28/06/02

27/06/02 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE URUGUAY Y RUMANIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO SANITARIO-VETERINARIO – LEY 17.511

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación en el Campo Sanitario- Veterinario, suscrito en Bucarest el 3 de setiembre de 1998.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.-

LEY 17.511

Artículo Único.-  Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación en el Campo Sanitario-Veterinario, suscrito en Bucarest el 3 de setiembre de 1998.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de junio de 2002.

 

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO

DE RUMANIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO SANITARIO-VETERINARIO  

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania, en adelante denominados las Partes Contratantes, al tomar la decisión de extender y desarrollar la cooperación recíproca en el campo veterinario, para asegurar la adecuada protección contra las enfermedades animales y contra las causadas por productos de origen animal, incluyendo los productos de la pesca, que puedan representar un riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria, y con el deseo de desarrollar aún más las relaciones entre los dos países, de facilitar el comercio recíproco de animales, material genético para reproducción, productos de origen animal, medicamentos, otros productos para el uso de la medicina veterinaria, nutrición animal y otros productos que pueden influir en la salud animal y salud pública veterinaria, han decidido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes cooperarán con respecto a la protección de los territorios de sus Estados contra la introducción y la transmisión de enfermedades animales durante la importación, la exportación y el tránsito de los animales, material gen ético para reproducción, productos de origen animal, medicamentos, otros productos para el uso de la medicina veterinaria, nutrición animal y otros productos que puedan influir en la salud animal y salud pública veterinaria.

ARTÍCULO 2

Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes en la aplicación del Convenio son:

1.- La Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General del Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay.  

2.- La Agencia Nacional Sanitaria Veterinaria del Ministerio de Agricultura y Alimentación de Rumania.

ARTÍCULO 3

Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes acordarán sus actividades recíprocas para simplificar la ejecución de los procedimientos de importación, exportación y tránsito de los animales, productos contemplados en este convenio que se someten al control sanitario veterinario en las fronteras, tomando en cuenta los reglamentos de sus legislaciones nacionales, así como los de la Unión Europea y de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4

1.- Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes suministrarán inmediatamente, una a la otra, las siguientes informaciones :

a) la ocurrencia en el territorio de sus Estados de las enfermedades estipuladas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootías (OlE), incluyendo especies, número de animales afectados por la enfermedad y el área de difusión de las enfermedades, la base del diagnóstico y el tipo de acciones tomadas para prevenir y controlar las enfermedades;

b) las enfermedades infecciosas de los animales, estipuladas en las listas A y B de la OlE, por el intercambio mensual de boletines;

c) las condiciones sanitarias veterinarias y el espécimen de los certificados sanitarios veterinarios para importación, exportación y tránsito de animales y productos contemplados en el presente convenio que puedan influir en la salud animal y salud pública veterinaria.

2.- Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes se informarán recíprocamente, de inmediato, sobre las acciones de prevención tomadas en caso de que las enfermedades estipuladas en la lista A de la OlE se presenten en el territorio de los países vecinos

ARTÍCULO 5

1.- Las Panes Contratantes apoyarán la cooperación entre las autoridades competentes sanitarias veterinarias y las instituciones uruguayas y rumanas que utilizan los logros científicos y tecnológicos en el campo sanitario veterinario por intermedio de :

a) intercambio de experiencia y conocimientos sobre temas relacionados con la medicina veterinaria;

b) cooperación entre las autoridades sanitarias veterinarias competentes e instituciones veterinarias;

c) intercambio de informaciones y visitas de trabajo efectuados por los especialistas y por el personal científico;

d) intercambio de revistas profesionales o de otras publicaciones sanitarias veterinarias:

e) intercambio de información sobre actividad sanitaria veterinaria, previsiones y reglamentos legales publicados al respecto;

f) intercambio de información, reglamentos y especialistas en el campo de la manufactura, prueba, registro y comercialización de los productos veterinarios;

g) intercambio de experiencia e información sobre manejo de material gen ético y biotecnología animal.

2.- Las Partes Contratantes permitirán a sus autoridades sanitarias veterinarias competentes realizar controles recíprocos en los establecimientos y unidades exportadoras de animales, productos contemplados en este Convenio que pueden influir en la salud animal y la salud pública veterinaria.

ARTÍCULO 6

Los gastos ocasionados por la aplicación de las previsiones del presente Convenio serán abonados por cada Parte Contratante, respetando su legislación interna.

ARTÍCULO 7

1.- Los representantes de las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes se encontrarán cuando sea necesario en lugares y en períodos acordados recíprocamente.

2.- Cualquier disputa concerniente a la interpretación y aplicación del presente Convenio se solucionará por negociaciones directas entre autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes Contratantes.

3'.- En caso de no llegarse a un acuerdo durante las negociaciones mencionadas en el numeral 2, las discrepancias entre las Partes Contratantes con respecto a la implementación del presente Convenio serán analizadas por una Comisión Conjunta. La Comisión será integrada por dos veterinarios y un abogado de cada Parte Contratante.

La Comisión se reunirá a pedido de una de las Partes Contratantes un lapso de 30 días desde la fecha de solicitud de tal reunión por una de las Partes Contratantes, en el territorio de su Estado. La reunión será presidida alternativamente por un miembro de cada delegación. 

ARTÍCULO 8

El presente Convenio no afecta los derechos y las obligaciones de las Partes Contratantes que resultan de la firma de otros Acuerdos Internacionales por las Partes Contratantes en el campo sanitario veterinario.

ARTÍCULO 9

Este Convenio entrará en vigencia 60 días a partir de la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes Contratantes notifique a la otra sobre la culminación de los procedimientos internos necesarios para su aprobación.

ARTÍCULO 10

El presente Convenio se firma por un período de 5 años y será automáticamente prorrogado por otros 5 años, salvo que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, con un lapso de por lo menos 6 meses de antelación del vencimiento de la validez del respectivo período, sobre su intención de denunciar este Convenio.

ARTÍCULO 11

A la entrada en vigor del presente CONVENIO, el "CONVENIO SANITARIO VETERINARIO entre la República Oriental del Uruguay y la República Socialista de Rumania" firmado en Montevideo el 5 de abril de 1974 queda anulado.

Firmado en Bucarest, el día 3 del mes de setiembre de 1998, en dos ejemplares originales en los idiomas español, rumano e inglés, siendo igualmente válidos todos los textos. En caso de diferencia de interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá. 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.