05/11/02

02/11/02 – SE MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL HECHO GENERADOR DEL IMESI EN LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS IMPORTADOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS. LEY Nº 17.580

Sr. Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se modifican normas relativas al hecho generador del Impuesto Específico Interno (IMESI), en ocasión de la enajenación de vehículos importados para el transporte de pasajeros.

Asimismo, pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.

En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2.000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual o inferior a los 2.000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del vehículo".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de octubre de 2002.