15/11/02

14/11/02 – MODIFICACIÓN DE ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – LEY N° 17.585

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se modifican las condiciones para el ascenso del Personal Superior (JM) y del personal Subalterno (JM) del inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Artículo Único.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un periodo de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el "Supremo Tribunal Militar" .

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.