14/11/02
12/11/02 – APRUÉBASE CONVENIO DE
COOPERACIÓN EN SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA -
LEY N° 17.583
Artículo Único.-
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y -el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en
el área de la Sanidad Animal, suscrito en Budapest, el día 28 de junio
del año 2000.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.
TEXTO DEL CONVENIO
El Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Hungría (en adelante llamadas
las "Partes Contratantes" ) ;
A fin de ampliar aún más la colaboración
en el área de sanidad animal, en particular con miras a la prevención y
Control de enfermedades animales epidémicas así como prevenir su
difusión;
Han decidido concluir un Convenio en el
área de la sanidad animal (en adelante llamado el "Convenio" )
, y han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes, a fin de impedir la
entrada a sus territorios nacionales de enfermedades animales
infectocontagiosas y de productos de origen animal lesivos para la salud,
se comprometen a colaborar en el campo de la exportación e importación
de animales en pie, productos de origen animal y otros productos que
pudieran ser portadores de agentes patógenos.
ARTÍCULO 2
Las autoridades competentes para los
propósitos de la implementación de este Convenio serán :
a) La Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno
de la República Oriental del Uruguay.
b) El Departamento de Sanidad Animal y
Control Alimenticio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional
del Gobierno de la República de Hungría.
ARTÍCULO 3
1) Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes se comprometen a:
a) intercambiar información sin demora
sobre la identificación de enfermedades animales incluidas en la Lista "
A " del Código Internacional de Sanidad Animal de la
Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.), así como sobre la
identificación de dichas enfermedades infecciosas en animales, cuya
ocurrencia a la fecha no ha sido detectada en los territorios de la
República Oriental del Uruguay y en la República de Hungría, o el brote
de las cuales no se hubiera producido en años;
b) que la información debe contener las
especies y el número de animales enfermos, la localización de la
enfermedad, la identificación y el método de diagnóstico y control de
la enfermedad. En caso de aftosa, se deberá indicar el tipo de virus
aislado;
c) que la información antes mencionada se
deberá reportar hasta la total eliminación de la enfermedad;
d) que a solicitud de las Partes
Contratantes, intercambiarán información sobre los brotes de
enfermedades infecciosas incluidas en la Lista "E" del Código
Internacional de Sanidad de la Oficina Internacional de Epizootias (O I.E.
)
2) Si cualquiera de las enfermedades
referidas en el parágrafo 1/a del Artículo 3, se produce en el
territorio de una de las Partes Contratantes, las Partes se prestarán
asistencia mutua en los diagnósticos etiológicos, y a solicitud de las
mismas, mutuamente proveerán el cultivo del agente patógeno aislado.
3) Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes, en forma regular, intercambiarán mensualmente informes
relativos a la situación de las enfermedades animales infecciosas de las
que hay que dar parte en la República Oriental del Uruguay así como en
la República de Hungría .
ARTÍCULO 4
A fin de proteger el estado sanitario del
ganado, las Partes Contratantes intercambiarán información sobre la
aplicación práctica de los conocimientos veterinarios actualizados, para
prevenir en forma segura que se produzcan enfermedades infecciosas,
parasitarias y otras enfermedades en animales.
ARTÍCULO 5
En el interés de desarrollar una
colaboración en el sector veterinario, así como en aumentar la eficacia
de la investigación científica, las Partes Contratantes se comprometen
a:
-promover la colaboración de instituciones
científicas y de diagnóstico veterinario;
-promover el intercambio de revistas y otras
publicaciones de interés veterinario;
-intercambiar normas veterinarias legales
relevantes y reglamentaciones e información relativa a los cambios en la
estructura organizacional del sector veterinario;
-intercambiar información sobre encuentros
y programas técnicos y brindar la posibilidad a los expertos de ambas
Partes Contratantes de participar en los mismos.
ARTÍCULO 6
Los asuntos no solucionados que surjan de la
implementación de las disposiciones del presente Convenio, se
solucionarán a través de deliberaciones y acciones directas de las
autoridades centrales competentes de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 7
Con relación a los viajes de delegados o
delegaciones según los Artículos 5 y 6 del presente Convenio, todos los
gastos relacionados con el traslado desde el país invitado al país
anfitrión, así como alojamiento y gastos de estadía correrán por
cuenta del país invitado, en tanto el país anfitrión se hará cargo del
transporte interno.
ARTÍCULO 8
El presente Convenio se concluye entre las
Partes Contratantes por un período de cinco años, y su validez se
extenderá automáticamente por otros cinco años a menos que una de las
Partes Contratantes lo termine por escrito al menos seis meses antes de su
fecha de vencimiento.
El presente Convenio deberá ser aprobado
según las normas internas de las Partes Contratantes y entrará en vigor
al trigésimo día posterior al intercambio de notas comunicando su
aprobación.
Sobre la base del mutuo acuerdo de las
Partes Contratantes, el presente Convenio está sujeto a modificaciones.
Hecho en Budapest, a los veintiocho días
del mes de junio del año dos mil en dos ejemplares originales en idiomas
español, húngaro e inglés, cada uno de ellos igualmente auténticos. En
caso de divergencia en la interpretación de las versiones en español y
húngaro, la versión en inglés prevalecerá.
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