05/11/02
02/11/02 –
SE MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL HECHO GENERADOR DEL IMESI EN LA
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS IMPORTADOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS. LEY
Nº 17.580
Sr.
Presidente de la
Asamblea
General
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado
por ese Cuerpo, por el que se modifican normas relativas al hecho
generador del Impuesto Específico Interno (IMESI), en ocasión de la
enajenación de vehículos importados para el transporte de pasajeros.
Asimismo, pone en conocimiento de la
Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su
artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el
día de la fecha.
Saluda al señor
Presidente con su mayor consideración.
Artículo Único.-
Sustitúyese el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 por
el siguiente:
"ARTÍCULO 4º.- El impuesto
correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o
taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión
de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los
tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En
tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto
imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la fecha de la transferencia.
En el caso de automóviles adquiridos o
importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en
el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el
Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior,
siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2.000
centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual o inferior a los 2.000
centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la
adquisición o importación del vehículo".
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 9 de octubre de 2002.
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