10/07/02
10/07/02 – SE DECLARA FERIADO EL DÍA 11
DE JULIO DE 2002 PARA LA VILLA CONSTITUCIÓN -DEPARTAMENTO
DE SALTO- LEY Nº 17.516
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo
tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese
Cuerpo, por el que se declara feriado para la Villa Constitución,
departamento de Salto, el día 11 de julio de 2002, fecha en que se
conmemoran los 150 años de su fundación.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
ARTÍCULO
1°.-
Declárase feriado para la villa Constitución, departamento de Salto, el
día 11 de julio de 2002, fecha en que se conmemoran los 150 años de su
fundación.
ARTÍCULO
2°.- Otórgase
goce de licencia paga, durante el día referido en el artículo 1°, a los
trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en
Constitución.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
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