05/08/02      

05/08/02 -  SE PRORROGAN PLAZOS ESTABLECIDOS  POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA LEY Nº 17.449; LEY Nº 17.525

Sr. Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se prorrogan los plazos establecidos por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, referente al reconocimiento de servicios prestados por trabajadores de la actividad privada que fueron detenidos o compelidos a abandonar el país y para dirigentes sindicales que hubieren permanecido en la clandestinidad, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

Asimismo, pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002.

Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en el artículo 16 de la citada ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio de 2002.

Sr. Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se prorrogan los plazos establecidos por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, referente al reconocimiento de servicios prestados por trabajadores de la actividad privada que fueron detenidos o compelidos a abandonar el país y para dirigentes sindicales que hubieren permanecido en la clandestinidad, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

Asimismo, pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.