27/05/02

SE SUSPENDEN LOS LANZAMIENTOS QUE SE REALICEN DURANTE EL PERÍODO INVERNAL. – LEY Nº 17.495

ARTÍCULO 1°.- Declárase por vía interpretativa que el artículo 8° del decreto-ley N° 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general.

ARTÍCULO 2°.- Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:

"Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno".