14/05/02
14/05/02-RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES EN
SITUACIÓN DE EMBARAZO GEMELAR MÚLTIPLE – LEY N° 17.474
ARTICULO 1°.- Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente
un embarazo gemelar múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación
prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico
ginecológico que certifique su condición y establezca el número de
hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una
asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen
general, por cada hijo en gestación.
ARTICULO 2°.- Aquellos que tengan a su cargo hijos producto de un
nacimiento gemelar múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan
vivos, cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño,
por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el
régimen general, hasta la edad de cinco años; al doble entre los seis y
los doce años y común entre los trece y los dieciocho años de edad,
todo de acuerdo al nivel de ingresos familiares establecido por los
artículos 26 a 28 de la Ley N° 16.697 , de 25 de abril de 1995, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Este beneficio será percibido con independencia de la
existencia de una relación laboral formal y
será abonado hasta los dieciocho años de dedad de los menores.
ARTICULO 3°- A los efectos de la presente ley, fijase en .quince
salarios mínimos nacionales el tope establecido en el Inciso segundo .del
artículo 26, e
inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 16,697;
de 25.abril de 1995.
ARTICULO 4°.- Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple,
tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde
su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de
instituciones de salud pública o privada,
Asimismo, tendrán prioridad en la atención en
consultorio hasta los nueve años de edad cualquiera sea la cobertura de
salud.
ARTICULO 5°-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.-
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