30/10/02

29/10/02 – SE FIJA EL LÍMITE DE EDAD PARA EL RETIRO OBLIGATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY N° 15.688 – LEY N° 17.579

Artículo 1°.- Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley N° 15.688 (Orgánico del Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:

Suboficial Mayor 60 años

Sargento 1ro. 58 años

Sargento 56 años

Cabo de 1ra. 54 años

Cabo de 2da. 52 años

Soldado de 1ra. 50 años

Artículo 2°.- La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002.