03/03/05
    
    
    
    25/02/05 – SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE 
    RESERVA NAVAL.
 
    VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando 
    General de la Armada, solicita la aprobación del Reglamento para el Personal 
    de Reserva Naval.
    
    RESULTANDO: I) que por el Decreto 3704 de fecha 7 de 
    setiembre de 1944, se aprobó el Reglamento Orgánico para el Personal de la 
    Reserva Naval.
    II) que por el Decreto 3705 de fecha 7 de setiembre de 
    1944, se amplió el Decreto 2704 de fecha 15 de diciembre de 1943 (Reglamento 
    de Disciplina), incorporándose normas referentes al Personal de la Reserva 
    Naval.
    III) que por el Decreto 332/994 de fecha 19 de julio de 
    1994, se creó la Dirección de la Reserva Naval y se aprobó el 
    correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
    
    CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente no se 
    ajusta a la Organización y Funcionamiento de la Armada Nacional.
    II) la necesidad de adecuar las disposiciones relativas a 
    la capacitación y eventuales actividades complementarias en instrucción.
    III) la pertinencia de introducir modificaciones en los 
    regímenes de disciplina y evaluación de desempeño, en forma conteste con los 
    cambios efectuados respecto del Personal Naval de las Fuerzas Activas.
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado 
    por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo 
    preceptuado por la Ley 9.943 (Instrucción Militar), de 20 de julio de 1940, 
    Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, en la redacción 
    dada por el artículo 87 de la Ley 16.320 de 3 de noviembre de 1992, 
    Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 
    1974, artículos 703 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y 
    artículo 4 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y, a lo informado por 
    el Comando General de la Armada y por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
    del Estado.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento para el 
    Personal de Reserva Naval, conforme surge del Anexo adjunto, el cual se 
    considera parte integrante del presente Decreto.
    
    ARTÍCULO 2do.- Deróganse los Decretos 3704 y 3705 
    ambos de fecha 7 de setiembre de 1944 y el Decreto 3321994 de fecha 19 de 
    julio de 1994 ARTÍCULO 3ro.- Dése cuenta a la Asamblea General.
    
    ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al 
    Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, 
    archívese.
    
    ANEXO 
    "REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE RESERVA NAVAL 
    CAPÍTULO 1 
    GENERALIDADES 
    
    0100. -OBJETIVO. 
    Disponer normas que regulen la administración del 
    personal reservista de la Armada Nacional 
    0101.- FUNCION DEL PERSONAL RESERVISTA 
    Completar transitoriamente los efectivos existentes en 
    tiempo de paz e incrementar las Fuerzas Activas de la Armada Nacional en 
    caso de Movilización Total o Parcial frente a situaciones de emergencia 
    nacional 
    0102.- ADMINISTRACION DEL PERSONAL RESERVISTA 
    La Dirección General de Personal Naval, a través de sus 
    órganos competentes, es responsable de reclutar, seleccionar, instruir, 
    clasificar, distribuir, desarrollar profesionalmente, registrar, convocar y 
    cesar al personal de Reserva Naval, actuando como organismo de ejecución y 
    enlace de la Armada en caso de Movilización.
    0103.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL RESERVISTA 
    a.- El personal de Reserva Naval está constituido por:
    1.- El personal retirado o baja de la Armada Nacional, 
    que conserva sus aptitudes militares.
    2.- Los reservistas voluntarios, que en tiempos de paz 
    realizan a su solicitud actividades o cursos de instrucción reglamentados.
    
    3.- Los reservistas por obligación, que en caso de 
    Movilización Total o Parcial se incorporan a las Fuerzas Activas para 
    satisfacer las necesidades de personal que impone la Defensa Nacional. 
    b.- Para facilitar su clasificación, los reservistas 
    navales voluntarios y por obligación se identifican con la sigla (RN).
    0104. –RECLUTAMIENTO
    El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval se 
    recluta de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, debiendo 
    cumplir además los requisitos que establece la presente reglamentación.
    0105.- SITUACIONES DE REVISTA 
    Los reservistas voluntarios se encuentran en una de las 
    siguientes situaciones de revista:
    a.- Incorporado 
    b.- En Instrucción 
    c.- En Reserva Disponible 
    0106. -ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL RESERVISTA
    Los grados de los reservistas navales voluntarios y por 
    obligación son los mismos que los del Personal de las Fuerzas Activas. El 
    Personal Superior alcanzará como máximo el grado de Teniente de Navío (RN) 
    de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Decreto-Ley 14.157 
    (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y en el artículo 
    58 de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, 
    independientemente de la situación en que reviste. 
    El Personal Subalterno, cubrirá los grados desde Marinero 
    de Primera (RN), hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo (RN) inclusive, 
    independientemente de la situación en que reviste.
    0107.- FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL RESERVISTA
    a.- El Personal Incorporado o Movilizado está investido 
    de las mismas facultades disciplinarias que el Personal de las Fuerzas 
    Activas 
    b.- El Personal en Instrucción ejerce solamente sus 
    facultades disciplinarias sobre otros reservistas en la misma situación de 
    revista, durante el desempeño de funciones militares o durante la 
    permanencia en unidades, locales o campos de instrucción.
    0108.- DEPENDENCIA DEL PERSONAL RESERVISTA 
    a.- El Personal Incorporado depende, de la misma forma 
    que el Personal en Actividad, del Comandante, Director, Jefe o Prefecto (en 
    adelante denominado "Comandante") de la Unidad o Repartición donde presta 
    servicios.
    b.- El Personal en Instrucción depende del Centro de 
    Enseñanza Naval al que esté afectado durante su Instrucción; de la Dirección 
    General de Personal Naval cuando haya terminado la misma o del Comandante de 
    la Unidad o Repartición a la que se le destine en Instrucción, cuando así 
    hubiere acontecido.
    c.- El Personal en Reserva Disponible depende, en cuanto 
    a su relación con la Armada, de la Dirección General de Personal Naval. 
    
    CAPITULO 2
    EL PERSONAL INCORPORADO 
    0200.- DEFINICION 
    En el ámbito de la Armada, corresponderá a los ciudadanos 
    propuestos por el Comandante en Jefe de la Armada, que por razones de 
    interés, seguridad y defensa nacional, designados por el Poder Ejecutivo en 
    carácter de reservistas incorporados, pasaren a prestar servicios efectivos 
    en las Fuerzas Armadas, quedando sujetos al Estado Militar (artículo 111 del 
    Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974) 
    0201.- CONDICIONES PARA LA INCORPORACIÓN EN TIEMPO DE 
    PAZ.
    a- Haber obtenido un grado de Reservista Naval, de 
    acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el presente 
    Reglamento 
    b- No superar los límites de edad establecidos por los 
    artículos 133 y 192 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y 
    artículos 58 y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro 
    obligatorio del Personal en Actividad en cada grado.
    c- Comprobar las aptitudes de salud y psico-físicas 
    necesarias para poder emplear los conocimientos o experiencia de interés 
    militar.
    d- Ser propuesto al Poder Ejecutivo por el señor 
    Comandante en Jefe de la Armada, de acuerdo a lo prescripto en las leyes 
    vigentes 
    e- Si el reservista a incorporar tiene actividad civil 
    remunerada, deberá justificar los ingresos mediante Declaración Jurada, cuya 
    firma deberá estar certificada por Escribano Público. Además deberá adjuntar 
    copias de los comprobantes de aportes realizados al Banco de Previsión 
    Social en los últimos dos años.
    f.- Si el reservista a incorporar no tiene actividad 
    civil remunerada, deberá comprobarlo mediante Declaración Jurada, cuya firma 
    deberá estar certificada por Escribano público. Además será necesario la 
    presentación del correspondiente comprobante del Banco de Previsión Social 
    acreditando que no efectúa aportes.
    0202.- CONDICIONES PARA LA MOVILIZACIÓN EN SITUACIONES DE 
    EMERGENCIA NACIONAL. 
    Tener entre 18 y 60 años de edad (artículos 5, 7 y 8 de 
    la Ley 9.943 de fecha 20 de julio de 1940) y cumplir con el régimen legal de 
    Instrucción Militar de acuerdo al marco jurídico correspondiente 
    0203.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA 
    EN SITUACIÓN DE INCORPORADO 
    El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval en 
    situación de Incorporado es evaluado en su desempeño mediante los mismos 
    procedimientos que se aplican respectivamente al personal de las Fuerzas 
    Activas.
    0204.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO EN TIEMPO DE PAZ
    Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber 
    cumplido los siguientes requisitos: 
    a- Para el Personal Superior de Reserva Naval:
    1.- Antigüedad computable: es la misma requerida por ley 
    para el Personal Superior de las Fuerzas Activas de la Armada Nacional, 
    contabilizada a partir del momento de su incorporación.
    2.- Cumplir funciones propias del grado.
    3.- Haber aprobado las asignaturas generales y comunes de 
    los cursos establecidos por ley para los Oficiales Subalternos de las 
    Fuerzas Activas.
    4.- Comprobar Aptitud Física, de acuerdo a lo establecido 
    para el personal de las Fuerzas Activas.
    5.- Comprobar Aptitud de Conducta, de acuerdo a lo 
    establecido para el personal de las Fuerzas Activas.
    6.- Comprobar Capacidad Militar, de acuerdo a lo 
    establecido para el personal de las Fuerzas Activas.
    7.- Las calificaciones del Personal Superior de Reserva 
    Naval Incorporado, se procesan de igual forma que las del Personal Superior 
    en Actividad-
    b- Para el Personal Subalterno de Reserva Naval: 
    Las mismas condiciones para el ascenso que el Personal 
    Subalterno de las Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de 
    Requerimientos Militares 
    0205.- CESE DE LA SITUACION DE INCORPORACIÓN
    a.- En tiempo de paz 
    1.- A solicitud del interesado, una vez que ésta sea 
    aceptada. 
    2.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada 
    desaparezcan las razones de interés, seguridad o defensa nacional que 
    determinaron la incorporación.
    3.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada 
    existen razones de falta de aptitudes, capacidad militar, honor, o 
    enfermedad que le impiden al reservista incorporado, continuar cumpliendo 
    con las obligaciones fundamentales que impone el Estado Militar.
    4.- Cuando el reservista incorporado alcanza el límite de 
    edad establecido por los artículos 133 y 192 del Decreto- Ley 14.157 de 21 
    de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) y por los artículos 53 
    y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro obligatorio 
    de los oficiales en situación de Actividad según el grado que ostente.
    b.- En caso de Movilización.
    Cuando .el .Poder Ejecutivo dispone el fin de la 
    Movilización.
    
    CAPÍTULO 3 
    EL PERSONAL EN INSTRUCCIÓN 
    
    0300.- DEFINICIÓN Son los ciudadanos que se encuentren 
    cumpliendo tareas de preparación y entrenamiento como reservistas 
    voluntarios o por obligación, que cumplen solamente instrucción militar. 
    Esta situación comprende, asimismo, a los reservistas que 
    participan en maniobras, desfiles y formaciones militares (artículo 112 del 
    Decreto-Ley 14.157 de 21 de .febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas 
    Armadas) :-. 
    0301.- SISTEMAS DE ASCENSO 
    a.- Una vez obtenido el grado de Guardiamarina (RN), el 
    Personal Superior de Reserva Naval en Instrucción puede ascender hasta el 
    grado de Teniente de Navío (RN) inclusive, si cumple los requisitos 
    establecidos en el presente reglamento. Los ascensos que correspondan se 
    conceden el 1ro. de febrero de cada año mediante Resolución del Poder 
    Ejecutivo.
    b.- El sistema para el ascenso del Personal Subalterno en 
    Instrucción es el mismo que para el Personal Subalterno en Actividad, desde 
    el grado de Marinero de Primera (RN) hasta el de Sub Oficial de Cargo (RN), 
    con las modificaciones que se establecen en el presente reglamento. 
    Los ascensos que correspondan se conceden el 1ro. de 
    marzo de cada año mediante Directiva Administrativa del Comando General de 
    la Armada.
    0302.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA 
    EN 
    SITUACIÓN DE INSTRUCCION 
    a.- El Comando General de la Armada debe establecer los 
    formularios más apropiados para calificar al Personal Superior y al Personal 
    Subalterno de Reserva Naval en situación de Instrucción.
    b.- Los Comandantes que tienen a su cargo personal 
    reservista en Instrucción, deben llevar un registro de las horas de 
    instrucción cumplidas bajo su comando y calificar su desempeño.
    0303.- ANTIGÜEDAD' COMPUTABLE PARA EL ASCENSO DEL 
    PERSONAL SUPERIOR y SUBALTERNO EN INSTRUCCION 
    a.- Se deben computar 2 años en exceso al mínimo 
    requerido por ley para el ascenso del Personal de las Fuerzas Activas en los 
    grados correspondientes.
    b. -se contabilizará 1 año de antigüedad después de haber 
    cumplido un mínimo de 240 horas de Instrucción o de Actividades 
    Complementarias de Instrucción durante el transcurso de un Año Militar, de 
    acuerdo a las directivas que establezca la Dirección General de Personal 
    Naval.
    c.- A los efectos del cómputo de las 240 horas, se 
    establece: 
    1.- No se puede computar más de 6 horas por jornada de 
    instrucción. En caso de navegaciones o maniobras en el terreno que insuman 
    más horas o varios días, se computan las que correspondan, hasta un máximo 
    de 12 horas por cada singladura o día de maniobra cumplido.
    2.- Las horas de instrucción correspondientes a cada Año 
    Militar no son acumulables ni transferibles a otro Año Militar. En caso de 
    no alcanzar las 240 horas dentro del Año Militar, se considera "Sin tiempo 
    para calificar", no computándose el año de instrucción transcurrido.
    0304.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR 
    Y SUBALTERNO EN INSTRUCCION 
    Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber 
    cumplido los siguientes requisitos: 
    a.- Haber aprobado los cursos correspondientes 
    establecidos para el Personal Superior o Subalterno en Instrucción, según 
    corresponda.
    b.- Computar la antigüedad requerida para el grado.
    c.- Cumplir Actividades Complementarias de Instrucción 
    mediante el desempeño de tareas propias del grado en aquellos puestos que la 
    Dirección General de Personal Naval estima necesario o conveniente.
    d.- El Personal Superior en Instrucción debe comprobar un 
    promedio mínimo de Bueno en cada Aptitud que se califica para el ascenso en 
    los formularios correspondientes, durante todos los años de permanencia en 
    el grado.
    e.- El Personal Subalterno en Instrucción debe cumplir 
    las mismas condiciones para el ascenso que el Personal Subalterno de las 
    Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de Requerimientos 
    Militares.
    f.- Una vez reunidas las condiciones antedichas, el 
    personal reservista debe manifestar por escrito ante la Dirección General de 
    Personal Naval su voluntad de ascender al grado inmediato superior.
    g.- En relación al Personal Superior en Instrucción, la 
    Dirección General de Personal Naval, a través del órgano competente, debe 
    controlar el cumplimiento de los requisitos anuales correspondientes y 
    elevar los antecedentes a la Comisión Calificadora de la Armada, la cual 
    procederá, en lo que a plazos, fechas y procedimientos se refiere, de la 
    misma manera que con el Personal Superior en Actividad.
    0305.- REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE 
    RESERVA NAVAL EN INSTRUCCIÓN
    a.- Las faltas contra la disciplina cometidas por el 
    Personal de Reserva en Instrucción, no aparejan la pérdida o suspensión del 
    franco.
    b.- En cuanto a las faltas contra la disciplina y los 
    procedimientos de comunicación, trámite, registro y reclamo, se debe cumplir 
    lo establecido en el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina 
    Militar en Actividad (aprobado por Decreto 180/001 de fecha 17 de mayo de 
    2001).
    c.- Las penas que se aplican para corregir las faltas 
    contra la disciplina, son:
    1.- Apercibimiento 
    2.- Arresto Simple, que se computa mediante un sistema de 
    puntos de demérito por cada día de Arresto Simple, que afectará la aptitud 
    de conducta en la calificación anual correspondiente.
    3.- Arresto Riguroso, que se computa mediante un sistema 
    de puntos de demérito por cada día de Arresto Riguroso, que afectará la 
    aptitud de conducta en la calificación anual correspondiente.
    4.- Cese de la Situación en Instrucción. Esta pena la 
    impone el Director General de Personal Naval.
    d.- Durante los Cursos de Instrucción para Marinero u 
    Oficial de Reserva Naval se aplican las mismas penas, computándose mediante 
    un sistema de puntos de demérito los días de Arresto, que se tomarán en 
    cuenta para determinar la nota de Concepto del Aspirante.
    0306.- CESE DE LA SITUACION EN INSTRUCCION 
    Todos los ceses de la situación en Instrucción son 
    dispuestos por la Dirección General de Personal Naval, de acuerdo a los 
    siguientes casos:
    a.- Por solicitud del ciudadano voluntario, presentada 
    por la .vía del Mando. 
    b.- Por abandono de la Instrucción, cuando no asista a 
    ocho jornadas consecutivas de instrucción o actividad complementaria.
    c.- Por recomendación de cese de la situación de revista 
    formulada por los Comandantes con personal reservista en Instrucción a su 
    cargo, por razones de rendimiento, escolaridad o conducta.
    d.- Cuando no sea necesario o conveniente continuar con 
    la instrucción del reservista. 
    e.- Por falta de Aptitud psico-física o médica.
    f.- Cuando el reservista en Instrucción cumple 61 años de 
    edad.
    
    CAPITULO 4 
    INSTRUCCION DEL PERSONAL DE RESERVA NAVAL 
    
    0400.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CURSOS 
    a.- Los Cursos de Instrucción de Reserva Naval se 
    realizan en las condiciones en los Centros de Enseñanza Naval establecidos 
    por la Dirección General de Personal Naval.
    b.- Deben ser dictados por personal de las Fuerzas 
    Activas de la Armada Nacional.
    c.- Los cursantes son externos y reglamentados, con 
    asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones o cualquier otra 
    actividad establecida en el Plan de Estudios. 
    d.- Para aprobar cada asignatura se dispone de hasta dos 
    instancias que deben ser establecidas por el Centro de Enseñanza Naval; una 
    al finalizar el módulo o asignatura y otra en caso de reprobación.
    e.- Los cursantes deben comprobar una asistencia a clase 
    superior al 70 % de las horas previstas para cada módulo o asignatura. Caso 
    contrario, no pueden rendir el examen de finalización del módulo o 
    asignatura, disponiendo solo de la instancia adicional para casos de 
    reprobación.
    f.- Para aprobar un Curso de Instrucción, deben aprobarse 
    todos sus módulos o asignaturas. En caso de no aprobarse la totalidad de los 
    mismos, se puede repetir el Curso hasta en una oportunidad, revalidando 
    aquellos módulos o asignaturas que el cursante tenga aprobados.
    g.- Son de cargo de los cursantes las pérdidas o roturas 
    culpables que ocasionen durante el transcurso de la instrucción.
    h.- El orden de precedencia de los cursantes es 
    determinado por la nota de Mérito. Esta es la media entre los valores de 
    Concepto y Escolaridad 
    0401.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION 
    PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA NAVAL 
    a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al 
    comienzo del curso b.- Comprobar tener aprobado el bachillerato completo en 
    cualquier orientación. 
    c.- No revistar en las Fuerzas Activas. 
    d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en 
    las Fuerzas Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de 
    disciplina.
    e.- Presentar el Certificado de Habilitación Policial.
    f.- Presentar el Carné de Salud Básico vigente.
    g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.
    0402.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION 
    PARA MARINERO DE RESERVA NAVAL 
    a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al 
    comienzo del curso b.- Comprobar tener aprobado Enseñanza Primaria en forma 
    completa.
    c.- No revistar en las Fuerzas Activas.
    d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en 
    las Fuerzas Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de 
    disciplina.
    e.- Presentación del Certificado de Habilitación 
    Policial. 
    f.- Presentación del Carné de Salud Básico vigente. 
    g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.
    0403.- CURSO DE INSTRUCCION PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA 
    NAVAL 
    El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 2 
    años y una carga horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las 
    asignaturas, con sus correspondientes cargas horarias, deben estar definidas 
    en el Plan de Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.
    0404.- CURSOS DE INSTRUCCION PARA MARINERO DE RESERVA 
    NAVAL. 
    El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 1 
    año y una carga horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las 
    asignaturas, con sus correspondientes cargas horarias, deben estar definidas 
    en el Plan de Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.
    0405.- ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE INSTRUCCIÓN
    a.- El objetivo principal de -esta actividad es 
    complementar la instrucción teórica del reservista con la práctica en las 
    Unidades o Reparticiones para las que es necesario o conveniente preparar 
    reemplazos y/o complementos en caso de Movilización.
    b.- El objetivo secundario es disponer de un método que 
    permite mantener actualizada la capacitación inicial, computar la antigüedad 
    necesaria para el ascenso y poder evaluar simultáneamente la aptitud para el 
    Servicio Naval.- 
    c.- Esta actividad consiste en capacitar al personal 
    reservista de todos los grados para los cargos o puestos que ocuparía en 
    caso de Movilización, desempeñándose durante su instrucción práctica como 
    "Adjunto" al titular del cargo o puesto para el cual se le prepara.
    d.- El personal reservista en Instrucción debe expresar 
    su interés para realizar la Actividad Complementaria de Instrucción propia 
    de su grado, siendo prerrogativa de la Dirección General de Personal Naval 
    determinar el lugar y el momento para llevar a cabo la misma, para lo cual, 
    el órgano competente, debe efectuar su pase "En Comisión de Instrucción".
    e.- La Actividad Complementaria de Instrucción puede 
    desarrollarse en forma continua durante todo el año o en períodos mayores de 
    3 meses, debiendo completar como mínimo 240 horas de instrucción anual.
    f.- La actividad de instrucción, así como los días y 
    horarios en que se realizará, es determinada por el Comandante, teniendo en 
    cuenta en lo posible la disponibilidad de tiempo que el reservista pueda 
    dedicar a los efectos de satisfacer los requerimientos.
    
    CAPITULO 5 
    EL PERSONAL EN RESERVA DISPONIBLE 
    
    0501.- LA RESERVA DISPONIBLE 
    a.- El Personal en situación de Reserva Disponible está 
    constituido por los reservistas voluntarios que habiendo cesado su 
    incorporación o instrucción, mantienen su aptitud para el Servicio Naval en 
    caso de Movilización hasta los 60 años de edad inclusive.
    b.- La Situación de Reserva Disponible cesa 
    automáticamente cuando el reservista voluntario cumple 61 años de edad; 
    c.- La Dirección General de Personal Naval debe llevar 
    los registros correspondientes.