22/08/02
21/08/02 – SE
ESTABLECE “DÍA DEL CANTOR NACIONAL” – LEY N° 17.536
Sr.
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se establece como "Día del
Cantor Nacional" el 24 junio de cada año.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.-
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración
ARTICULO UNICO.- Establécese
como "Día del Cantor Nacional", el 24 de junio de cada año.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de
2002.
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