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       22/08/02    
        
      21/08/02
      – MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 432 y 1279 DEL CÓDIGO CIVIL – LEY N°
      17.535 
      Sr. Presidente de la
      Asamblea General 
      El Poder Ejecutivo tiene el
      honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por
      el que se modifican los artículos 432 y 1279 del Código Civil referidos
      a la incapacidad y a la curatela. 
      En cumplimiento de lo
      dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se
      pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha
      promulgado la citada ley en el día de la fecha. 
       
      Artículo 1°.- Modifícase el
      artículo 432 del Código Civil, el que quedará redactado con el
      siguiente texto: 
      "ARTÍCULO
      432.- Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.
      Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y
      las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni
      mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley N° 17.378, de
      25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete
      de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela" . 
      
       
      Artículo
      2°.-
      Modifícase el artículo 1279 del Código Civil, el que quedará redactado
      con el siguiente texto: 
      
       
      "ARTÍCULO
      1279.- Son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y las
      personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante
      lengua de señas, según lo establecido en la Ley N° 17.378, de 25 de
      julio de 2001. En este último caso la intervención del intérprete de
      lengua de señas es preceptiva para decidir la incapacidad. Los actos en
      que intervengan personas incapaces no producen ni aun obligaciones
      naturales y no admiten caución". 
      
       
      Sala
      de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto
      de 2002. 
       
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