20/06/02
18/06/02
- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 381 DE LA LEY N° 15.982 - LEY Nº 17.505
Sr.
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se establece la inembargabilidad de
los bienes muebles de uso personal del deudor y de su familia, en caso de
alquileres impagos de la casa que habitan.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.-
Artículo
Único.- Modifícase el numeral 2) del artículo 381 de la Ley N°
15.982, de 18 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"No
se trabará embargo sobre :
2)
Las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y
útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de
la adquisición de los mismos muebles; se exceptúan de la
inembargabilidad, los bienes suntuarios de alto valor" .
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de junio
de 2002.
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