16/05/02    

16/0 5/02 - LEY 17.475

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros Promulgó la siguiente Ley:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 135 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 135.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad".