23/10/02
20/10/02
– DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
ALTERINATIVOS, RENOVABLES Y SUSTITUTIVOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
– LEY N° 17.567
Artículo
1°.- Declárese de
interés nacional la producción en todo el territorio del país, de
combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del
petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal.
Artículo
2°.- El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a representantes de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará
la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico
aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo
de biodiesel en nuestro país.
Artículo
3°.- Se faculta al
Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo tributo que grave
a los combustibles derivados del petróleo, al cien por ciento (100%)
del combustible alternativo elaborado por derivados de materia prima
nacional de origen animal o vegetal.
Sala de Sesiones de la
Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2002.
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