03/03/05

25/02/05 – SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE RESERVA NAVAL.
 

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, solicita la aprobación del Reglamento para el Personal de Reserva Naval.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 3704 de fecha 7 de setiembre de 1944, se aprobó el Reglamento Orgánico para el Personal de la Reserva Naval.

II) que por el Decreto 3705 de fecha 7 de setiembre de 1944, se amplió el Decreto 2704 de fecha 15 de diciembre de 1943 (Reglamento de Disciplina), incorporándose normas referentes al Personal de la Reserva Naval.

III) que por el Decreto 332/994 de fecha 19 de julio de 1994, se creó la Dirección de la Reserva Naval y se aprobó el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente no se ajusta a la Organización y Funcionamiento de la Armada Nacional.

II) la necesidad de adecuar las disposiciones relativas a la capacitación y eventuales actividades complementarias en instrucción.

III) la pertinencia de introducir modificaciones en los regímenes de disciplina y evaluación de desempeño, en forma conteste con los cambios efectuados respecto del Personal Naval de las Fuerzas Activas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por la Ley 9.943 (Instrucción Militar), de 20 de julio de 1940, Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley 16.320 de 3 de noviembre de 1992, Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, artículos 703 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 4 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y, a lo informado por el Comando General de la Armada y por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento para el Personal de Reserva Naval, conforme surge del Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2do.- Deróganse los Decretos 3704 y 3705 ambos de fecha 7 de setiembre de 1944 y el Decreto 3321994 de fecha 19 de julio de 1994 ARTÍCULO 3ro.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

ANEXO

"REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE RESERVA NAVAL

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

0100. -OBJETIVO.

Disponer normas que regulen la administración del personal reservista de la Armada Nacional

0101.- FUNCION DEL PERSONAL RESERVISTA

Completar transitoriamente los efectivos existentes en tiempo de paz e incrementar las Fuerzas Activas de la Armada Nacional en caso de Movilización Total o Parcial frente a situaciones de emergencia nacional

0102.- ADMINISTRACION DEL PERSONAL RESERVISTA

La Dirección General de Personal Naval, a través de sus órganos competentes, es responsable de reclutar, seleccionar, instruir, clasificar, distribuir, desarrollar profesionalmente, registrar, convocar y cesar al personal de Reserva Naval, actuando como organismo de ejecución y enlace de la Armada en caso de Movilización.

0103.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL RESERVISTA

a.- El personal de Reserva Naval está constituido por:

1.- El personal retirado o baja de la Armada Nacional, que conserva sus aptitudes militares.

2.- Los reservistas voluntarios, que en tiempos de paz realizan a su solicitud actividades o cursos de instrucción reglamentados.

3.- Los reservistas por obligación, que en caso de Movilización Total o Parcial se incorporan a las Fuerzas Activas para satisfacer las necesidades de personal que impone la Defensa Nacional.

b.- Para facilitar su clasificación, los reservistas navales voluntarios y por obligación se identifican con la sigla (RN).

0104. –RECLUTAMIENTO

El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval se recluta de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, debiendo cumplir además los requisitos que establece la presente reglamentación.

0105.- SITUACIONES DE REVISTA

Los reservistas voluntarios se encuentran en una de las siguientes situaciones de revista:

a.- Incorporado

b.- En Instrucción

c.- En Reserva Disponible

0106. -ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL RESERVISTA

Los grados de los reservistas navales voluntarios y por obligación son los mismos que los del Personal de las Fuerzas Activas. El Personal Superior alcanzará como máximo el grado de Teniente de Navío (RN) de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y en el artículo 58 de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, independientemente de la situación en que reviste.

El Personal Subalterno, cubrirá los grados desde Marinero de Primera (RN), hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo (RN) inclusive, independientemente de la situación en que reviste.

0107.- FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL RESERVISTA

a.- El Personal Incorporado o Movilizado está investido de las mismas facultades disciplinarias que el Personal de las Fuerzas Activas

b.- El Personal en Instrucción ejerce solamente sus facultades disciplinarias sobre otros reservistas en la misma situación de revista, durante el desempeño de funciones militares o durante la permanencia en unidades, locales o campos de instrucción.

0108.- DEPENDENCIA DEL PERSONAL RESERVISTA

a.- El Personal Incorporado depende, de la misma forma que el Personal en Actividad, del Comandante, Director, Jefe o Prefecto (en adelante denominado "Comandante") de la Unidad o Repartición donde presta servicios.

b.- El Personal en Instrucción depende del Centro de Enseñanza Naval al que esté afectado durante su Instrucción; de la Dirección General de Personal Naval cuando haya terminado la misma o del Comandante de la Unidad o Repartición a la que se le destine en Instrucción, cuando así hubiere acontecido.

c.- El Personal en Reserva Disponible depende, en cuanto a su relación con la Armada, de la Dirección General de Personal Naval.

CAPITULO 2

EL PERSONAL INCORPORADO

0200.- DEFINICION

En el ámbito de la Armada, corresponderá a los ciudadanos propuestos por el Comandante en Jefe de la Armada, que por razones de interés, seguridad y defensa nacional, designados por el Poder Ejecutivo en carácter de reservistas incorporados, pasaren a prestar servicios efectivos en las Fuerzas Armadas, quedando sujetos al Estado Militar (artículo 111 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974)

0201.- CONDICIONES PARA LA INCORPORACIÓN EN TIEMPO DE PAZ.

a- Haber obtenido un grado de Reservista Naval, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento

b- No superar los límites de edad establecidos por los artículos 133 y 192 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y artículos 58 y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro obligatorio del Personal en Actividad en cada grado.

c- Comprobar las aptitudes de salud y psico-físicas necesarias para poder emplear los conocimientos o experiencia de interés militar.

d- Ser propuesto al Poder Ejecutivo por el señor Comandante en Jefe de la Armada, de acuerdo a lo prescripto en las leyes vigentes

e- Si el reservista a incorporar tiene actividad civil remunerada, deberá justificar los ingresos mediante Declaración Jurada, cuya firma deberá estar certificada por Escribano Público. Además deberá adjuntar copias de los comprobantes de aportes realizados al Banco de Previsión Social en los últimos dos años.

f.- Si el reservista a incorporar no tiene actividad civil remunerada, deberá comprobarlo mediante Declaración Jurada, cuya firma deberá estar certificada por Escribano público. Además será necesario la presentación del correspondiente comprobante del Banco de Previsión Social acreditando que no efectúa aportes.

0202.- CONDICIONES PARA LA MOVILIZACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL.

Tener entre 18 y 60 años de edad (artículos 5, 7 y 8 de la Ley 9.943 de fecha 20 de julio de 1940) y cumplir con el régimen legal de Instrucción Militar de acuerdo al marco jurídico correspondiente

0203.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA EN SITUACIÓN DE INCORPORADO

El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval en situación de Incorporado es evaluado en su desempeño mediante los mismos procedimientos que se aplican respectivamente al personal de las Fuerzas Activas.

0204.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO EN TIEMPO DE PAZ

Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido los siguientes requisitos:

a- Para el Personal Superior de Reserva Naval:

1.- Antigüedad computable: es la misma requerida por ley para el Personal Superior de las Fuerzas Activas de la Armada Nacional, contabilizada a partir del momento de su incorporación.

2.- Cumplir funciones propias del grado.

3.- Haber aprobado las asignaturas generales y comunes de los cursos establecidos por ley para los Oficiales Subalternos de las Fuerzas Activas.

4.- Comprobar Aptitud Física, de acuerdo a lo establecido para el personal de las Fuerzas Activas.

5.- Comprobar Aptitud de Conducta, de acuerdo a lo establecido para el personal de las Fuerzas Activas.

6.- Comprobar Capacidad Militar, de acuerdo a lo establecido para el personal de las Fuerzas Activas.

7.- Las calificaciones del Personal Superior de Reserva Naval Incorporado, se procesan de igual forma que las del Personal Superior en Actividad-

b- Para el Personal Subalterno de Reserva Naval:

Las mismas condiciones para el ascenso que el Personal Subalterno de las Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de Requerimientos Militares

0205.- CESE DE LA SITUACION DE INCORPORACIÓN

a.- En tiempo de paz

1.- A solicitud del interesado, una vez que ésta sea aceptada.

2.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada desaparezcan las razones de interés, seguridad o defensa nacional que determinaron la incorporación.

3.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada existen razones de falta de aptitudes, capacidad militar, honor, o enfermedad que le impiden al reservista incorporado, continuar cumpliendo con las obligaciones fundamentales que impone el Estado Militar.

4.- Cuando el reservista incorporado alcanza el límite de edad establecido por los artículos 133 y 192 del Decreto- Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) y por los artículos 53 y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro obligatorio de los oficiales en situación de Actividad según el grado que ostente.

b.- En caso de Movilización.

Cuando .el .Poder Ejecutivo dispone el fin de la Movilización.

CAPÍTULO 3

EL PERSONAL EN INSTRUCCIÓN

0300.- DEFINICIÓN Son los ciudadanos que se encuentren cumpliendo tareas de preparación y entrenamiento como reservistas voluntarios o por obligación, que cumplen solamente instrucción militar.

Esta situación comprende, asimismo, a los reservistas que participan en maniobras, desfiles y formaciones militares (artículo 112 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de .febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) :-.

0301.- SISTEMAS DE ASCENSO

a.- Una vez obtenido el grado de Guardiamarina (RN), el Personal Superior de Reserva Naval en Instrucción puede ascender hasta el grado de Teniente de Navío (RN) inclusive, si cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento. Los ascensos que correspondan se conceden el 1ro. de febrero de cada año mediante Resolución del Poder Ejecutivo.

b.- El sistema para el ascenso del Personal Subalterno en Instrucción es el mismo que para el Personal Subalterno en Actividad, desde el grado de Marinero de Primera (RN) hasta el de Sub Oficial de Cargo (RN), con las modificaciones que se establecen en el presente reglamento.

Los ascensos que correspondan se conceden el 1ro. de marzo de cada año mediante Directiva Administrativa del Comando General de la Armada.

0302.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA EN

SITUACIÓN DE INSTRUCCION

a.- El Comando General de la Armada debe establecer los formularios más apropiados para calificar al Personal Superior y al Personal Subalterno de Reserva Naval en situación de Instrucción.

b.- Los Comandantes que tienen a su cargo personal reservista en Instrucción, deben llevar un registro de las horas de instrucción cumplidas bajo su comando y calificar su desempeño.

0303.- ANTIGÜEDAD' COMPUTABLE PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR y SUBALTERNO EN INSTRUCCION

a.- Se deben computar 2 años en exceso al mínimo requerido por ley para el ascenso del Personal de las Fuerzas Activas en los grados correspondientes.

b. -se contabilizará 1 año de antigüedad después de haber cumplido un mínimo de 240 horas de Instrucción o de Actividades Complementarias de Instrucción durante el transcurso de un Año Militar, de acuerdo a las directivas que establezca la Dirección General de Personal Naval.

c.- A los efectos del cómputo de las 240 horas, se establece:

1.- No se puede computar más de 6 horas por jornada de instrucción. En caso de navegaciones o maniobras en el terreno que insuman más horas o varios días, se computan las que correspondan, hasta un máximo de 12 horas por cada singladura o día de maniobra cumplido.

2.- Las horas de instrucción correspondientes a cada Año Militar no son acumulables ni transferibles a otro Año Militar. En caso de no alcanzar las 240 horas dentro del Año Militar, se considera "Sin tiempo para calificar", no computándose el año de instrucción transcurrido.

0304.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO EN INSTRUCCION

Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido los siguientes requisitos:

a.- Haber aprobado los cursos correspondientes establecidos para el Personal Superior o Subalterno en Instrucción, según corresponda.

b.- Computar la antigüedad requerida para el grado.

c.- Cumplir Actividades Complementarias de Instrucción mediante el desempeño de tareas propias del grado en aquellos puestos que la Dirección General de Personal Naval estima necesario o conveniente.

d.- El Personal Superior en Instrucción debe comprobar un promedio mínimo de Bueno en cada Aptitud que se califica para el ascenso en los formularios correspondientes, durante todos los años de permanencia en el grado.

e.- El Personal Subalterno en Instrucción debe cumplir las mismas condiciones para el ascenso que el Personal Subalterno de las Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de Requerimientos Militares.

f.- Una vez reunidas las condiciones antedichas, el personal reservista debe manifestar por escrito ante la Dirección General de Personal Naval su voluntad de ascender al grado inmediato superior.

g.- En relación al Personal Superior en Instrucción, la Dirección General de Personal Naval, a través del órgano competente, debe controlar el cumplimiento de los requisitos anuales correspondientes y elevar los antecedentes a la Comisión Calificadora de la Armada, la cual procederá, en lo que a plazos, fechas y procedimientos se refiere, de la misma manera que con el Personal Superior en Actividad.

0305.- REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE RESERVA NAVAL EN INSTRUCCIÓN

a.- Las faltas contra la disciplina cometidas por el Personal de Reserva en Instrucción, no aparejan la pérdida o suspensión del franco.

b.- En cuanto a las faltas contra la disciplina y los procedimientos de comunicación, trámite, registro y reclamo, se debe cumplir lo establecido en el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina Militar en Actividad (aprobado por Decreto 180/001 de fecha 17 de mayo de 2001).

c.- Las penas que se aplican para corregir las faltas contra la disciplina, son:

1.- Apercibimiento

2.- Arresto Simple, que se computa mediante un sistema de puntos de demérito por cada día de Arresto Simple, que afectará la aptitud de conducta en la calificación anual correspondiente.

3.- Arresto Riguroso, que se computa mediante un sistema de puntos de demérito por cada día de Arresto Riguroso, que afectará la aptitud de conducta en la calificación anual correspondiente.

4.- Cese de la Situación en Instrucción. Esta pena la impone el Director General de Personal Naval.

d.- Durante los Cursos de Instrucción para Marinero u Oficial de Reserva Naval se aplican las mismas penas, computándose mediante un sistema de puntos de demérito los días de Arresto, que se tomarán en cuenta para determinar la nota de Concepto del Aspirante.

0306.- CESE DE LA SITUACION EN INSTRUCCION

Todos los ceses de la situación en Instrucción son dispuestos por la Dirección General de Personal Naval, de acuerdo a los siguientes casos:

a.- Por solicitud del ciudadano voluntario, presentada por la .vía del Mando.

b.- Por abandono de la Instrucción, cuando no asista a ocho jornadas consecutivas de instrucción o actividad complementaria.

c.- Por recomendación de cese de la situación de revista formulada por los Comandantes con personal reservista en Instrucción a su cargo, por razones de rendimiento, escolaridad o conducta.

d.- Cuando no sea necesario o conveniente continuar con la instrucción del reservista.

e.- Por falta de Aptitud psico-física o médica.

f.- Cuando el reservista en Instrucción cumple 61 años de edad.

CAPITULO 4

INSTRUCCION DEL PERSONAL DE RESERVA NAVAL

0400.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CURSOS

a.- Los Cursos de Instrucción de Reserva Naval se realizan en las condiciones en los Centros de Enseñanza Naval establecidos por la Dirección General de Personal Naval.

b.- Deben ser dictados por personal de las Fuerzas Activas de la Armada Nacional.

c.- Los cursantes son externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones o cualquier otra actividad establecida en el Plan de Estudios.

d.- Para aprobar cada asignatura se dispone de hasta dos instancias que deben ser establecidas por el Centro de Enseñanza Naval; una al finalizar el módulo o asignatura y otra en caso de reprobación.

e.- Los cursantes deben comprobar una asistencia a clase superior al 70 % de las horas previstas para cada módulo o asignatura. Caso contrario, no pueden rendir el examen de finalización del módulo o asignatura, disponiendo solo de la instancia adicional para casos de reprobación.

f.- Para aprobar un Curso de Instrucción, deben aprobarse todos sus módulos o asignaturas. En caso de no aprobarse la totalidad de los mismos, se puede repetir el Curso hasta en una oportunidad, revalidando aquellos módulos o asignaturas que el cursante tenga aprobados.

g.- Son de cargo de los cursantes las pérdidas o roturas culpables que ocasionen durante el transcurso de la instrucción.

h.- El orden de precedencia de los cursantes es determinado por la nota de Mérito. Esta es la media entre los valores de Concepto y Escolaridad

0401.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA NAVAL

a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al comienzo del curso b.- Comprobar tener aprobado el bachillerato completo en cualquier orientación.

c.- No revistar en las Fuerzas Activas.

d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en las Fuerzas Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de disciplina.

e.- Presentar el Certificado de Habilitación Policial.

f.- Presentar el Carné de Salud Básico vigente.

g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.

0402.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION PARA MARINERO DE RESERVA NAVAL

a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al comienzo del curso b.- Comprobar tener aprobado Enseñanza Primaria en forma completa.

c.- No revistar en las Fuerzas Activas.

d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en las Fuerzas Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de disciplina.

e.- Presentación del Certificado de Habilitación Policial.

f.- Presentación del Carné de Salud Básico vigente.

g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.

0403.- CURSO DE INSTRUCCION PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA NAVAL

El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 2 años y una carga horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las asignaturas, con sus correspondientes cargas horarias, deben estar definidas en el Plan de Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.

0404.- CURSOS DE INSTRUCCION PARA MARINERO DE RESERVA NAVAL.

El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 1 año y una carga horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las asignaturas, con sus correspondientes cargas horarias, deben estar definidas en el Plan de Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.

0405.- ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE INSTRUCCIÓN

a.- El objetivo principal de -esta actividad es complementar la instrucción teórica del reservista con la práctica en las Unidades o Reparticiones para las que es necesario o conveniente preparar reemplazos y/o complementos en caso de Movilización.

b.- El objetivo secundario es disponer de un método que permite mantener actualizada la capacitación inicial, computar la antigüedad necesaria para el ascenso y poder evaluar simultáneamente la aptitud para el Servicio Naval.-

c.- Esta actividad consiste en capacitar al personal reservista de todos los grados para los cargos o puestos que ocuparía en caso de Movilización, desempeñándose durante su instrucción práctica como "Adjunto" al titular del cargo o puesto para el cual se le prepara.

d.- El personal reservista en Instrucción debe expresar su interés para realizar la Actividad Complementaria de Instrucción propia de su grado, siendo prerrogativa de la Dirección General de Personal Naval determinar el lugar y el momento para llevar a cabo la misma, para lo cual, el órgano competente, debe efectuar su pase "En Comisión de Instrucción".

e.- La Actividad Complementaria de Instrucción puede desarrollarse en forma continua durante todo el año o en períodos mayores de 3 meses, debiendo completar como mínimo 240 horas de instrucción anual.

f.- La actividad de instrucción, así como los días y horarios en que se realizará, es determinada por el Comandante, teniendo en cuenta en lo posible la disponibilidad de tiempo que el reservista pueda dedicar a los efectos de satisfacer los requerimientos.

CAPITULO 5

EL PERSONAL EN RESERVA DISPONIBLE

0501.- LA RESERVA DISPONIBLE

a.- El Personal en situación de Reserva Disponible está constituido por los reservistas voluntarios que habiendo cesado su incorporación o instrucción, mantienen su aptitud para el Servicio Naval en caso de Movilización hasta los 60 años de edad inclusive.

b.- La Situación de Reserva Disponible cesa automáticamente cuando el reservista voluntario cumple 61 años de edad;

c.- La Dirección General de Personal Naval debe llevar los registros correspondientes.