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       28/06/02
       
      27/06/02 – SE
      APRUEBA CONVENIO ENTRE URUGUAY Y RUMANIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO
      SANITARIO-VETERINARIO – LEY 17.511 
      Sr.
      Presidente de la Asamblea General 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley
      sancionado por ese Cuerpo, por el que aprueba el Convenio entre el
      Gobierno de la República y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación en
      el Campo Sanitario- Veterinario, suscrito en Bucarest el 3 de setiembre de
      1998. 
      
       
      En
      cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
      República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
      Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.- 
      
       
      LEY 17.511
      
      
      Artículo
      Único.- 
      Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República y el
      Gobierno de Rumania sobre Cooperación en el Campo Sanitario-Veterinario,
      suscrito en Bucarest el 3 de setiembre de 1998. 
      
       
      Sala
      de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de junio
      de 2002. 
      
       
       
      
      
      CONVENIO
      ENTRE
      EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO
      
       
      DE
      RUMANIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO SANITARIO-VETERINARIO  
      
       
       
      
       
      El
      Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania,
      en adelante denominados las Partes Contratantes, al tomar la decisión de
      extender y desarrollar la cooperación recíproca en el campo veterinario,
      para asegurar la adecuada protección contra las enfermedades animales y
      contra las causadas por productos de origen animal, incluyendo los
      productos de la pesca, que puedan representar un riesgo para la salud
      animal y la salud pública veterinaria, y con el deseo de desarrollar aún
      más las relaciones entre los dos países, de facilitar el comercio
      recíproco de animales, material genético para reproducción, productos
      de origen animal, medicamentos, otros productos para el uso de la medicina
      veterinaria, nutrición animal y otros productos que pueden influir en la
      salud animal y salud pública veterinaria, han decidido lo siguiente: 
      
       
      ARTÍCULO 1
      Las
      Partes Contratantes cooperarán con respecto a la protección de los
      territorios de sus Estados contra la introducción y la transmisión de
      enfermedades animales durante la importación, la exportación y el
      tránsito de los animales, material gen ético para reproducción,
      productos de origen animal, medicamentos, otros productos para el uso de
      la medicina veterinaria, nutrición animal y otros productos que puedan
      influir en la salud animal y salud pública veterinaria. 
      
       
      ARTÍCULO 2
      Las
      autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes
      en la aplicación del Convenio son: 
      
       
      1.-
      La Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General del
      Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
      Pesca del Uruguay.  
      
       
      2.-
      La Agencia Nacional Sanitaria Veterinaria del Ministerio de Agricultura y
      Alimentación de Rumania. 
      
       
      ARTÍCULO
      3
      
      
      Las
      autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes
      acordarán sus actividades recíprocas para simplificar la ejecución de
      los procedimientos de importación, exportación y tránsito de los
      animales, productos contemplados en este convenio que se someten al
      control sanitario veterinario en las fronteras, tomando en cuenta los
      reglamentos de sus legislaciones nacionales, así como los de la Unión
      Europea y de la Organización Mundial del Comercio. 
      
       
      ARTÍCULO
      4
      
      
      1.-
      Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes
      Contratantes suministrarán inmediatamente, una a la otra, las siguientes
      informaciones : 
      
       
      a)
      la ocurrencia en el territorio de sus Estados de las enfermedades
      estipuladas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootías
      (OlE), incluyendo especies, número de animales afectados por la
      enfermedad y el área de difusión de las enfermedades, la base del
      diagnóstico y el tipo de acciones tomadas para prevenir y controlar las
      enfermedades; 
      
       
      b)
      las enfermedades infecciosas de los animales, estipuladas en las listas A
      y B de la OlE, por el intercambio mensual de boletines; 
      
       
      c)
      las condiciones sanitarias veterinarias y el espécimen de los
      certificados sanitarios veterinarios para importación, exportación y
      tránsito de animales y productos contemplados en el presente convenio que
      puedan influir en la salud animal y salud pública veterinaria. 
      
       
      2.-
      Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes
      Contratantes se informarán recíprocamente, de inmediato, sobre las
      acciones de prevención tomadas en caso de que las enfermedades
      estipuladas en la lista A de la OlE se presenten en el territorio de los
      países vecinos
      
       
      ARTÍCULO 5
      1.-
      Las Panes Contratantes apoyarán la cooperación entre las autoridades
      competentes sanitarias veterinarias y las instituciones uruguayas y
      rumanas que utilizan los logros científicos y tecnológicos en el campo
      sanitario veterinario por intermedio de : 
      
       
      a)
      intercambio de experiencia y conocimientos sobre temas relacionados con la
      medicina veterinaria; 
      
       
      b)
      cooperación entre las autoridades sanitarias veterinarias competentes e
      instituciones veterinarias; 
      
       
      c)
      intercambio de informaciones y visitas de trabajo efectuados por los
      especialistas y por el personal científico; 
      
       
      d)
      intercambio de revistas profesionales o de otras publicaciones sanitarias
      veterinarias: 
      
       
      e)
      intercambio de información sobre actividad sanitaria veterinaria,
      previsiones y reglamentos legales publicados al respecto; 
      
       
      f)
      intercambio de información, reglamentos y especialistas en el campo de la
      manufactura, prueba, registro y comercialización de los productos
      veterinarios; 
      
       
      g)
      intercambio de experiencia e información sobre manejo de material gen
      ético y biotecnología animal. 
      
       
      2.-
      Las Partes Contratantes permitirán a sus autoridades sanitarias
      veterinarias competentes realizar controles recíprocos en los
      establecimientos y unidades exportadoras de animales, productos
      contemplados en este Convenio que pueden influir en la salud animal y la
      salud pública veterinaria. 
      
       
      ARTÍCULO 6
      Los
      gastos ocasionados por la aplicación de las previsiones del presente
      Convenio serán abonados por cada Parte Contratante, respetando su
      legislación interna. 
      
       
      ARTÍCULO 7
      1.-
      Los representantes de las autoridades sanitarias veterinarias competentes
      de las Partes Contratantes se encontrarán cuando sea necesario en lugares
      y en períodos acordados recíprocamente. 
      
       
      2.-
      Cualquier disputa concerniente a la interpretación y aplicación del
      presente Convenio se solucionará por negociaciones directas entre
      autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes
      Contratantes. 
      
       
      3'.-
      En caso de no llegarse a un acuerdo durante las negociaciones mencionadas
      en el numeral 2, las discrepancias entre las Partes Contratantes con
      respecto a la implementación del presente Convenio serán analizadas por
      una Comisión Conjunta. La Comisión será integrada por dos veterinarios
      y un abogado de cada Parte Contratante. 
      
       
      La
      Comisión se reunirá a pedido de una de las Partes Contratantes un lapso
      de 30 días desde la fecha de solicitud de tal reunión por una de las
      Partes Contratantes, en el territorio de su Estado. La reunión será
      presidida alternativamente por un miembro de cada delegación.  
      
       
      ARTÍCULO 8
      El
      presente Convenio no afecta los derechos y las obligaciones de las Partes
      Contratantes que resultan de la firma de otros Acuerdos Internacionales
      por las Partes Contratantes en el campo sanitario veterinario. 
      
       
      ARTÍCULO 9
      Este
      Convenio entrará en vigencia 60 días a partir de la fecha de la última
      notificación en que cada una de las Partes Contratantes notifique a la
      otra sobre la culminación de los procedimientos internos necesarios para
      su aprobación. 
      
       
      ARTÍCULO 10
      El
      presente Convenio se firma por un período de 5 años y será
      automáticamente prorrogado por otros 5 años, salvo que una de las Partes
      Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, con un lapso de por lo
      menos 6 meses de antelación del vencimiento de la validez del respectivo
      período, sobre su intención de denunciar este Convenio. 
      
       
      ARTÍCULO 11 
      A
      la entrada en vigor del presente CONVENIO, el "CONVENIO SANITARIO
      VETERINARIO entre la República Oriental del Uruguay y la República
      Socialista de Rumania" firmado en Montevideo el 5 de abril de 1974
      queda anulado. 
      
       
      Firmado
      en Bucarest, el día 3 del mes de setiembre de 1998, en dos ejemplares
      originales en los idiomas español, rumano e inglés, siendo igualmente
      válidos todos los textos. En caso de diferencia de interpretación, el
      texto en idioma inglés prevalecerá. 
      
       
      Cúmplase,
      acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
      Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
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