22/08/02      

21/08/02 – SE ESTABLECE “DÍA DEL CANTOR NACIONAL” – LEY N° 17.536

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se establece como "Día del Cantor Nacional" el 24 junio de cada año.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.-

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración


ARTICULO UNICO.-
Establécese como "Día del Cantor Nacional", el 24 de junio de cada año.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 2002.