26/08/02

23/0802 – DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN  DE LOS INMUEBLES ENUMERADOS – LEY N° 17.551

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones del balneario La Paloma 10º Sección Judicial del departamento de Rocha, con las mejoras que les accedan, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

ARTÍCULO UNICO.- Declarase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689, 1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142 y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en la zonas conocidas como playas “El Faro”, “ La Balconada”, “De los Botes”, “El Cabito” y “Solari” del balneario La Paloma, 10º Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico de lugar

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002.