28/05/02

24/05/02 – ESTABLECIMIENTO DE FACILIDADES DE ACCESO A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN OBRAS POR CONVENIO CON EL ESTADO – LEY N° 17.497

Artículo 1°.- En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales, deportivas y el Estado, el proyecto arquitectónico deberá contener las previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por parte de personas con capacidades diferentes.

Artículo 2°.- Cuando las actividades de la institución social contratante sean fundamentalmente deportivas, se priorizará aquellas que en el proyecto total presentado prevean la instalación de equipos y aparatos destinados a facilitar la recuperación y superación fisica personal de quienes tienen capacidades diferentes en las obras a realizar.

Artículo 3°.- A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará recursos económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social.

Artículo 4°.- La institución social contratante solicitará una evaluación de las previsiones arquitectónicas del proyecto en la materia, a una organización nacional de personas con capacidades diferentes, de reconocida trayectoria e idoneidad sobre el tema. A los efectos de dicha evaluación, la referida organización nacional podrá consultar a una organización local o departamental de personas con capacidades diferentes.

Artículo 5°.- La no aplicación de los artículos precedentes impedirá la prosecución de las obras, hasta tanto no se proyecten las previsiones expresadas en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6°.- Los convenios ya establecidos y en funcionamiento, no estarán comprendidos en las disposiciones citadas en la presente ley.