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       30/10/02 
      29/10/02 – SE FIJA EL
      LÍMITE DE EDAD PARA EL RETIRO OBLIGATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
      230 DE LA LEY N° 15.688 – LEY N° 17.579 
      Artículo 1°.-
      Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno
      del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se
      refiere el artículo 230 del Decreto-Ley N° 15.688 (Orgánico del
      Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes: 
      
       
      Suboficial Mayor 60 años 
      
       
      Sargento 1ro. 58 años 
      
       
      Sargento 56 años 
      
       
      Cabo de 1ra. 54 años 
      
       
      Cabo de 2da. 52 años 
      
       
      Soldado de 1ra. 50 años 
      
       
      Artículo 2°.- La
      interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a
      las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo. 
      
       
      Sala
      de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
      octubre de 2002.
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