14/05/02
14/05/02
-PROYECTO PARA DEROGAR ARTÍCULOS SOBRE ANTEL
El
Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley para derogar los artículos
612 y 613 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, referida a ANTEL,
que motivó un proceso de recolección de firmas para realizar un
referéndum sobre los mismos.
Señor
Presidente de la
Asamblea
General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley referente a las disposiciones contenidas en los artículos 612 y
613 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La
Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por medio de los
artículos 612 y 613 le otorgó a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) la autorización para constituir una sociedad
anónima por acciones, cuyo objeto fuera la prestación del servicio de
telefonía celular terrestre ya comercializar hasta el 40% del paquete
accionario de dicha sociedad.
Por
su parte, la ley N° 17.443 de 28 de diciembre de 2001 estableció, a
iniciativa del propio cuerpo legislativo, que la admisión de capitales
privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de
telefonía terrestre de ANTEL, debía contar con la previa autorización
legal conforme al artículo 188 de la Constitución de la República.
Luego
de la sanción de la ley N° 17.443, el Poder Ejecutivo entendió que con
la autorización previa exigida a ANTEL para constituir sociedades o
admitir la presencia de capitales privados en el servicio de telefonía
móvil que explota ANTEL en competencia con otros privados, la discusión
promovida por los impulsores del cuestionamiento de los artículos 612 y
613 quedaba concluida.
Es
posición del Poder Ejecutivo que dado que estamos ante una discusión
jurídica carente de sentido práctico ya los efectos de evitarle al país
un costo por demás importante., resulta imprescindible dar por concluida
la discusión proponiendo la derogación de los artículos 612 y 613 de la
ley N°17.296, de 21 de febrero de 2001, reiterando la ya admitida
doctrina, en otro artículo del proyecto de ley que el monopolio de ANTEL
sólo resulta de aplicación para el caso de la telefonía básica,
entendiendo por tal el servicio público de telefonía fija, conmutada y
referida al tráfico nacional.
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.- Deróganse los
artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Artículo
2°.- La prestación a
terceros del servicio público de telefonía fija, conmutada y referida al
tráfico nacional continuará siendo realizada en exclusividad por la
Administración Nacional de telecomunicaciones (ANTEL).
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