Ley 9.943 de fecha 20 de julio de 1940) y cumplir con el régimen legal de
Instrucción Militar de acuerdo al marco jurídico correspondiente
0203.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA
EN SITUACIÓN DE INCORPORADO
El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval en
situación de Incorporado es evaluado en su desempeño mediante los mismos
procedimientos que se aplican respectivamente al personal de las Fuerzas
Activas.
0204.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO EN TIEMPO DE PAZ
Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber
cumplido los siguientes requisitos:
a- Para el Personal Superior de Reserva Naval:
1.- Antigüedad computable: es la misma requerida por ley
para el Personal Superior de las Fuerzas Activas de la Armada Nacional,
contabilizada a partir del momento de su incorporación.
2.- Cumplir funciones propias del grado.
3.- Haber aprobado las asignaturas generales y comunes de
los cursos establecidos por ley para los Oficiales Subalternos de las
Fuerzas Activas.
4.- Comprobar Aptitud Física, de acuerdo a lo establecido
para el personal de las Fuerzas Activas.
5.- Comprobar Aptitud de Conducta, de acuerdo a lo
establecido para el personal de las Fuerzas Activas.
6.- Comprobar Capacidad Militar, de acuerdo a lo
establecido para el personal de las Fuerzas Activas.
7.- Las calificaciones del Personal Superior de Reserva
Naval Incorporado, se procesan de igual forma que las del Personal Superior
en Actividad-
b- Para el Personal Subalterno de Reserva Naval:
Las mismas condiciones para el ascenso que el Personal
Subalterno de las Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de
Requerimientos Militares
0205.- CESE DE LA SITUACION DE INCORPORACIÓN
a.- En tiempo de paz
1.- A solicitud del interesado, una vez que ésta sea
aceptada.
2.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada
desaparezcan las razones de interés, seguridad o defensa nacional que
determinaron la incorporación.
3.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada
existen razones de falta de aptitudes, capacidad militar, honor, o
enfermedad que le impiden al reservista incorporado, continuar cumpliendo
con las obligaciones fundamentales que impone el Estado Militar.
4.- Cuando el reservista incorporado alcanza el límite de
edad establecido por los artículos 133 y 192 del Decreto- Ley 14.157 de 21
de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) y por los artículos 53
y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro obligatorio
de los oficiales en situación de Actividad según el grado que ostente.
b.- En caso de Movilización.
Cuando .el .Poder Ejecutivo dispone el fin de la
Movilización.
CAPÍTULO 3
EL PERSONAL EN INSTRUCCIÓN
0300.- DEFINICIÓN Son los ciudadanos que se encuentren
cumpliendo tareas de preparación y entrenamiento como reservistas
voluntarios o por obligación, que cumplen solamente instrucción militar.
Esta situación comprende, asimismo, a los reservistas que
participan en maniobras, desfiles y formaciones militares (artículo 112 del
Decreto-Ley 14.157 de 21 de .febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas) :-.
0301.- SISTEMAS DE ASCENSO
a.- Una vez obtenido el grado de Guardiamarina (RN), el
Personal Superior de Reserva Naval en Instrucción puede ascender hasta el
grado de Teniente de Navío (RN) inclusive, si cumple los requisitos
establecidos en el presente reglamento. Los ascensos que correspondan se
conceden el 1ro. de febrero de cada año mediante Resolución del Poder
Ejecutivo.
b.- El sistema para el ascenso del Personal Subalterno en
Instrucción es el mismo que para el Personal Subalterno en Actividad, desde
el grado de Marinero de Primera (RN) hasta el de Sub Oficial de Cargo (RN),
con las modificaciones que se establecen en el presente reglamento.
Los ascensos que correspondan se conceden el 1ro. de
marzo de cada año mediante Directiva Administrativa del Comando General de
la Armada.
0302.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA
EN
SITUACIÓN DE INSTRUCCION
a.- El Comando General de la Armada debe establecer los
formularios más apropiados para calificar al Personal Superior y al Personal
Subalterno de Reserva Naval en situación de Instrucción.
b.- Los Comandantes que tienen a su cargo personal
reservista en Instrucción, deben llevar un registro de las horas de
instrucción cumplidas bajo su comando y calificar su desempeño.
0303.- ANTIGÜEDAD' COMPUTABLE PARA EL ASCENSO DEL
PERSONAL SUPERIOR y SUBALTERNO EN INSTRUCCION
a.- Se deben computar 2 años en exceso al mínimo
requerido por ley para el ascenso del Personal de las Fuerzas Activas en los
grados correspondientes.
b. -se contabilizará 1 año de antigüedad después de haber
cumplido un mínimo de 240 horas de Instrucción o de Actividades
Complementarias de Instrucción durante el transcurso de un Año Militar, de
acuerdo a las directivas que establezca la Dirección General de Personal
Naval.
c.- A los efectos del cómputo de las 240 horas, se
establece:
1.- No se puede computar más de 6 horas por jornada de
instrucción. En caso de navegaciones o maniobras en el terreno que insuman
más horas o varios días, se computan las que correspondan, hasta un máximo
de 12 horas por cada singladura o día de maniobra cumplido.
2.- Las horas de instrucción correspondientes a cada Año
Militar no son acumulables ni transferibles a otro Año Militar. En caso de
no alcanzar las 240 horas dentro del Año Militar, se considera "Sin tiempo
para calificar", no computándose el año de instrucción transcurrido.
0304.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR
Y SUBALTERNO EN INSTRUCCION
Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber
cumplido los siguientes requisitos:
a.- Haber aprobado los cursos correspondientes
establecidos para el Personal Superior o Subalterno en Instrucción, según
corresponda.
b.- Computar la antigüedad requerida para el grado.
c.- Cumplir Actividades Complementarias de Instrucción
mediante el desempeño de tareas propias del grado en aquellos puestos que la
Dirección General de Personal Naval estima necesario o conveniente.
d.- El Personal Superior en Instrucción debe comprobar un
promedio mínimo de Bueno en cada Aptitud que se califica para el ascenso en
los formularios correspondientes, durante todos los años de permanencia en
el grado.
e.- El Personal Subalterno en Instrucción debe cumplir
las mismas condiciones para el ascenso que el Personal Subalterno de las
Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de Requerimientos
Militares.
f.- Una vez reunidas las condiciones antedichas, el
personal reservista debe manifestar por escrito ante la Dirección General de
Personal Naval su voluntad de ascender al grado inmediato superior.
g.- En relación al Personal Superior en Instrucción, la
Dirección General de Personal Naval, a través del órgano competente, debe
controlar el cumplimiento de los requisitos anuales correspondientes y
elevar los antecedentes a la Comisión Calificadora de la Armada, la cual
procederá, en lo que a plazos, fechas y procedimientos se refiere, de la
misma manera que con el Personal Superior en Actividad.
0305.- REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE
RESERVA NAVAL EN INSTRUCCIÓN
a.- Las faltas contra la disciplina cometidas por el
Personal de Reserva en Instrucción, no aparejan la pérdida o suspensión del
franco.
b.- En cuanto a las faltas contra la disciplina y los
procedimientos de comunicación, trámite, registro y reclamo, se debe cumplir
lo establecido en el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina
Militar en Actividad (aprobado por Decreto 180/001 de fecha 17 de mayo de
2001).
c.- Las penas que se aplican para corregir las faltas
contra la disciplina, son:
1.- Apercibimiento
2.- Arresto Simple, que se computa mediante un sistema de
puntos de demérito por cada día de Arresto Simple, que afectará la aptitud
de conducta en la calificación anual correspondiente.
3.- Arresto Riguroso, que se computa mediante un sistema
de puntos de demérito por cada día de Arresto Riguroso, que afectará la
aptitud de conducta en la calificación anual correspondiente.
4.- Cese de la Situación en Instrucción. Esta pena la
impone el Director General de Personal Naval.
d.- Durante los Cursos de Instrucción para Marinero u
Oficial de Reserva Naval se aplican las mismas penas, computándose mediante
un sistema de puntos de demérito los días de Arresto, que se tomarán en
cuenta para determinar la nota de Concepto del Aspirante.
0306.- CESE DE LA SITUACION EN INSTRUCCION
Todos los ceses de la situación en Instrucción son
dispuestos por la Dirección General de Personal Naval, de acuerdo a los
siguientes casos:
a.- Por solicitud del ciudadano voluntario, presentada
por la .vía del Mando.
b.- Por abandono de la Instrucción, cuando no asista a
ocho jornadas consecutivas de instrucción o actividad complementaria.
c.- Por recomendación de cese de la situación de revista
formulada por los Comandantes con personal reservista en Instrucción a su
cargo, por razones de rendimiento, escolaridad o conducta.
d.- Cuando no sea necesario o conveniente continuar con
la instrucción del reservista.
e.- Por falta de Aptitud psico-física o médica.
f.- Cuando el reservista en Instrucción cumple 61 años de
edad.
CAPITULO 4
INSTRUCCION DEL PERSONAL DE RESERVA NAVAL
0400.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CURSOS
a.- Los Cursos de Instrucción de Reserva Naval se
realizan en las condiciones en los Centros de Enseñanza Naval establecidos
por la Dirección General de Personal Naval.
b.- Deben ser dictados por personal de las Fuerzas
Activas de la Armada Nacional.
c.- Los cursantes son externos y reglamentados, con
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones o cualquier otra
actividad establecida en el Plan de Estudios.
d.- Para aprobar cada asignatura se dispone de hasta dos
instancias que deben ser establecidas por el Centro de Enseñanza Naval; una
al finalizar el módulo o asignatura y otra en caso de reprobación.
e.- Los cursantes deben comprobar una asistencia a clase
superior al 70 % de las horas previstas para cada módulo o asignatura. Caso
contrario, no pueden rendir el examen de finalización del módulo o
asignatura, disponiendo solo de la instancia adicional para casos de
reprobación.
f.- Para aprobar un Curso de Instrucción, deben aprobarse
todos sus módulos o asignaturas. En caso de no aprobarse la totalidad de los
mismos, se puede repetir el Curso hasta en una oportunidad, revalidando
aquellos módulos o asignaturas que el cursante tenga aprobados.
g.- Son de cargo de los cursantes las pérdidas o roturas
culpables que ocasionen durante el transcurso de la instrucción.
h.- El orden de precedencia de los cursantes es
determinado por la nota de Mérito. Esta es la media entre los valores de
Concepto y Escolaridad
0401.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION
PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA NAVAL
a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al
comienzo del curso b.- Comprobar tener aprobado el bachillerato completo en
cualquier orientación.
c.- No revistar en las Fuerzas Activas.
d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en
las Fuerzas Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de
disciplina.
e.- Presentar el Certificado de Habilitación Policial.
f.- Presentar el Carné de Salud Básico vigente.
g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.
0402.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION
PARA MARINERO DE RESERVA NAVAL
a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al
comienzo del curso b.- Comprobar tener aprobado Enseñanza Primaria en forma
completa.
c.- No revistar en las Fuerzas Activas.
d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en
las Fuerzas Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de
disciplina.
e.- Presentación del Certificado de Habilitación
Policial.
f.- Presentación del Carné de Salud Básico vigente.
g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.
0403.- CURSO DE INSTRUCCION PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA
NAVAL
El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 2
años y una carga horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las
asignaturas, con sus correspondientes cargas horarias, deben estar definidas
en el Plan de Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.
0404.- CURSOS DE INSTRUCCION PARA MARINERO DE RESERVA
NAVAL.
El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 1
año y una carga horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las
asignaturas, con sus correspondientes cargas horarias, deben estar definidas
en el Plan de Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.
0405.- ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE INSTRUCCIÓN
a.- El objetivo principal de -esta actividad es
complementar la instrucción teórica del reservista con la práctica en las
Unidades o Reparticiones para las que es necesario o conveniente preparar
reemplazos y/o complementos en caso de Movilización.
b.- El objetivo secundario es disponer de un método que
permite mantener actualizada la capacitación inicial, computar la antigüedad
necesaria para el ascenso y poder evaluar simultáneamente la aptitud para el
Servicio Naval.-
c.- Esta actividad consiste en capacitar al personal
reservista de todos los grados para los cargos o puestos que ocuparía en
caso de Movilización, desempeñándose durante su instrucción práctica como
"Adjunto" al titular del cargo o puesto para el cual se le prepara.
d.- El personal reservista en Instrucción debe expresar
su interés para realizar la Actividad Complementaria de Instrucción propia
de su grado, siendo prerrogativa de la Dirección General de Personal Naval
determinar el lugar y el momento para llevar a cabo la misma, para lo cual,
el órgano competente, debe efectuar su pase "En Comisión de Instrucción".
e.- La Actividad Complementaria de Instrucción puede
desarrollarse en forma continua durante todo el año o en períodos mayores de
3 meses, debiendo completar como mínimo 240 horas de instrucción anual.
f.- La actividad de instrucción, así como los días y
horarios en que se realizará, es determinada por el Comandante, teniendo en
cuenta en lo posible la disponibilidad de tiempo que el reservista pueda
dedicar a los efectos de satisfacer los requerimientos.
CAPITULO 5
EL PERSONAL EN RESERVA DISPONIBLE
0501.- LA RESERVA DISPONIBLE
a.- El Personal en situación de Reserva Disponible está
constituido por los reservistas voluntarios que habiendo cesado su
incorporación o instrucción, mantienen su aptitud para el Servicio Naval en
caso de Movilización hasta los 60 años de edad inclusive.
b.- La Situación de Reserva Disponible cesa
automáticamente cuando el reservista voluntario cumple 61 años de edad;
c.- La Dirección General de Personal Naval debe llevar
los registros correspondientes.