05/08/02
05/08/02
- SE PRORROGAN PLAZOS
ESTABLECIDOS POR LOS
ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA LEY Nº 17.449; LEY Nº 17.525
Sr. Presidente de la
Asamblea
General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se prorrogan los plazos establecidos
por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002,
referente al reconocimiento de servicios prestados por trabajadores de la
actividad privada que fueron detenidos o compelidos a abandonar el país y
para dirigentes sindicales que hubieren permanecido en la clandestinidad,
entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
Asimismo,
pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el
plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con
lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido
fuerza de ley en el día de la fecha.
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración.
ARTÍCULO
1°.-
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 17.449,
de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002.
Esta disposición es
aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no
se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO
2°.-
Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta
días establecido en el artículo 16 de la citada ley.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio de
2002.
Sr. Presidente de la
Asamblea
General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se prorrogan los plazos establecidos
por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002,
referente al reconocimiento de servicios prestados por trabajadores de la
actividad privada que fueron detenidos o compelidos a abandonar el país y
para dirigentes sindicales que hubieren permanecido en la clandestinidad,
entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
Asimismo,
pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el
plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con
lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido
fuerza de ley en el día de la fecha.
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración.
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