PREAMBULO
Considerando
la amenaza que representan las actividades de lavado de activos,
así como el interés en la protección de un sistema
económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser
utilizado por las organizaciones criminales.
Ratificando
el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social,
económica y política de nuestra región.
Considerando
el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el
momento en la lucha contra el lavado de activos por los países
que ahora se reúnen.
Reconociendo
la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de
las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción
Financiera sobre el blanqueo de capitales, así como contar con el
apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales
dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a
las amenazas de la criminalidad organizada.
Asumiendo
que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el
lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios
foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la
CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico
Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.
Siguiendo
el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de
2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la
creación de un grupo regional de acción contra el lavado de
activos.
Ejecutando
la recomendación de la reunión de Presidentes de América del
Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.
Destacando
el beneficio que reporta a los países de la región y a la
comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de
prevención y control del lavado de activos.
Los
Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
I.
OBJETIVOS
a)
Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, GAFISUD) en
las condiciones señaladas en este Memorando.
b)
Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera internacional contra el blanqueo de capitales y las
recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.
II.
MIEMBROS
1.
Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de
miembros originarios.
2.
Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión
al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.
III.
MIEMBRO ASESOR
1.
La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.
IV.
OBSERVACIONES
1.
Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que
hayan expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido
admitidos como tales por el Pleno.
2.
Además de respaldar los objetivos y las actividades del GAFISUD,
los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo
financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia,
para la consecución de los objetivos perseguidos.
3.
El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá
la petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado
u organización.
V.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
1.
El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos:
- El
Consejo de Autoridades
- El
Pleno de Representantes
- La
Secretaría
2.
El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y
estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza
la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de
activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en
las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de
asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo
político-institucional.
3.
El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada
Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá
como funciones:
- Valorar,
discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.
- Aprobar
el Programa de Acción.
- Aprobar
el presupuesto.
- Aprobar
el informe anual.
- Controlar
la ejecución del Programa de Acción aprobado.
- Designar
al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás
funciones de la Secretaría.
- Aprobar
las normas de procedimiento que sean necesarias.
- Aceptar
la incorporación de nuevos miembros y observadores.
4.
Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:
- Todos
los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores
participarán en las reuniones.
- El
Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo puedan
asistir los Miembros.
- Sólo
los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los
Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros
presentes tienen derecho a votar.
5.
El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno
de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El
ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un
año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente
someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el
que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del GAFISUD
durante su presidencia.
6.
El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado
perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos
determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma
remunerada.
7.
La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y
administrativas para el desarrollo de las actividades del GAFISUD.
Son funciones de la Secretaría:
- Preparar
el informe anual de actividades, el presupuesto y los
programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.
- Proveer
a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su
actividad
- Ejecutar
el Programa de Acción aprobado.
- Administrar
el presupuesto aprobado
- Coordinar,
colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas
- Ejercer
la representación técnica y actuar como nexo entre el
GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en la
lucha contra el lavado de activos y materias conexas
- Asistir
al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el
desarrollo de sus actividades
- Las
demás que le sean asignadas por el Pleno
VI.
MECANISMO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES
1.
Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de
Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros,
el que será registrado por la Secretaría.
2.
En los casos de aprobación de informes vinculados con
evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso
del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución
al respecto.
VII.
AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
1.
Los miembros acuerdan participar en un programa de
auto-evaluación, coordinado por la Secretaría.
2.
Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones
mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluació,n
mutua aprobados por el Pleno.
3.
En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos
técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores
podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las
organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el
Miembro evaluado.
VIII.
FINANCIAMIENTO
1.
Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las
contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de
los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán
efectivas sus obligaciones económicas previo cumplimiento de su
orden jurídico interno.
2.
Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u
Observador en las actividades del GAFISUD, incluida la
participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos
por cada uno de ellos.
3.
La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno
la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas
de financiamiento.
IX.
IDIOMAS
Los
idiomas oficiales son el español y el portugués.
X.
ENMIENDA DEL MEMORANDO
El
Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de
Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.
XI.
ENTRADA EN VIGOR
Este
Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que
sea firmado por los Estados.
XII.
RETIRO
El
retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez
recibida la notificación respectiva en la Secretaría.
Firmado
en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil en un ejemplar que hace fe y que queda
depositado en la Secretaría del GAFISUD.
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