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       16/05/02    
      
       
      16/0
      5/02 - LEY 17.475
       
      El
      Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros Promulgó la
      siguiente Ley:
      
       
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Modificase el artículo 135 de la Ley N° 17.296, de 21 de
      febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
      
       
      “ARTÍCULO 135.- Las
      personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan
      cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31
      de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad". 
      
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