10/07/02

10/07/02 – SE DECLARA FERIADO EL DÍA 11 DE JULIO DE 2002 PARA LA VILLA CONSTITUCIÓN  -DEPARTAMENTO DE SALTO-  LEY Nº 17.516

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se declara feriado para la Villa Constitución, departamento de Salto, el día 11 de julio de 2002, fecha en que se conmemoran los 150 años de su fundación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

ARTÍCULO 1°.- Declárase feriado para la villa Constitución, departamento de Salto, el día 11 de julio de 2002, fecha en que se conmemoran los 150 años de su fundación.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase goce de licencia paga, durante el día referido en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Constitución.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.