14/11/02

12/11/02 – APRUÉBASE CONVENIO DE COOPERACIÓN EN SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA  DE HUNGRÍA - LEY N° 17.583

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y -el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en el área de la Sanidad Animal, suscrito en Budapest, el día 28 de junio del año 2000.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.

TEXTO DEL CONVENIO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Hungría (en adelante llamadas las "Partes Contratantes" ) ;

A fin de ampliar aún más la colaboración en el área de sanidad animal, en particular con miras a la prevención y Control de enfermedades animales epidémicas así como prevenir su difusión;

Han decidido concluir un Convenio en el área de la sanidad animal (en adelante llamado el "Convenio" ) , y han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes, a fin de impedir la entrada a sus territorios nacionales de enfermedades animales infectocontagiosas y de productos de origen animal lesivos para la salud, se comprometen a colaborar en el campo de la exportación e importación de animales en pie, productos de origen animal y otros productos que pudieran ser portadores de agentes patógenos.

ARTÍCULO 2

Las autoridades competentes para los propósitos de la implementación de este Convenio serán :

a) La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

b) El Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional del Gobierno de la República de Hungría.

ARTÍCULO 3

1) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comprometen a:

a) intercambiar información sin demora sobre la identificación de enfermedades animales incluidas en la Lista " A " del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.), así como sobre la identificación de dichas enfermedades infecciosas en animales, cuya ocurrencia a la fecha no ha sido detectada en los territorios de la República Oriental del Uruguay y en la República de Hungría, o el brote de las cuales no se hubiera producido en años;

b) que la información debe contener las especies y el número de animales enfermos, la localización de la enfermedad, la identificación y el método de diagnóstico y control de la enfermedad. En caso de aftosa, se deberá indicar el tipo de virus aislado;

c) que la información antes mencionada se deberá reportar hasta la total eliminación de la enfermedad;

d) que a solicitud de las Partes Contratantes, intercambiarán información sobre los brotes de enfermedades infecciosas incluidas en la Lista "E" del Código Internacional de Sanidad de la Oficina Internacional de Epizootias (O I.E. )  

2) Si cualquiera de las enfermedades referidas en el parágrafo 1/a del Artículo 3, se produce en el territorio de una de las Partes Contratantes, las Partes se prestarán asistencia mutua en los diagnósticos etiológicos, y a solicitud de las mismas, mutuamente proveerán el cultivo del agente patógeno aislado.

3) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, en forma regular, intercambiarán mensualmente informes relativos a la situación de las enfermedades animales infecciosas de las que hay que dar parte en la República Oriental del Uruguay así como en la República de Hungría .

ARTÍCULO 4

A fin de proteger el estado sanitario del ganado, las Partes Contratantes intercambiarán información sobre la aplicación práctica de los conocimientos veterinarios actualizados, para prevenir en forma segura que se produzcan enfermedades infecciosas, parasitarias y otras enfermedades en animales.

ARTÍCULO 5

En el interés de desarrollar una colaboración en el sector veterinario, así como en aumentar la eficacia de la investigación científica, las Partes Contratantes se comprometen a: 

-promover la colaboración de instituciones científicas y de diagnóstico veterinario;

-promover el intercambio de revistas y otras publicaciones de interés veterinario;

-intercambiar normas veterinarias legales relevantes y reglamentaciones e información relativa a los cambios en la estructura organizacional del sector veterinario;

-intercambiar información sobre encuentros y programas técnicos y brindar la posibilidad a los expertos de ambas Partes Contratantes de participar en los mismos.

ARTÍCULO 6

Los asuntos no solucionados que surjan de la implementación de las disposiciones del presente Convenio, se solucionarán a través de deliberaciones y acciones directas de las autoridades centrales competentes de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 7

Con relación a los viajes de delegados o delegaciones según los Artículos 5 y 6 del presente Convenio, todos los gastos relacionados con el traslado desde el país invitado al país anfitrión, así como alojamiento y gastos de estadía correrán por cuenta del país invitado, en tanto el país anfitrión se hará cargo del transporte interno.

ARTÍCULO 8

El presente Convenio se concluye entre las Partes Contratantes por un período de cinco años, y su validez se extenderá automáticamente por otros cinco años a menos que una de las Partes Contratantes lo termine por escrito al menos seis meses antes de su fecha de vencimiento.

El presente Convenio deberá ser aprobado según las normas internas de las Partes Contratantes y entrará en vigor al trigésimo día posterior al intercambio de notas comunicando su aprobación.

Sobre la base del mutuo acuerdo de las Partes Contratantes, el presente Convenio está sujeto a modificaciones.

Hecho en Budapest, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil en dos ejemplares originales en idiomas español, húngaro e inglés, cada uno de ellos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de las versiones en español y húngaro, la versión en inglés prevalecerá.