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       23/10/02 
      20/10/02
      – DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
      ALTERINATIVOS, RENOVABLES Y SUSTITUTIVOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
      – LEY N° 17.567 
      Artículo
      1°.- Declárese de
      interés nacional la producción en todo el territorio del país, de
      combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del
      petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal. 
      
       
      Artículo
      2°.- El Poder
      Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a representantes de la
      Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará
      la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico
      aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo
      de biodiesel en nuestro país. 
      
       
      Artículo
      3°.- Se faculta al
      Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo tributo que grave
      a los combustibles derivados del petróleo, al cien por ciento (100%)
      del combustible alternativo elaborado por derivados de materia prima
      nacional de origen animal o vegetal.
      
       
      Sala de Sesiones de la
      Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2002.
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