27/05/02
SE
SUSPENDEN LOS LANZAMIENTOS QUE SE REALICEN DURANTE EL PERÍODO INVERNAL.
– LEY Nº 17.495
ARTÍCULO
1°.- Declárase por
vía interpretativa que el artículo 8° del decreto-ley N° 15.301, de 14
de julio de 1982, es de alcance general.
ARTÍCULO
2°.- Agrégase a la
disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:
"Para
dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles
estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o
personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento
recaiga en los meses de invierno".
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