05/08/02
05/08/02
– SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 612 Y 613 DE LA LEY DE Nº 17.296; LEY Nº
17.524
Sr. Presidente de la
Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene
el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo,
por el que se derogan los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración.
Artículo
Único.-
Deróganse los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de
agosto de 2002.
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