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       03/09/02 
        
      03/09/02
      – SE APRUEBA ACUERDO QUE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN
      ASUNTOS OMC. LEY N° 17.552
      
       
       
      
       
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Apruébase
      el Acuerdo por el que se establece el centro de Asesoría Legal en Asuntos
      OMC, suscrito en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.-
      
       
      TEXTO DEL ACUERDO
      
       
      -Tomando nota de que con el Acuerdo
      por el que de Establece la Organización Mundial del Comercio (a
      continuación OMC) se creó un sistema jurídico complejo y procedimientos
      elaborados para la solución de diferencias;
      
       
      -Tomando nota asimismo de que los
      países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y
      los países con economías en transición, cuentan con conocimientos
      limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de las diferencias
      comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales
      conocimientos impone severas obligaciones financieras e internacionales;
      
       
      -Conscientes de que un equilibrio
      adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo
      por el que se Establece la OMC solo se mantendrá si todos sus Miembros
      entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden
      y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de
      solución de diferencias de la OMC;
      
       
      -Conscientes asimismo de que la
      confiabilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de
      diferencias de la OMC solo pueden garantizarse si todos los miembros de la
      OMC pueden participar en éstos en forma efectiva;
      
       
      -Resolvieron por consiguiente crear
      un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos
      relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a países
      en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los
      países con economías en transición.
      
       
      DECIDEN LO SIGUIENTE:
      
       
      Artículo 1
      
       
      Establecimiento de un Centro de
      asesoría legal en asuntos de la OMC 
      
       
      Se establece por el presente Acuerdo el Centro de
      asesoría legal en asuntos relacionados con la normativa de la OMC
      (denominado a continuación el "Centro"). 
       
      
      
       
      Artículo 2
      
       
      Objetivos y funciones del Centro 
      
       
      1. El
      Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría
      jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los
      procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y
      entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países
      con economías en transición.
      
       
      2. El
      Centro deberá para ello:
      
       
      
        
          
            | 
               -
              
              
               
             | 
            
               Proporcionar
              asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la
              OMC;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               Proporcionar
              apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución
              de diferencias de la OMC;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               Capacitar
              a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la
              normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y
              jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               Desempeñar
              cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.
              
               
             | 
           
         
       
       
       
       
      Artículo 3 
      
       
      Estructura del Centro 
      
       
      1. El
      Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director
      Ejecutivo.
      
       
      2. La
      Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros
      del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan
      en el Anexo III al presente
      Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:
      
       
      
        
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               evaluar
              el trabajo del Centro;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               elegir
              a la Junta Directiva;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               adoptar
              reglamentos propuestos por la Junta Directiva;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               adoptar
              el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               desempeñar
              las funciones que se le encomiendan en otros artículos del
              presente Acuerdo.
              
               
             | 
           
         
       
      La Asamblea
      General adoptará sus reglas de procedimiento.
      
       
      3. La Junta
      Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los
      países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman
      parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad
      personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el
      ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales
      internacionales.
      
       
      4. La
      Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al
      representante de los países menos adelantados. El director forma parte de
      la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo
      I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo
      II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la
      Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países
      menos adelantados que constan en el Anexo
      III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta
      Directiva para designación por la Asamblea General.
      
       
      5. La Junta
      Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá
      con la frecuencia necesaria para:
      
       
      
        
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               tomar
              las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera
              efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               preparar
              el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea
              General;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               examinar
              las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya
              denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               supervisar
              la administración del fondo fiduciario del Centro;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               nombrar
              a un auditor externo; nombrar al Director Ejecutivo en consulta
              con los Miembros;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               proponer
              a la Asamblea General la adopción de normas sobre:
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               los
              procedimientos de la Junta Directiva;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               los
              deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del
              personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               la
              administración y la política de inversiones del fondo fiduciario
              del Centro;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               desempeñar
              las funciones que se le asignen de conformidad a otras
              disposiciones del presente Acuerdo.
              
               
             | 
           
         
       
      6. El
      Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará
      invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo
      deberá:
      
       
      
        
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               administrar
              las actividades ordinarias del Centro;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               contratar,
              dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al
              reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               contratar
              a consultores y supervisar su labor;
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               someter
              a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos
              y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa
              auditoría independiente; y
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               representar
              externamente al Centro.
              
               
             | 
           
         
       
       
       
       
      Artículo 4 
      
       
      Adopción de decisiones 
      
       
      1. La
      Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considere la
      adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se
      considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del
      Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante
      la reunión. La presente disposición será aplicable también,
      "mutatis mutandi", a las decisiones de la Junta Directiva.
      
       
      2. Cuando
      el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva
      determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la)
      Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea
      General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por
      mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada
      Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea
      General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el
      quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto.
      
       
      3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se
      aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del
      artículo 11 del presente Acuerdo. 
       
      
      
       
      Artículo 5 
      
       
      Estructura financiera del Centro 
      
       
      1. Se
      creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de
      conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del
      presente Acuerdo.
      
       
      2. El
      Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de
      conformidad con la escala establecida en el Anexo
      IV al presente Acuerdo.
      
       
      3. El
      presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos
      obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios
      prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los
      gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector
      privado.
      
       
      4. El Centro tendrá un auditor externo. 
       
      
      
       
      Artículo 6 
      
       
      Derechos y obligaciones de los
      Miembros 
      
       
      1. Cada
      país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en
      transición que constan en el Anexo
      II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios
      que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la
      Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo
      IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante
      procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los
      tres idiomas oficiales de la OMC.
      
       
      2. Los
      Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora
      una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones
      anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad
      con la escala de contribuciones prevista en los Anexos
      I y II al presente
      Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán
      contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de
      adhesión.
      
       
      3. Los
      Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el
      Centro.
      
       
      4. Cuando
      la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido alguna de
      las obligaciones suscritas en los apartados 2 ó 3 del presente Artículo,
      podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del
      apartado 1 del presente Artículo.
      
       
      5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará
      dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad financiera
      que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente Artículo. 
       
      
      
       
      Artículo 7 
      
       
      Derechos de los países menos
      adelantados 
      
       
      Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que
      constan en el Anexo III
      tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con
      lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala
      de honorarios contenida en el Anexo
      IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en
      procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los
      tres idiomas oficiales de la OMC. 
       
      
      
       
      Artículo 8 
      
       
      Prioridades en la atribución de
      apoyo durante el transcurso de 
      procedimientos de solución de diferencias de la OMC 
      
       
      Si dos países con derecho a recibir apoyo en
      procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados
      en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las
      siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en
      segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en
      tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La
      Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de
      apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas
      prioridades. 
       
      
      
       
      Artículo 9 
      
       
      Cooperación con otras
      organizaciones internacionales 
      
       
      El Centro cooperará con la Organización Mundial del
      Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar
      los objetivos del presente Acuerdo. 
       
      
      
       
      Artículo 10 
      
       
      Condición jurídica del Centro 
      
       
      1. El
      Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en particular,
      para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e
      instaurar procedimientos legales.
      
       
      2. El
      Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.
      
       
      3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la
      Confederación Helvética acerca de la condición jurídica, y los
      privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la
      Asamblea General podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la
      Asamblea General. El acuerdo podrá estipular que la Confederación
      Helvética otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la
      condición jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación
      Helvética otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a sus
      Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal. 
       
      
      
       
      Artículo 11 
      
       
      Enmiendas, denuncia y terminación 
      
       
      1.
      Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a la
      Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este
      Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La
      Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su
      aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30º día sucesivo a la
      fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación de
      todos los Miembros.
      
       
      2. Si la
      situación financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del
      Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General
      una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones
      establecida en los Anexos I
      y II del presente Acuerdo y
      la escala de honorarios dispuesta en el Anexo
      IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor a partir
      del 30º día sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya
      adoptado por decisión unánime.
      
       
      3. Los
      apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de la
      obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos
      II y IV con arreglo
      a sus respectivas notas.
      
       
      4. Los
      Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento
      remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará
      al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación.
      La denuncia será efectiva a partir del 30º día sucesivo a la fecha en
      que el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá
      efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por
      servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del
      Artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo
      no tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo
      fiduciario del Centro.
      
       
      5. La Asamblea General puede decidir la terminación del
      presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro se
      repartirán entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma
      proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo
      fiduciario y al presupuesto anual del Centro. 
       
      
      
       
      Artículo 12 
      
       
      Disposiciones transitorias 
      
       
      1. Durante
      sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro se
      alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo
      al apartado 2 del Artículo 6
      del presente Acuerdo y al Anexo I
      al mismo. Durante dicho período, los réditos del fondo fiduciario y los
      honorarios percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo
      fiduciario.
      
       
      2. Durante
      los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta Directiva
      tendrá cinco miembros, y durante ese mismo período, los Miembros que
      constan en el Anexo I al
      presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta Directiva.
      
       
      3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no
      afectará su obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los
      cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2
      del Artículo 6 del
      presente Acuerdo y del Anexo I
      al mismo. 
       
      
      
       
      Artículo 13 
      
       
      Adhesión y entrada en vigor 
      
       
      1.
      Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo
      I, II o III
      al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el
      presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación,
      aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la
      OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de
      diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El
      instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser
      depositado a más tardar el 30 de septiembre de 2002.
      
       
      2. El
      presente Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo al cumplimiento
      de las siguientes condiciones:
      
       
      
        
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               Cuando
              haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación,
              aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación
              aceptación o aprobación; y
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               Cuando
              el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del
              Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el
              presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al
              apartado 2 del Artículo 6
              del presente Acuerdo y sus Anexos
              I y II,
              exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y
              
               
             | 
           
          
            | 
               -
              
               
             | 
            
               Cuando
              el total de las contribuciones anuales que los Estados o
              territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen
              obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6
              del presente Acuerdo y su Anexo
              I, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos.
              
               
             | 
           
         
       
      3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que
      deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación,
      después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas
      en el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo
      entrará en vigor el 30º día sucesivo a la fecha de depósito del
      instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. 
       
      
      
       
      Artículo 14 
      
       
      Reservas 
      
       
      No se podrán formular reservas con respecto a ninguna
      de las disposiciones del presente Acuerdo. 
       
      
      
       
      Artículo 15 
      
       
      Anexos 
      
       
      Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante
      de este Acuerdo. 
       
      
      
       
      Artículo 16 
      
       
      Adhesión 
      
       
      Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o
      territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá
      convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo,
      según las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las
      adhesiones serán efectivas tras la aprobación del instrumento de
      adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el
      instrumento de adhesión, siempre y cuando la Junta Directiva haya
      comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros
      u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a afectos
      del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en
      curso de adhesión a la OMC, el 30º día sucesivo a la fecha de depósito
      del instrumento de adhesión. 
       
      
      
       
      Artículo 17 
      
       
      Depositario y Registro 
      
       
      1. El
      presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.
      
       
      2. El
      presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del
      artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
      
       
      HECHO en
      Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un
      solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada
      uno de los textos igualmente auténticos.
      
       
      
        
         
        
       
      ANEXO I 
      
       
      CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS
      PAÍSES DESARROLLADOS MIEMBROS 
      
       
      
        
          | 
             Miembro de la OMC
            
              | 
          
             Contribución al fondo fiduciario
            
              | 
          
             Contribución al presupuesto
            anual durante los cinco primeros años
            
              | 
         
        
          | Alemania
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Australia
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Austria
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Bélgica
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Canadá
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Comunidades
            Europeas
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Dinamarca
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | España
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Estados
            Unidos de América
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Finlandia
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Francia
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Grecia
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Irlanda
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
          
             US$ 1,250,000
            
              | 
         
        
          | Islandia
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Italia
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Japón
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Liechtenstein
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Luxemburgo
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Noruega
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
          
             US$ 1,250,000
            
              | 
         
        
          | Nueva
            Zelandia
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Países
            Bajos
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
          
             US$ 1,250,000
            
              | 
         
        
          | Portugal
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | Reino
            Unido
            
             | 
           
            
             | 
          
             US$ 1,250,000
            
              | 
         
        
          | Suecia
            
             | 
          
             US$ 1,000,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Suiza
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
       
      Nota: Si
      algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al
      fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años
      sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
      
       
      
        
         
        
       
      ANEXO II 
      
       
      CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS
      PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS 
      Y LOS MIEMBROS DE ECONOMÍAS EN TRANSICIÓN 
      
       
      
        
          | 
             Criterios
            
              | 
          
             MIEMBRO DE LA OMC
            
              | 
          
             % de la
            
              | 
          
             Contribución al fondo fiduciario
            
              | 
         
        
          | 
             CATEGORÍA A
            
              | 
         
        
          | 
             1.5%
            
              | 
          Corea
            
             | 
          
             2.32
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Hong
            Kong, China
            
             | 
          
             3.54
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          México
            
             | 
          
             1.51
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Singapur
            
             | 
          
             2.25
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | 
             o Ingresos elevados
            
              | 
          Brunei
            Darussalam
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Chipre
            
             | 
          
             0.07
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Emiratos
            Árabes Unidos
            
             | 
          
             0.52
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Israel
            
             | 
          
             0.59
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Kuwait
            
             | 
          
             0.24
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Macao
            
             | 
          
             0.07
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Qatar
            
             | 
          
             0.06
            
              | 
          
             US$ 300,000
            
              | 
         
        
          | 
             CATEGORÍA B
            
              | 
         
        
          | 
             0.15
            
              | 
          Argentina
            
             | 
          
             0.47
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Brasil
            
             | 
          
             0.92
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Checa,
            República
            
             | 
          
             0.51
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Chile
            
             | 
          
             0.29
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Colombia
            
             | 
          
             0.25
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Egipto
            
             | 
          
             0.26
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Eslovaquia,
            República de
            
             | 
          
             0.17
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Eslovenia
            
             | 
          
             0.19
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Filipinas
            
             | 
          
             0.46
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Hungría
            
             | 
          
             0.32
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          India
            
             | 
          
             0.57
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Indonesia
            
             | 
          
             0.87
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Malasia
            
             | 
          
             1.31
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Mauricio
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Nigeria
            
             | 
          
             0.20
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Pakistán
            
             | 
          
             0.19
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Polonia
            
             | 
          
             0.48
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Rumania
            
             | 
          
             0.15
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Sudáfrica
            
             | 
          
             0.55
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Tailandia
            
             | 
          
             1.19
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Turquía
            
             | 
          
             0.60
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Venezuela
            
             | 
          
             0.32
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | 
             o ingresos medios
            
              | 
           
            
             | 
           
            
             | 
           
            
             | 
         
        
          | 
             elevados
            
              | 
          Antigua
            y Barbuda
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Bahrein
            
             | 
          
             0.09
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Barbados
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Gabón
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Malta
            
             | 
          
             0.05
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Marruecos
            
             | 
          
             0.16
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          St.
            Kitts y Nevis
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Sta.
            Lucía
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Trinidad
            y Tobago
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          |  
            
             | 
          Uruguay
            
             | 
          
             0.06
            
              | 
          
             US$ 100,000
            
              | 
         
        
          | 
             CATEGORÍA C
            
              | 
         
        
          | Belice
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Bolivia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Botswana
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Bulgaria
            
             | 
          
             0.11
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Camerún
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Congo
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Costa
            Rica
            
             | 
          
             0.07
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Côte
            d'Ivoire
            
             | 
          
             0.07
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Cuba
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Dominica
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Dominicana,
            República
            
             | 
          
             0.10
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Ecuador
            
             | 
          
             0.09
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | El
            Salvador
            
             | 
          
             0.04
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Estonia*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Fiji
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Georgia*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Ghana
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Granada
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Guatemala
            
             | 
          
             0.05
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Guyana
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Honduras
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Jamaica
            
             | 
          
             0.06
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Kenya
            
             | 
          
             0.05
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Letonia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Mongolia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Namibia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Nicaragua
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Panamá
            
             | 
          
             0.14
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Papua
            Nueva Guinea
            
             | 
          
             0.05
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Paraguay
            
             | 
          
             0.05
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Perú
            
             | 
          
             0.12
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | República
            Kirguisia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | San
            Vicente y Granadinas
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Senegal
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Sri
            Lanka
            
             | 
          
             0.09
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Suriname
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Swazilandia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Túnez
            
             | 
          
             0.14
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Zimbabwe
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
           
            
             | 
         
        
          | Los
            países menos adelantados que constan en el Anexo
            III que hayan aceptado el presente Acuerdo
            
             | 
          
             US$ 50,000
            
              | 
         
       
      A. *En
      espera de la presentación del instrumento de ratificación.
      
       
      Notas:
      
       
      Si algún
      Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al fondo
      fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a
      la entrada en vigor del presente Acuerdo.
      
       
      La
      clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países
      Miembros en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio
      mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per
      cápita tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de
      participación en el comercio mundial se determinó con base en la
      participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la
      participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los
      ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial.
      Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta
      Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la
      lista del presente Anexo por lo menos una vez cada cinco anos y, de ser
      necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se
      hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los
      ingresos per cápita de dichos Miembros.
      
       
      
        
          | 
             Categoría
            
              | 
          
             Cuota de mercado mundial
            
              | 
          
             PNB
            per cápita
            
              | 
         
        
          | 
             A
            
              | 
          
             =
            1,5% o
            
             
           | 
          Países
            con ingresos elevados
            
             | 
         
        
          | 
             B
            
              | 
          
             =
            0,15% y 
            
             
           | 
          Países
            con ingresos medios elevados
            
             | 
         
        
          | 
             C
            
              | 
          
              
            
             
           | 
           
            
             | 
         
       
      Las
      disposiciones del artículo 7
      del presente Acuerdo y de su Anexo
      IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que
      constan en el Anexo III que
      no han aceptado el presente Acuerdo, así como a los países menos
      adelantados que constan en el Anexo
      III que hayan aceptado el Acuerdo.
      
       
      Los Estados
      y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo
      II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del
      Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo
      pagar los honorarios previstos en el Anexo
      IV del presente Acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que
      ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si
      cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a
      prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás
      servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países
      menos adelantados.
      
       
      
        
         
        
       
      ANEXO III 
      
       
      PAÍSES MENOS ADELANTADOS QUE
      TIENEN DERECHO A 
      LOS SERVICIOS DEL CENTRO 
      
       
      
        
          | 
             Miembro de la OMC
            
              | 
          
             % de la contribución a la OMC
            
              | 
         
        
          | Angola
            
             | 
          
             0.07
            
              | 
         
        
          | Bangladesh
            
             | 
          
             0.09
            
              | 
         
        
          | Benin
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Bhutan*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Burkina
            Faso
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Burundi
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Camboya*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Cabo
            Verde*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Centroafricana,
            República
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Chad
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Congo,
            República Democrática
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Djibouti
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Gambia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Guinea,
            República de
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Guinea-Bissau
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Haití
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Laos,
            República Democrática Popular*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Lesotho
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Madagascar
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Malawi
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Maldivas
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Malí
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Mauritania
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Mozambique
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Myanmar
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Nepal*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Níger
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Rwanda
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Salomón,
            Islas
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Samoa*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Sierra
            Leone
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Sudan*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Tanzania
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Togo
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Uganda
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Vanuatu*
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
        
          | Zambia
            
             | 
          
             0.03
            
              | 
         
       
      * En curso
      de adhesión a la OMC.
      
       
      Nota: En
      caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en
      la lista del presente Anexo como país menos adelantado, la Junta
      Directiva lo añadirá a la lista del presente Anexo, siempre y cuando sea
      Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En
      caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos
      adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país
      listado en el presente Anexo.
      
       
      
        
         
        
       
      ANEXO IV 
      
       
      ESCALA DE HONORARIOS POR LOS
      SERVICIOS 
      PRESTADOS POR EL CENTRO 
      
       
      
        
          | 
             SERVICIO
            
              | 
          
             HONORARIOS (tarifa horaria)
            
              | 
         
        
          | Asesoría
            jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC: 
            
            
             Miembros
            y países menos adelantados
            
             
            Países
            en desarrollo no Miembros del Centro.
            
             
            Categoría
            A
            
             
            Categoría
            B
            
             
            Categoría
            C
            
             
           | 
          Gratuito
            hasta un máximo de horas a ser determinado por la Junta Directiva 
            
            
             US$ 350
            
             
            US$ 300
            
             
            US$ 250
            
             
           | 
         
        
          | Apoyo
            en procedimientos de solución de diferencias de la OMC: 
            
            
             Se
            cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se
            cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de
            las fases del procedimiento (p. ej. etapa de grupo especial, de
            apelación, etc.)
            
             
            Cuando
            dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten
            los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores
            jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas
            partes en 20 por ciento.
            
             
           | 
         
        
          | 1.
            Miembros y países menos adelantados: 
            
            
             Categoría
            A
            
             
            Categoría
            B
            
             
            Categoría
            C
            
             
            Países
            menos adelantados
            
             
            2.
            Países en desarrollo no Miembros del Centro
            
             
            Categoría
            A
            
             
            Categoría
            B
            
             
            Categoría
            C
            
             
           | 
          Un
            porcentaje de la tarifa horaria (US$ 250) 
            
            
             Descuento
            Tarifa horaria por pagar
            
             
            20%
            US$ 200
            
             
            40%
            US$ 150
            
             
            60%
            US$ 100
            
             
            90%
            US$ 25
            
             
            US$ 350
            
             
            US$ 300
            
             
            US$ 250
            
             
           | 
         
        
          | *
            Seminarios sobre la jurisprudencia y otras actividades de
            capacitación
            
             | 
          Gratuito
            para miembros
            
             | 
         
        
          | Pasantías:
            
            
            
             Países
            menos adelantados
            
             
            Miembros
            
             
           | 
          Según
            disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario.
            
            
            
             Gastos
            y salarios sufragados por el Estado del personal en formación,
            excepto cuando se disponga de patrocinadores.
            
             
           | 
         
       
      Nota: La
      Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios para
      reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.
      
       
      EN FE DE LO
      CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el
      presente Acuerdo.
      
       
      HECHO
      en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
     |