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       27/05/02 
      SE
      SUSPENDEN LOS LANZAMIENTOS QUE SE REALICEN DURANTE EL PERÍODO INVERNAL.
      – LEY Nº 17.495
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Declárase por
      vía interpretativa que el artículo 8° del decreto-ley N° 15.301, de 14
      de julio de 1982, es de alcance general. 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Agrégase a la
      disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso: 
      
       
      "Para
      dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles
      estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o
      personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento
      recaiga en los meses de invierno".  
      
      
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