05/08/02      

05/08/02 – SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 612 Y 613 DE LA LEY DE Nº 17.296; LEY Nº 17.524

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se derogan los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

 

Artículo Único.- Deróganse los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de agosto de 2002.