23/08/02
22/08/02
– SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 17.379 - LEY Nº 17.545
Artículo
Único.- Sustitúyese el artículo
1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, que agregó el numeral
16 al artículo 1º del Título 11 del Texto ordenado de 1996, por el
siguiente:
“16)
Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino
industrial, en cualquier tipo de envase, hasta 10% (diez por ciento) en el
primer año, hasta 8% (ocho por ciento) en el segundo año, hasta 6% (seis
por ciento) en el tercer año y hasta 4% (cuatro por ciento) en el cuarto
año. Los años se computarán por períodos de doce meses a partir de la
vigencia de la presente ley”.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto
de 2002.
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