13/08/02      

09/08/02 – SE APRUEBA ACUERDO CON LA CORPORACIÓN ANDINA, LEY N° 17.529

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de setiembre de 2001, para que ésta pueda desarrollar sus actividades en la República mediante la instalación de una oficina de representación o el nombramiento de un agente, un gerente o un representante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en Montevideo, el 14 de setiembre de 2001, para que ésta pueda desarrollar sus actividades en la República mediante la instalación de una Oficina de Representación o el nombramiento de un agente, un gerente o un representante. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de julio de 2002.