16/05/02
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5/02 - LEY 17.475
El
Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros Promulgó la
siguiente Ley:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modificase el artículo 135 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 135.- Las
personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan
cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31
de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad".
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