20/06/02

 

18/06/02 - MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 381 DE LA LEY N° 15.982 - LEY Nº 17.505

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se establece la inembargabilidad de los bienes muebles de uso personal del deudor y de su familia, en caso de alquileres impagos de la casa que habitan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.-

Artículo Único.- Modifícase el numeral 2) del artículo 381 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"No se trabará embargo sobre :

2) Las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles; se exceptúan de la inembargabilidad, los bienes suntuarios de alto valor" .

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de junio de 2002.