03/09/02
03/09/02
– SE APRUEBA ACUERDO QUE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN
ASUNTOS OMC. LEY N° 17.552
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase
el Acuerdo por el que se establece el centro de Asesoría Legal en Asuntos
OMC, suscrito en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.-
TEXTO DEL ACUERDO
-Tomando nota de que con el Acuerdo
por el que de Establece la Organización Mundial del Comercio (a
continuación OMC) se creó un sistema jurídico complejo y procedimientos
elaborados para la solución de diferencias;
-Tomando nota asimismo de que los
países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y
los países con economías en transición, cuentan con conocimientos
limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de las diferencias
comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales
conocimientos impone severas obligaciones financieras e internacionales;
-Conscientes de que un equilibrio
adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo
por el que se Establece la OMC solo se mantendrá si todos sus Miembros
entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden
y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de
solución de diferencias de la OMC;
-Conscientes asimismo de que la
confiabilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de
diferencias de la OMC solo pueden garantizarse si todos los miembros de la
OMC pueden participar en éstos en forma efectiva;
-Resolvieron por consiguiente crear
un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos
relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a países
en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los
países con economías en transición.
DECIDEN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Establecimiento de un Centro de
asesoría legal en asuntos de la OMC
Se establece por el presente Acuerdo el Centro de
asesoría legal en asuntos relacionados con la normativa de la OMC
(denominado a continuación el "Centro").
Artículo 2
Objetivos y funciones del Centro
1. El
Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría
jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los
procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y
entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países
con economías en transición.
2. El
Centro deberá para ello:
-
|
Proporcionar
asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la
OMC;
|
-
|
Proporcionar
apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución
de diferencias de la OMC;
|
-
|
Capacitar
a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la
normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y
jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y
|
-
|
Desempeñar
cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.
|
Artículo 3
Estructura del Centro
1. El
Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director
Ejecutivo.
2. La
Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros
del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan
en el Anexo III al presente
Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:
-
|
evaluar
el trabajo del Centro;
|
-
|
elegir
a la Junta Directiva;
|
-
|
adoptar
reglamentos propuestos por la Junta Directiva;
|
-
|
adoptar
el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y
|
-
|
desempeñar
las funciones que se le encomiendan en otros artículos del
presente Acuerdo.
|
La Asamblea
General adoptará sus reglas de procedimiento.
3. La Junta
Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los
países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman
parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad
personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el
ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales
internacionales.
4. La
Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al
representante de los países menos adelantados. El director forma parte de
la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo
I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo
II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la
Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países
menos adelantados que constan en el Anexo
III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta
Directiva para designación por la Asamblea General.
5. La Junta
Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá
con la frecuencia necesaria para:
-
|
tomar
las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera
efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;
|
-
|
preparar
el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea
General;
|
-
|
examinar
las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya
denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;
|
-
|
supervisar
la administración del fondo fiduciario del Centro;
|
-
|
nombrar
a un auditor externo; nombrar al Director Ejecutivo en consulta
con los Miembros;
|
-
|
proponer
a la Asamblea General la adopción de normas sobre:
|
-
|
los
procedimientos de la Junta Directiva;
|
-
|
los
deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del
personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;
|
-
|
la
administración y la política de inversiones del fondo fiduciario
del Centro;
|
-
|
desempeñar
las funciones que se le asignen de conformidad a otras
disposiciones del presente Acuerdo.
|
6. El
Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará
invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo
deberá:
-
|
administrar
las actividades ordinarias del Centro;
|
-
|
contratar,
dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al
reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;
|
-
|
contratar
a consultores y supervisar su labor;
|
-
|
someter
a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos
y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa
auditoría independiente; y
|
-
|
representar
externamente al Centro.
|
Artículo 4
Adopción de decisiones
1. La
Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considere la
adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se
considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del
Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante
la reunión. La presente disposición será aplicable también,
"mutatis mutandi", a las decisiones de la Junta Directiva.
2. Cuando
el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva
determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la)
Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea
General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por
mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada
Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea
General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el
quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto.
3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se
aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del
artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 5
Estructura financiera del Centro
1. Se
creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del
presente Acuerdo.
2. El
Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de
conformidad con la escala establecida en el Anexo
IV al presente Acuerdo.
3. El
presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos
obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios
prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los
gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector
privado.
4. El Centro tendrá un auditor externo.
Artículo 6
Derechos y obligaciones de los
Miembros
1. Cada
país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en
transición que constan en el Anexo
II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios
que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la
Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo
IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante
procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los
tres idiomas oficiales de la OMC.
2. Los
Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora
una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones
anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad
con la escala de contribuciones prevista en los Anexos
I y II al presente
Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán
contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de
adhesión.
3. Los
Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el
Centro.
4. Cuando
la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido alguna de
las obligaciones suscritas en los apartados 2 ó 3 del presente Artículo,
podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del
apartado 1 del presente Artículo.
5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará
dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad financiera
que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente Artículo.
Artículo 7
Derechos de los países menos
adelantados
Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que
constan en el Anexo III
tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con
lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala
de honorarios contenida en el Anexo
IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en
procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los
tres idiomas oficiales de la OMC.
Artículo 8
Prioridades en la atribución de
apoyo durante el transcurso de
procedimientos de solución de diferencias de la OMC
Si dos países con derecho a recibir apoyo en
procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados
en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las
siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en
segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en
tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La
Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de
apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas
prioridades.
Artículo 9
Cooperación con otras
organizaciones internacionales
El Centro cooperará con la Organización Mundial del
Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar
los objetivos del presente Acuerdo.
Artículo 10
Condición jurídica del Centro
1. El
Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en particular,
para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e
instaurar procedimientos legales.
2. El
Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.
3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la
Confederación Helvética acerca de la condición jurídica, y los
privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la
Asamblea General podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la
Asamblea General. El acuerdo podrá estipular que la Confederación
Helvética otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la
condición jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación
Helvética otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a sus
Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal.
Artículo 11
Enmiendas, denuncia y terminación
1.
Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a la
Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este
Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La
Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su
aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30º día sucesivo a la
fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación de
todos los Miembros.
2. Si la
situación financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del
Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General
una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones
establecida en los Anexos I
y II del presente Acuerdo y
la escala de honorarios dispuesta en el Anexo
IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor a partir
del 30º día sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya
adoptado por decisión unánime.
3. Los
apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de la
obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos
II y IV con arreglo
a sus respectivas notas.
4. Los
Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento
remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará
al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación.
La denuncia será efectiva a partir del 30º día sucesivo a la fecha en
que el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá
efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por
servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del
Artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo
no tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo
fiduciario del Centro.
5. La Asamblea General puede decidir la terminación del
presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro se
repartirán entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma
proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo
fiduciario y al presupuesto anual del Centro.
Artículo 12
Disposiciones transitorias
1. Durante
sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro se
alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo
al apartado 2 del Artículo 6
del presente Acuerdo y al Anexo I
al mismo. Durante dicho período, los réditos del fondo fiduciario y los
honorarios percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo
fiduciario.
2. Durante
los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta Directiva
tendrá cinco miembros, y durante ese mismo período, los Miembros que
constan en el Anexo I al
presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta Directiva.
3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no
afectará su obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los
cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2
del Artículo 6 del
presente Acuerdo y del Anexo I
al mismo.
Artículo 13
Adhesión y entrada en vigor
1.
Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo
I, II o III
al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el
presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación,
aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la
OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de
diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser
depositado a más tardar el 30 de septiembre de 2002.
2. El
presente Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
-
|
Cuando
haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación
aceptación o aprobación; y
|
-
|
Cuando
el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del
Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el
presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al
apartado 2 del Artículo 6
del presente Acuerdo y sus Anexos
I y II,
exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y
|
-
|
Cuando
el total de las contribuciones anuales que los Estados o
territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen
obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6
del presente Acuerdo y su Anexo
I, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos.
|
3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que
deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación,
después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas
en el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo
entrará en vigor el 30º día sucesivo a la fecha de depósito del
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 14
Reservas
No se podrán formular reservas con respecto a ninguna
de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 15
Anexos
Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante
de este Acuerdo.
Artículo 16
Adhesión
Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o
territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá
convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo,
según las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las
adhesiones serán efectivas tras la aprobación del instrumento de
adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el
instrumento de adhesión, siempre y cuando la Junta Directiva haya
comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros
u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a afectos
del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en
curso de adhesión a la OMC, el 30º día sucesivo a la fecha de depósito
del instrumento de adhesión.
Artículo 17
Depositario y Registro
1. El
presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.
2. El
presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
HECHO en
Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un
solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada
uno de los textos igualmente auténticos.
ANEXO I
CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS
PAÍSES DESARROLLADOS MIEMBROS
Miembro de la OMC
|
Contribución al fondo fiduciario
|
Contribución al presupuesto
anual durante los cinco primeros años
|
Alemania
|
|
|
Australia
|
|
|
Austria
|
|
|
Bélgica
|
|
|
Canadá
|
US$ 1,000,000
|
|
Comunidades
Europeas
|
|
|
Dinamarca
|
US$ 1,000,000
|
|
España
|
|
|
Estados
Unidos de América
|
|
|
Finlandia
|
US$ 1,000,000
|
|
Francia
|
|
|
Grecia
|
|
|
Irlanda
|
US$ 1,000,000
|
US$ 1,250,000
|
Islandia
|
|
|
Italia
|
US$ 1,000,000
|
|
Japón
|
|
|
Liechtenstein
|
|
|
Luxemburgo
|
|
|
Noruega
|
US$ 1,000,000
|
US$ 1,250,000
|
Nueva
Zelandia
|
|
|
Países
Bajos
|
US$ 1,000,000
|
US$ 1,250,000
|
Portugal
|
|
|
Reino
Unido
|
|
US$ 1,250,000
|
Suecia
|
US$ 1,000,000
|
|
Suiza
|
|
|
Nota: Si
algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al
fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años
sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO II
CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS
PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
Y LOS MIEMBROS DE ECONOMÍAS EN TRANSICIÓN
Criterios
|
MIEMBRO DE LA OMC
|
% de la
|
Contribución al fondo fiduciario
|
CATEGORÍA A
|
1.5%
|
Corea
|
2.32
|
US$ 300,000
|
|
Hong
Kong, China
|
3.54
|
US$ 300,000
|
|
México
|
1.51
|
US$ 300,000
|
|
Singapur
|
2.25
|
US$ 300,000
|
|
|
|
|
o Ingresos elevados
|
Brunei
Darussalam
|
0.04
|
US$ 300,000
|
|
Chipre
|
0.07
|
US$ 300,000
|
|
Emiratos
Árabes Unidos
|
0.52
|
US$ 300,000
|
|
Israel
|
0.59
|
US$ 300,000
|
|
Kuwait
|
0.24
|
US$ 300,000
|
|
Macao
|
0.07
|
US$ 300,000
|
|
Qatar
|
0.06
|
US$ 300,000
|
CATEGORÍA B
|
0.15
|
Argentina
|
0.47
|
US$ 100,000
|
|
Brasil
|
0.92
|
US$ 100,000
|
|
Checa,
República
|
0.51
|
US$ 100,000
|
|
Chile
|
0.29
|
US$ 100,000
|
|
Colombia
|
0.25
|
US$ 100,000
|
|
Egipto
|
0.26
|
US$ 100,000
|
|
Eslovaquia,
República de
|
0.17
|
US$ 100,000
|
|
Eslovenia
|
0.19
|
US$ 100,000
|
|
Filipinas
|
0.46
|
US$ 100,000
|
|
Hungría
|
0.32
|
US$ 100,000
|
|
India
|
0.57
|
US$ 100,000
|
|
Indonesia
|
0.87
|
US$ 100,000
|
|
Malasia
|
1.31
|
US$ 100,000
|
|
Mauricio
|
0.04
|
US$ 100,000
|
|
Nigeria
|
0.20
|
US$ 100,000
|
|
Pakistán
|
0.19
|
US$ 100,000
|
|
Polonia
|
0.48
|
US$ 100,000
|
|
Rumania
|
0.15
|
US$ 100,000
|
|
Sudáfrica
|
0.55
|
US$ 100,000
|
|
Tailandia
|
1.19
|
US$ 100,000
|
|
Turquía
|
0.60
|
US$ 100,000
|
|
Venezuela
|
0.32
|
US$ 100,000
|
|
|
|
|
o ingresos medios
|
|
|
|
elevados
|
Antigua
y Barbuda
|
0.03
|
US$ 100,000
|
|
Bahrein
|
0.09
|
US$ 100,000
|
|
Barbados
|
0.03
|
US$ 100,000
|
|
Gabón
|
0.04
|
US$ 100,000
|
|
Malta
|
0.05
|
US$ 100,000
|
|
Marruecos
|
0.16
|
US$ 100,000
|
|
St.
Kitts y Nevis
|
0.03
|
US$ 100,000
|
|
Sta.
Lucía
|
0.03
|
US$ 100,000
|
|
Trinidad
y Tobago
|
0.04
|
US$ 100,000
|
|
Uruguay
|
0.06
|
US$ 100,000
|
CATEGORÍA C
|
Belice
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Bolivia
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Botswana
|
0.04
|
US$ 50,000
|
|
Bulgaria
|
0.11
|
US$ 50,000
|
|
Camerún
|
0.04
|
US$ 50,000
|
|
Congo
|
0.04
|
US$ 50,000
|
|
Costa
Rica
|
0.07
|
US$ 50,000
|
|
Côte
d'Ivoire
|
0.07
|
US$ 50,000
|
|
Cuba
|
0.04
|
US$ 50,000
|
|
Dominica
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Dominicana,
República
|
0.10
|
US$ 50,000
|
|
Ecuador
|
0.09
|
US$ 50,000
|
|
El
Salvador
|
0.04
|
US$ 50,000
|
|
Estonia*
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Fiji
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Georgia*
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Ghana
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Granada
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Guatemala
|
0.05
|
US$ 50,000
|
|
Guyana
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Honduras
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Jamaica
|
0.06
|
US$ 50,000
|
|
Kenya
|
0.05
|
US$ 50,000
|
|
Letonia
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Mongolia
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Namibia
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Nicaragua
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Panamá
|
0.14
|
US$ 50,000
|
|
Papua
Nueva Guinea
|
0.05
|
US$ 50,000
|
|
Paraguay
|
0.05
|
US$ 50,000
|
|
Perú
|
0.12
|
US$ 50,000
|
|
República
Kirguisia
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
San
Vicente y Granadinas
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Senegal
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Sri
Lanka
|
0.09
|
US$ 50,000
|
|
Suriname
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Swazilandia
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Túnez
|
0.14
|
US$ 50,000
|
|
Zimbabwe
|
0.03
|
US$ 50,000
|
|
Los
países menos adelantados que constan en el Anexo
III que hayan aceptado el presente Acuerdo
|
US$ 50,000
|
A. *En
espera de la presentación del instrumento de ratificación.
Notas:
Si algún
Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al fondo
fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a
la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La
clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países
Miembros en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio
mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per
cápita tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de
participación en el comercio mundial se determinó con base en la
participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la
participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los
ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial.
Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta
Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la
lista del presente Anexo por lo menos una vez cada cinco anos y, de ser
necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se
hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los
ingresos per cápita de dichos Miembros.
Categoría
|
Cuota de mercado mundial
|
PNB
per cápita
|
A
|
=
1,5% o
|
Países
con ingresos elevados
|
B
|
=
0,15% y
|
Países
con ingresos medios elevados
|
C
|
|
|
Las
disposiciones del artículo 7
del presente Acuerdo y de su Anexo
IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que
constan en el Anexo III que
no han aceptado el presente Acuerdo, así como a los países menos
adelantados que constan en el Anexo
III que hayan aceptado el Acuerdo.
Los Estados
y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo
II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del
Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo
pagar los honorarios previstos en el Anexo
IV del presente Acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que
ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si
cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a
prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás
servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países
menos adelantados.
ANEXO III
PAÍSES MENOS ADELANTADOS QUE
TIENEN DERECHO A
LOS SERVICIOS DEL CENTRO
Miembro de la OMC
|
% de la contribución a la OMC
|
Angola
|
0.07
|
Bangladesh
|
0.09
|
Benin
|
0.03
|
Bhutan*
|
0.03
|
Burkina
Faso
|
0.03
|
Burundi
|
0.03
|
Camboya*
|
0.03
|
Cabo
Verde*
|
0.03
|
Centroafricana,
República
|
0.03
|
Chad
|
0.03
|
Congo,
República Democrática
|
0.03
|
Djibouti
|
0.03
|
Gambia
|
0.03
|
Guinea,
República de
|
0.03
|
Guinea-Bissau
|
0.03
|
Haití
|
0.03
|
Laos,
República Democrática Popular*
|
0.03
|
Lesotho
|
0.03
|
Madagascar
|
0.03
|
Malawi
|
0.03
|
Maldivas
|
0.03
|
Malí
|
0.03
|
Mauritania
|
0.03
|
Mozambique
|
0.03
|
Myanmar
|
0.03
|
Nepal*
|
0.03
|
Níger
|
0.03
|
Rwanda
|
0.03
|
Salomón,
Islas
|
0.03
|
Samoa*
|
0.03
|
Sierra
Leone
|
0.03
|
Sudan*
|
0.03
|
Tanzania
|
0.03
|
Togo
|
0.03
|
Uganda
|
0.03
|
Vanuatu*
|
0.03
|
Zambia
|
0.03
|
* En curso
de adhesión a la OMC.
Nota: En
caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en
la lista del presente Anexo como país menos adelantado, la Junta
Directiva lo añadirá a la lista del presente Anexo, siempre y cuando sea
Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En
caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos
adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país
listado en el presente Anexo.
ANEXO IV
ESCALA DE HONORARIOS POR LOS
SERVICIOS
PRESTADOS POR EL CENTRO
SERVICIO
|
HONORARIOS (tarifa horaria)
|
Asesoría
jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC:
Miembros
y países menos adelantados
Países
en desarrollo no Miembros del Centro.
Categoría
A
Categoría
B
Categoría
C
|
Gratuito
hasta un máximo de horas a ser determinado por la Junta Directiva
US$ 350
US$ 300
US$ 250
|
Apoyo
en procedimientos de solución de diferencias de la OMC:
Se
cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se
cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de
las fases del procedimiento (p. ej. etapa de grupo especial, de
apelación, etc.)
Cuando
dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten
los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores
jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas
partes en 20 por ciento.
|
1.
Miembros y países menos adelantados:
Categoría
A
Categoría
B
Categoría
C
Países
menos adelantados
2.
Países en desarrollo no Miembros del Centro
Categoría
A
Categoría
B
Categoría
C
|
Un
porcentaje de la tarifa horaria (US$ 250)
Descuento
Tarifa horaria por pagar
20%
US$ 200
40%
US$ 150
60%
US$ 100
90%
US$ 25
US$ 350
US$ 300
US$ 250
|
*
Seminarios sobre la jurisprudencia y otras actividades de
capacitación
|
Gratuito
para miembros
|
Pasantías:
Países
menos adelantados
Miembros
|
Según
disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario.
Gastos
y salarios sufragados por el Estado del personal en formación,
excepto cuando se disponga de patrocinadores.
|
Nota: La
Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios para
reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.
EN FE DE LO
CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el
presente Acuerdo.
HECHO
en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
|