23/10/02

20/10/02 – DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES ALTERINATIVOS, RENOVABLES Y SUSTITUTIVOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO – LEY N° 17.567

Artículo 1°.- Declárese de interés nacional la producción en todo el territorio del país, de combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a representantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo de biodiesel en nuestro país.

Artículo 3°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo tributo que grave a los combustibles derivados del petróleo, al cien por ciento (100%) del combustible alternativo elaborado por derivados de materia prima nacional de origen animal o vegetal.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2002.