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       14/11/02 
      12/11/02 – APRUÉBASE CONVENIO DE
      COOPERACIÓN EN SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
      LA REPÚBLICA  DE HUNGRÍA -
      LEY N° 17.583 
      Artículo Único.-
      Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del
      Uruguay y -el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en
      el área de la Sanidad Animal, suscrito en Budapest, el día 28 de junio
      del año 2000. 
      
       
      Sala de Sesiones de la Cámara de
      Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002. 
      
       
      TEXTO DEL CONVENIO 
      El Gobierno de la República Oriental del
      Uruguay y el Gobierno de la República de Hungría (en adelante llamadas
      las "Partes Contratantes" ) ; 
      
       
      A fin de ampliar aún más la colaboración
      en el área de sanidad animal, en particular con miras a la prevención y
      Control de enfermedades animales epidémicas así como prevenir su
      difusión; 
      
       
      Han decidido concluir un Convenio en el
      área de la sanidad animal (en adelante llamado el "Convenio" )
      , y han acordado lo siguiente: 
      
       
      ARTÍCULO 1 
      Las Partes Contratantes, a fin de impedir la
      entrada a sus territorios nacionales de enfermedades animales
      infectocontagiosas y de productos de origen animal lesivos para la salud,
      se comprometen a colaborar en el campo de la exportación e importación
      de animales en pie, productos de origen animal y otros productos que
      pudieran ser portadores de agentes patógenos. 
      
       
      ARTÍCULO 2 
      Las autoridades competentes para los
      propósitos de la implementación de este Convenio serán : 
      
       
      a) La Dirección General de Servicios
      Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno
      de la República Oriental del Uruguay. 
      
       
      b) El Departamento de Sanidad Animal y
      Control Alimenticio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional
      del Gobierno de la República de Hungría. 
      
       
      ARTÍCULO 3 
      1) Las autoridades competentes de las Partes
      Contratantes se comprometen a: 
      
       
      a) intercambiar información sin demora
      sobre la identificación de enfermedades animales incluidas en la Lista "
      A " del Código Internacional de Sanidad Animal de la
      Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.), así como sobre la
      identificación de dichas enfermedades infecciosas en animales, cuya
      ocurrencia a la fecha no ha sido detectada en los territorios de la
      República Oriental del Uruguay y en la República de Hungría, o el brote
      de las cuales no se hubiera producido en años; 
      
       
      b) que la información debe contener las
      especies y el número de animales enfermos, la localización de la
      enfermedad, la identificación y el método de diagnóstico y control de
      la enfermedad. En caso de aftosa, se deberá indicar el tipo de virus
      aislado; 
      
       
      c) que la información antes mencionada se
      deberá reportar hasta la total eliminación de la enfermedad; 
      
       
      d) que a solicitud de las Partes
      Contratantes, intercambiarán información sobre los brotes de
      enfermedades infecciosas incluidas en la Lista "E" del Código
      Internacional de Sanidad de la Oficina Internacional de Epizootias (O I.E.
      )  
      
       
      2) Si cualquiera de las enfermedades
      referidas en el parágrafo 1/a del Artículo 3, se produce en el
      territorio de una de las Partes Contratantes, las Partes se prestarán
      asistencia mutua en los diagnósticos etiológicos, y a solicitud de las
      mismas, mutuamente proveerán el cultivo del agente patógeno aislado. 
      
       
      3) Las autoridades competentes de las Partes
      Contratantes, en forma regular, intercambiarán mensualmente informes
      relativos a la situación de las enfermedades animales infecciosas de las
      que hay que dar parte en la República Oriental del Uruguay así como en
      la República de Hungría . 
      
       
      ARTÍCULO 4 
      A fin de proteger el estado sanitario del
      ganado, las Partes Contratantes intercambiarán información sobre la
      aplicación práctica de los conocimientos veterinarios actualizados, para
      prevenir en forma segura que se produzcan enfermedades infecciosas,
      parasitarias y otras enfermedades en animales. 
      
       
      ARTÍCULO 5 
      En el interés de desarrollar una
      colaboración en el sector veterinario, así como en aumentar la eficacia
      de la investigación científica, las Partes Contratantes se comprometen
      a:  
      
       
      -promover la colaboración de instituciones
      científicas y de diagnóstico veterinario; 
      
       
      -promover el intercambio de revistas y otras
      publicaciones de interés veterinario; 
      
       
      -intercambiar normas veterinarias legales
      relevantes y reglamentaciones e información relativa a los cambios en la
      estructura organizacional del sector veterinario; 
      
       
      -intercambiar información sobre encuentros
      y programas técnicos y brindar la posibilidad a los expertos de ambas
      Partes Contratantes de participar en los mismos. 
      
       
      ARTÍCULO 6 
      Los asuntos no solucionados que surjan de la
      implementación de las disposiciones del presente Convenio, se
      solucionarán a través de deliberaciones y acciones directas de las
      autoridades centrales competentes de las Partes Contratantes. 
      
       
      ARTÍCULO 7 
      Con relación a los viajes de delegados o
      delegaciones según los Artículos 5 y 6 del presente Convenio, todos los
      gastos relacionados con el traslado desde el país invitado al país
      anfitrión, así como alojamiento y gastos de estadía correrán por
      cuenta del país invitado, en tanto el país anfitrión se hará cargo del
      transporte interno. 
      
       
      ARTÍCULO 8 
      El presente Convenio se concluye entre las
      Partes Contratantes por un período de cinco años, y su validez se
      extenderá automáticamente por otros cinco años a menos que una de las
      Partes Contratantes lo termine por escrito al menos seis meses antes de su
      fecha de vencimiento. 
      
       
      El presente Convenio deberá ser aprobado
      según las normas internas de las Partes Contratantes y entrará en vigor
      al trigésimo día posterior al intercambio de notas comunicando su
      aprobación. 
      
       
      Sobre la base del mutuo acuerdo de las
      Partes Contratantes, el presente Convenio está sujeto a modificaciones. 
      
       
      Hecho en Budapest, a los veintiocho días
      del mes de junio del año dos mil en dos ejemplares originales en idiomas
      español, húngaro e inglés, cada uno de ellos igualmente auténticos. En
      caso de divergencia en la interpretación de las versiones en español y
      húngaro, la versión en inglés prevalecerá.
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