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22/08/02 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 17.379 - LEY Nº 17.545

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, que agregó el numeral 16 al artículo 1º del Título 11 del Texto ordenado de 1996, por el siguiente:

“16) Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, en cualquier tipo de envase, hasta 10% (diez por ciento) en el primer año, hasta 8% (ocho por ciento) en el segundo año, hasta 6% (seis por ciento) en el tercer año y hasta 4% (cuatro por ciento) en el cuarto año. Los años se computarán por períodos de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 2002.