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               PREAMBULO
              
               
              Considerando
              la amenaza que representan las actividades de lavado de activos,
              así como el interés en la protección de un sistema
              económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser
              utilizado por las organizaciones criminales.
              
               
              Ratificando
              el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social,
              económica y política de nuestra región.
              
               
              Considerando
              el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el
              momento en la lucha contra el lavado de activos por los países
              que ahora se reúnen.
              
               
              Reconociendo
              la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de
              las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción
              Financiera sobre el blanqueo de capitales, así como contar con el
              apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales
              dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a
              las amenazas de la criminalidad organizada.
              
               
              Asumiendo
              que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el
              lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios
              foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las
              Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
              Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la
              CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico
              Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.
              
               
              Siguiendo
              el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de
              2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la
              creación de un grupo regional de acción contra el lavado de
              activos.
              
               
              Ejecutando
              la recomendación de la reunión de Presidentes de América del
              Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.
              
               
              Destacando
              el beneficio que reporta a los países de la región y a la
              comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de
              prevención y control del lavado de activos.
              
               
              Los
              Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
              
               
              I.
              OBJETIVOS
              
               
              a)
              Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de
              Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, GAFISUD) en
              las condiciones señaladas en este Memorando.
              
               
              b)
              Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción
              Financiera internacional contra el blanqueo de capitales y las
              recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.
              
               
              II.
              MIEMBROS
              
               
              1.
              Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de
              miembros originarios.
              
               
              2.
              Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión
              al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.
              
               
              III.
              MIEMBRO ASESOR
              
               
              1.
              La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
              (CICAD) integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.
              
               
              IV.
              OBSERVACIONES
              
               
              1.
              Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que
              hayan expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido
              admitidos como tales por el Pleno.
              
               
              2.
              Además de respaldar los objetivos y las actividades del GAFISUD,
              los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo
              financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia,
              para la consecución de los objetivos perseguidos.
              
               
              3.
              El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá
              la petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado
              u organización.
              
               
              V.
              ESTRUCTURA Y FUNCIONES
              
               
              1.
              El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos: 
              
               
              
                - El
                  Consejo de Autoridades 
                  
                  
 
                - El
                  Pleno de Representantes 
                  
                  
 
                - La
                  Secretaría 
                  
                  
 
               
              2.
              El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y
              estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza
              la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de
              activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en
              las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de
              asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo
              político-institucional.
              
               
              3.
              El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada
              Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá
              como funciones:
              
               
              
                - Valorar,
                  discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones. 
                  
                  
 
                - Aprobar
                  el Programa de Acción. 
                  
                  
 
                - Aprobar
                  el presupuesto. 
                  
                  
 
                - Aprobar
                  el informe anual. 
                  
                  
 
                - Controlar
                  la ejecución del Programa de Acción aprobado. 
                  
                  
 
                - Designar
                  al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás
                  funciones de la Secretaría. 
                  
                  
 
                - Aprobar
                  las normas de procedimiento que sean necesarias. 
                  
                  
 
                - Aceptar
                  la incorporación de nuevos miembros y observadores. 
                  
                  
 
               
              4.
              Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:
              
               
              
                - Todos
                  los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores
                  participarán en las reuniones. 
                  
                  
 
                - El
                  Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo puedan
                  asistir los Miembros. 
                  
                  
 
                - Sólo
                  los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los
                  Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros
                  presentes tienen derecho a votar. 
                  
                  
 
               
              5.
              El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno
              de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El
              ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un
              año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente
              someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el
              que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del GAFISUD
              durante su presidencia.
              
               
              6.
              El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado
              perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos
              determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma
              remunerada.
              
               
              7.
              La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y
              administrativas para el desarrollo de las actividades del GAFISUD.
              Son funciones de la Secretaría:
              
               
              
                - Preparar
                  el informe anual de actividades, el presupuesto y los
                  programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción. 
                  
                  
 
                - Proveer
                  a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su
                  actividad 
                  
                  
 
                - Ejecutar
                  el Programa de Acción aprobado. 
                  
                  
 
                - Administrar
                  el presupuesto aprobado 
                  
                  
 
                - Coordinar,
                  colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas 
                  
                  
 
                - Ejercer
                  la representación técnica y actuar como nexo entre el
                  GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en la
                  lucha contra el lavado de activos y materias conexas 
                  
                  
 
                - Asistir
                  al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el
                  desarrollo de sus actividades 
                  
                  
 
                - Las
                  demás que le sean asignadas por el Pleno 
                  
                  
 
               
              VI.
              MECANISMO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES
              
               
              1.
              Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de
              Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros,
              el que será registrado por la Secretaría.
              
               
              2.
              En los casos de aprobación de informes vinculados con
              evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso
              del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución
              al respecto.
              
               
              VII.
              AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
              
               
              1.
              Los miembros acuerdan participar en un programa de
              auto-evaluación, coordinado por la Secretaría.
              
               
              2.
              Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones
              mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluació,n
              mutua aprobados por el Pleno.
              
               
              3.
              En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos
              técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores
              podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las
              organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el
              Miembro evaluado.
              
               
              VIII.
              FINANCIAMIENTO
              
               
              1.
              Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las
              contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de
              los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán
              efectivas sus obligaciones económicas previo cumplimiento de su
              orden jurídico interno.
              
               
              2.
              Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u
              Observador en las actividades del GAFISUD, incluida la
              participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos
              por cada uno de ellos.
              
               
              3.
              La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno
              la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas
              de financiamiento.
              
               
              IX.
              IDIOMAS
              
               
              Los
              idiomas oficiales son el español y el portugués.
              
               
              X.
              ENMIENDA DEL MEMORANDO
              
               
              El
              Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de
              Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.
              
               
              XI.
              ENTRADA EN VIGOR
              
               
              Este
              Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que
              sea firmado por los Estados.
              
               
              XII.
              RETIRO
              
               
              El
              retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez
              recibida la notificación respectiva en la Secretaría.
              
               
              Firmado
              en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de
              diciembre del año dos mil en un ejemplar que hace fe y que queda
              depositado en la Secretaría del GAFISUD.
              
               
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