28/05/02
24/05/02
– ESTABLECIMIENTO DE FACILIDADES DE ACCESO A PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES EN OBRAS POR CONVENIO CON EL ESTADO – LEY N° 17.497
Artículo
1°.-
En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales,
deportivas y el Estado, el proyecto arquitectónico deberá contener las
previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por
parte de personas con capacidades diferentes.
Artículo
2°.-
Cuando las actividades de la institución social contratante sean
fundamentalmente deportivas, se priorizará aquellas que en el proyecto
total presentado prevean la instalación de equipos y aparatos destinados
a facilitar la recuperación y superación fisica personal de quienes
tienen capacidades diferentes en las obras a realizar.
Artículo
3°.-
A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1° y
2° de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará
recursos económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las
instalaciones referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del
25% (veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones
debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del
Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que
la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social.
Artículo
4°.-
La institución social contratante solicitará una evaluación de las
previsiones arquitectónicas del proyecto en la materia, a una
organización nacional de personas con capacidades diferentes, de
reconocida trayectoria e idoneidad sobre el tema. A los efectos de dicha
evaluación, la referida organización nacional podrá consultar a una
organización local o departamental de personas con capacidades
diferentes.
Artículo
5°.-
La no aplicación de los artículos precedentes impedirá la prosecución
de las obras, hasta tanto no se proyecten las previsiones expresadas en el
artículo 1° de la presente ley.
Artículo
6°.-
Los convenios ya establecidos y en funcionamiento, no estarán
comprendidos en las disposiciones citadas en la presente ley.
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