26/08/02
23/0802
– DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE
LOS INMUEBLES ENUMERADOS – LEY N° 17.551
Sr.
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se declara de utilidad pública la
expropiación de varios padrones del balneario La Paloma 10º Sección
Judicial del departamento de Rocha, con las mejoras que les accedan, a fin
de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
ARTÍCULO
UNICO.- Declarase
de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles:
padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689,
1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142
y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en la zonas conocidas como
playas “El Faro”, “ La Balconada”, “De los Botes”, “El
Cabito” y “Solari” del balneario La Paloma, 10º Sección Judicial
del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de
preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal
atractivo turístico de lugar
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de
2002.
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