30/10/02
29/10/02 – SE FIJA EL
LÍMITE DE EDAD PARA EL RETIRO OBLIGATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
230 DE LA LEY N° 15.688 – LEY N° 17.579
Artículo 1°.-
Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno
del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se
refiere el artículo 230 del Decreto-Ley N° 15.688 (Orgánico del
Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:
Suboficial Mayor 60 años
Sargento 1ro. 58 años
Sargento 56 años
Cabo de 1ra. 54 años
Cabo de 2da. 52 años
Soldado de 1ra. 50 años
Artículo 2°.- La
interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a
las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 2002.
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