13/08/02
09/08/02
– SE APRUEBA ACUERDO CON LA CORPORACIÓN ANDINA, LEY N° 17.529
Sr.
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se aprueba el Acuerdo entre la
República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento,
suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de setiembre de 2001, para que
ésta pueda desarrollar sus actividades en la República mediante la
instalación de una oficina de representación o el nombramiento de un
agente, un gerente o un representante.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración.
Artículo
Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en Montevideo,
el 14 de setiembre de 2001, para que ésta pueda desarrollar sus
actividades en la República mediante la instalación de una Oficina de
Representación o el nombramiento de un agente, un gerente o un
representante.
Sala de
Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de julio de
2002.
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