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27/06/02
- Ley 17.512 - SE APRUEBA
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita por
la República en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en La Paz, del 15 al 24
de mayo de 1984.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en
Montevideo, a 12 de junio de 2002.
PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS
EN EL EXTRANJERO
Los
Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación
internacional en procedimientos judiciales según lo dispuesto en la
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero,
han acordado lo siguiente:
I.
AUTORIDAD CENTRAL
Artículo
1
Cada
Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las
funciones que se le asignan en la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero (que en adelante se denominará
"la Convención") y en este Protocolo. Cada Estado Parte,
al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo,
comunicará esas designaciones a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los
Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones
que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado
Parte, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, podrá ser
sustituida en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a la
referida Secretaría General el cambio en el menor tiempo posible.
El
Estado Parte que lo sea también del Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias designará la misma
autoridad central para los efectos señalados en ambos Protocolos.
II.
PREPARACION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS PARA SOLICITAR LA
RECEPCION DE PRUEBAS
Artículo
2
Los
exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la obtención de pruebas
se elaborarán según el formulario A del Anexo de este Protocolo, y
deberán ir acompañados de la documentación a que se refiere el
artículo 4 de la Convención y de un formulario elaborado según el texto
B del Anexo a este Protocolo.
Si
un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al
momento de la firma o ratificación de este Protocolo, o de la adhesión a
él, cuál o cuáles idiomas han de considerarse oficiales para los
efectos de la Convención y de este Protocolo. Si un Estado Parte
comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá declarar,
al momento de la firma o ratificación de este Protocolo, o de la
adhesión a él, cuál o cuáles han de considerarse oficiales en cada
unidad territorial para los efectos de la Convención y de este
Protocolo. La Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la
información contenida en tales declaraciones.
III.
TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS EN
QUE SE SOLICITA LA RECEPCION DE PRUEBAS
Artículo
3
Cuando
la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de
otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano
jurisdiccional competente para su diligenciamiento conforme a la ley
interna que sea aplicable.
El
órgano u órganos jurisdiccionales que hayan diligenciado el exhorto o
carta rogatoria dejarán constancia de su cumplimiento o de los motivos
que lo impidieron, según lo previsto en su ley interna, y lo remitirán a
su autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad
central del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento o los
motivos que le impidieron atender el exhorto o carta rogatoria, a la
autoridad central del Estado Parte requirente según el formulario B del
Anexo, el que no necesitará legalización. Asimismo, la autoridad
central requerida enviará la correspondiente documentación a la
requirente, para que ésta la remita junto con el exhorto o carta
rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado este último.
Artículo
4
En
el diligenciamiento de un exhorto o carta rogatoria, conforme a la
Convención y a este Protocolo, el órgano jurisdiccional exhortado
aplicará las medidas de apremio apropiadas previstas en su legislación,
cuando encuentre que se han llenado los requisitos exigidos por su propia
legislación para que estas medidas puedan aplicarse en los procesos
locales.
Artículo
5
El
órgano jurisdiccional del Estado requirente puede solicitar que se le
informe sobre la fecha, hora y lugar en que se va a cumplir un exhorto o
carta rogatoria enviado a la autoridad competente de un Estado
Parte. El órgano jurisdiccional del Estado requerido que va a dar
cumplimiento al exhorto o carta rogatoria informará al órgano
jurisdiccional del Estado requirente sobre la referida fecha, hora y
lugar, de acuerdo con lo pedido. Los apoderados judiciales de las
partes o sus abogados pueden presenciar las diligencias de cumplimiento
del exhorto o carta rogatoria; su intervención queda sujeta a la
ley del Estado requerido.
IV.
COSTAS Y GASTOS
Artículo 6
El
diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y
los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será
gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de la parte que
haya pedido la prueba o la información, el pago de aquellas actuaciones
que, conforme a su ley interna, deben ser sufragadas directamente por
aquélla.
La
parte que haya pedido las pruebas o la información deberá, según lo
prefiera, indicar la persona que responderá por las costas y gastos
correspondientes a dichas actuaciones en el Estado Parte requerido, o bien
adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado,
conforme a lo previsto en el artículo 7 de este Protocolo para cubrir el
costo de tales actuaciones, o el documento que acredite que, por cualquier
otro medio, dicha suma ya ha sido puesta a disposición de la autoridad
central de ese Estado.
La
circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas excedan en
definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el
diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la
autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte
requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto
o carta rogatoria diligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá
solicitar que el interesado complete el pago.
Artículo
7
Al
depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo,
cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son las actuaciones
que, según su ley interna, deban ser sufragadas directamente por el
interesado, con especificación de las costas y gastos respectivos.
Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el
valor único que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas
actuaciones, cualquiera que sea su número o naturaleza. Esta valor
será exigible cuando el interesado no designare persona responsable para
hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare
por abonarlas directamente en la forma señalada en el artículo 6 de este
Protocolo.
La
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información
recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento,
comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo
aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este
Protocolo, tales modificaciones.
Artículo
8
En
el informe mencionado en el artículo 7 los Estados Partes podrán
declarar que en determinadas materias, siempre que haya reciprocidad, no
cobrarán al interesado las costas y gastos de las actuaciones necesarias
para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán
como pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 7 u
otro valor determinado.
V.
RECEPCION DE PRUEBAS POR AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES
Artículo
9
La
Convención no será obstáculo para que un agente diplomático o consular
de un Estado Parte, en el ámbito de su competencia territorial, reciba
pruebas u obtenga informaciones en el Estado Parte donde ejerce sus
funciones, sin que pueda emplear medidas de apremio.
Sin
embargo, cuando se trate de la recepción de pruebas u obtención de
información de parte de personas que no sean de la nacionalidad del
Estado acreditante del agente diplomático o consular, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo
10
En
el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 9 y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12, los Estados Partes podrán limitar a
determinadas materias las facultades de los agentes diplomáticos o
consulares de los otros Estados Partes y establecer las condiciones que
estimen necesarias o convenientes en la recepción de pruebas u obtención
de información, entre otras, aquellas condiciones relativas al lugar y
tiempo en que ello deba practicarse.
Deberá
hacerse una declaración a estos efectos, en el momento de firmar,
ratificar o adherirse a este Protocolo.
Artículo
11
En
los casos previstos por el artículo 9 de este Protocolo, el agente
diplomático o consular podrá solicitar al órgano jurisdiccional
competente, por las vías adecuadas, la aplicación de las medidas de
apremio apropiadas previstas en la legislación del Estado Parte en el
cual el agente diplomático o consular ejerce sus funciones. El
órgano jurisdiccional aplicará dichas medidas de apremio cuando estime
que se han llenado los requisitos exigidos por su propia legislación para
que esas medidas puedan aplicarse en los procesos locales.
Artículo
12
En
la recepción de pruebas u obtención de información según el artículo
9 de este Protocolo, pueden observarse las reglas y procedimientos
vigentes en el Estado Parte requirente, siempre que no contradigan lo
dispuesto en el artículo 2, inciso 1, de la Convención; sin
embargo, los motivos para no dar testimonio, especificados en el artículo
12 de la Convención, son igualmente aplicables a la recepción de pruebas
u obtención de información.
En
los casos del artículo 9 de este Protocolo las personas de quienes se
reciban pruebas o se obtenga información pueden estar asistidas por
abogados y, si fuere pertinente, por intérpretes y auxiliares de su
confianza.
Artículo
13
La
frustración del intento de recepción de pruebas e información según el
artículo 9 por renuencia de la persona que las debe dar, no es obstáculo
para pedirlo conforme a los capítulos I al IV de este Protocolo.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
14
Los
Estados Partes en este Protocolo podrán declarar, al tiempo de firmarlo,
ratificarlo o adherirse a él, que extienden también las normas relativas
a la preparación y diligenciamiento de exhortos o cartas rogatorias sobre
la recepción de pruebas e información a la materia criminal y a las
otras materias contempladas en el artículo 15 de la Convención.
Artículo
15
El
órgano jurisdiccional del Estado Parte requerido atenderá favorablemente
la solicitud de observar procedimientos especiales, de acuerdo con el
artículo 6 de la Convención, a menos que sean de imposible cumplimiento
por tal Estado o sean incompatibles con los principios fundamentales de la
legislación o las normas de aplicación exclusiva del mismo.
Artículo
16
Los
Estados Partes en este Protocolo diligenciarán exhortos o cartas
rogatorias, en los que se solicite la exhibición y transcripción de
documentos, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a.
Que se haya iniciado el proceso;
b. Que los documentos estén identificados razonablemente en cuanto
a su fecha, contenido u otra información pertinente, y
c. Que se especifiquen aquellos hechos o circunstancias que permitan
razonablemente creer a la parte solicitante que los documentos pedidos son
del conocimiento de la persona de quien se requieran o que se encuentran o
se encontraban en posesión o bajo el control o custodia de ella.
La
persona a quien se piden documentos puede, cuando corresponda, negar que
tiene la posesión, control o custodia de los documentos solicitados o
puede oponerse a la exhibición y transcripción de los documentos, de
acuerdo con las reglas de la Convención.
Cualquier
Estado podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar este Protocolo
o de adherirse a él, que únicamente diligenciará los exhortos o cartas
rogatorias a que se refiere este artículo si en ellos se identifica la
relación entre la prueba o la información solicitadas y el proceso
pendiente.
Artículo
17
Las
disposiciones de este Protocolo se interpretarán de manera que
complementen las de la Convención Interamericana sobre Recepción de
Pruebas en el Extranjero.
VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
18
El
presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación
o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita en Panamá el 30 de enero
de 1975, o que la ratifiquen o se adhieran a ella.
El
presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro
Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, en las condiciones indicadas
en este artículo.
Los
instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo
19
Cada
Estado podrá formular reservas al presente Protocolo al momento de
firmarlo, ratificarlo o al adherirse a él siempre que la reserva verse
sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo
20
El
presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que dos Estados Partes en la Convención hayan depositado sus
instrumentos de ratificación o adhesión al Protocolo.
Para
cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su entrada
en vigencia, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de
la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación
o adhesión, siempre que dicho Estado sea parte en la Convención.
Artículo
21
Los
Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que
rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas
en el presente Protocolo, podrán declarar, en el momento de la firma,
ratificación o adhesión, que el Protocolo se aplicará a todas sus
unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales
declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores,
que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que
se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores
se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo
22
El
presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de
depósito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos
para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados
Partes.
Artículo
23
El
instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (formularios A y
B) cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica
de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las
Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta
Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha
Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las
firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y
denuncia, así como las reservas que hubiere. También les
transmitirá las informaciones a que se refieren los artículos 1, 2
(último párrafo) y 7, así como las declaraciones previstas en los
artículos 8, 10, 14, 16 y 21 del presente Protocolo.
EN
FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.
HECHO
EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA, el día veinticuatro de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro.
ANEXO
AL PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
FORMULARIO
A
EXHORTO
O CARTA ROGATORIA PARA PEDIR LA PRACTICA DE PRUEBAS U OBTENCION DE
INFORMACION EN EL EXTRANJERO/
ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE ASUNTO
EXPEDIENTE No
Nombre .
Dirección
AUTORIDAD
CENTRAL DEL ESTADO AUTORIDAD CENTRAL DEL
REQUIRENTE ESTADO REQUERIDO /
Nombre
Dirección
País
PARTE
SOLICITANTE ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE EN EL ESTADO REQUIRENTE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
PERSONA
DESIGNADA PARA ACTUAR EN CONEXION CON EL EXHORTO O CARTA
ROGATORIA
1.
Abogado local designado para representar al solicitante ante el órgano
jurisdiccional del Estado requerido.
Nombre
Dirección
2.
Persona designada para realizar los trámites a nombre del solicitante.
Nombre
Dirección
3.
Persona designada para responder de las costas y gastos.
Si
no se designa persona, adjuntar el Nombre, siguiente documento
de pago:
*cheque por la suma de ____________
Dirección
*recibo de pago ___________________
otro comprobante de pago_________
A
la Autoridad Central de _________________________________________
La Autoridad Central que suscribe tiene el honor de transmitirle la carta
rogatoria que aparece abajo y respetuosamente solicita su tramitación de
acuerdo con las disposiciones de la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional.
______________________
Firma y sello de la autoridad central del Estado de origen
El
órgano jurisdiccional que suscribe esta carta rogatoria tiene el honor de
solicitar la cooperación del órgano jurisdiccional competente para
recibir pruebas en __________________
________________________________ y, de conformidad con la Convención
Interamericana
(ciudad, país)
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional,
respetuosamente solicita las pruebas o información abajo indicadas, que
son necesarias para la preparación, o resolución del proceso civil,
comercial o _____________ mencionado en el cuadro 2 de la primera página
de este formulario. Se acompañan a esta carta rogatoria dos copias
de la documentación requerida por el artículo 4 de la Convención y por
el Protocolo Adicional.
1.
Partes en el proceso (Convención, artículo 4 (3))
a. Actor
Nombre________________________________________________________
Dirección_____________________________________________________
Abogado_______________________________________________________
Dirección del
Abogado_________________________________________
b. Demandado
Nombre________________________________________________________
Dirección_____________________________________________________
Abogado_______________________________________________________
Dirección del
Abogado_________________________________________
c. Otras Partes
Nombre________________________________________________________
Dirección_____________________________________________________
Abogado_______________________________________________________
Dirección del
Abogado_________________________________________
2.
Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada
(Convención, artículo 4 (1))
a. Clase de prueba o información solicitada (testimonial, reconocimiento
de documentos, etc.)
____________________________________________________________
____________________________________________________________
b. Clase de proceso (relativo a contrato, responsabilidad por agravio,
sucesión, etc.)
____________________________________________________________
____________________________________________________________
c. Relación entre la prueba o información solicitada y el proceso
pendiente (especifíquese)
____________________________________________________________
____________________________________________________________
3.
De requerirse, resumen de la situación del proceso y de los hechos que
hayan dado lugar al proceso (Convención, artículo 4 (4))
(Dígase "Ninguno" de no requerirse)
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
4.
Descripción clara y precisa de cualquier formalidad o procedimientos
básicos o adicionales, procedimientos o requisitos especiales por
observarse (Artículos 4 (5) y 6 de la Convención y artículo 15 del
Protocolo Adicional). (Explicar la forma en que debe recibirse la prueba
(oral o escrita, transcripción completa o resumida, etc.))
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
5.
Persona(s) de quien(es) va a recibirse la prueba y capacidad con la que la
rendirá:
Nombre___________________________________________________________
Dirección_________________________________________________________
Capacidad_________________________________________________________
(Parte, Testigo, Perito, etc.)
6.
Agregue como anexo una lista de las preguntas que serán formuladas
haciendo constar la(s) persona(s) que debe(n) contestar, o bien indique
que se formularán preguntas en el momento de la recepción de la prueba.
Agregue los documentos u objetos que deban ser presentados a la persona de
quien va a recibirse la prueba.
Agregue copias de las disposiciones (leyes o reglamentos) relativos
a cualquier impedimento que pueda ser invocado por la persona que rinda la
prueba, de conformidad con el artículo 12 (2) de la Convención.
7.
Documentos u otros objetos que deben ser inspeccionados o información por
obtenerse.
(Especifique si el documento u objeto debe ser exhibido, copiado,
valuado, etc.)
__________________________________________________________________
___________________________________________________________________
8.
Especifique si la prueba debe ser tomada bajo juramento o declaración
solemne.
__________________________________________________________________
___________________________________________________________________
En el caso de que la prueba no pueda recibirse en la forma solicitada,
especifique si debe recibirse en la forma prevista por la ley local.
__________________________________________________________________
___________________________________________________________________
9.
Especifique si la prueba debe recibirse en algún lugar determinado y, de
ser así, señálelo.
__________________________________________________________________
Dirección__________________________________________________________
10.
Especifique si el órgano jurisdiccional requirente desea ser informado de
la fecha, tiempo y lugar en que se recibirá la prueba y, de ser así,
indique la dirección a la que debe ser enviado el aviso (artículo 5 del
Protocolo Adicional).
__________________________________________________________________
Dirección_________________________________________________________
11.
Especifique si el aviso de fecha, tiempo y lugar debe enviarse a alguna
otra persona y, de ser así, proporcione la información que se solicita.
Nombre___________________________________________________________
_ Dirección________________________________________________________
12.
Especifique la fecha límite en que el órgano jurisdiccional requirente
necesitará recibir la respuesta a la carta rogatoria.
Fecha_____________________________________________________________
Motivo de la fecha límite______________________________________________
Hecho
en ______________________, el __________ de __________________
de 19____________________
_________________________
Firma y
sello del
Organo
Jurisdiccional
del Estado
requirente
[Los
Estados Partes pueden incluir líneas adicionales en el formulario A.]
ANEXO
AL PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
FORMULARIO B
CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA
PARA PEDIR RECEPCION DE PRUEBAS /
A
la Autoridad Central
de___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
(Nombre y dirección de la autoridad
central del Estado requirente)
De
conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, firmado en La Paz, Bolivia,
el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, y de
acuerdo con el exhorto o carta rogatoria adjunta, la Autoridad Central
suscrita tiene el honor de certificar lo siguiente:
A.
Que las pruebas solicitadas han sido recibidas:
Fecha_________________________________________________________________________
Nombre de la persona que aportó las
pruebas___________________________________
Lugar donde se recibió la
prueba(dirección)______________________________________
Por uno de los siguientes procedimientos autorizados en la
Convención:
* (1) Conforme a las leyes y normas procesales del
Estado requerido.
* (2) Conforme a los siguientes requisitos,
formalidades adicionales o procedimientos especiales:
______________________________________________________
______________________________________________________
*B.
Que la información solicitada ha sido obtenida:
Fecha_____________________________________________________________________
Lugar donde se ha obtenido la
información_____________________________________
C.
Se agrega:
(a) Copia certificada del testimonio (transcripción o
resumen) o de la información obtenida.
* (b) El documento o documentos que se obtuvieron como
resultado de la solicitud si la persona requerida voluntariamente hizo
entrega de éstos, o copia de los mismos en caso contrario.
* (c) Otros
(Especifique)_______________________________________________________
*D.
De acuerdo con el Protocolo Adicional se solicita a la parte que pidió
las pruebas o la información, el pago del saldo pendiente de las costas y
gastos por la suma indicada en el estado de cuenta adjunto.
*E.
Que las pruebas o informes solicitados no han sido recabados u obtenidos
por los siguientes motivos:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Hecho
en _____________________, el _____________ de _______________________ de
19______________
_________________________
Firma y
sello de la
autoridad
central del
Estado requerido
Cúmplase,
acúsece recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el REgistro
Nacional de Leyes y Decretos.
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