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       15/11/02 
      14/11/02 – MODIFICACIÓN DE ASCENSOS DEL
      PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – LEY
      N° 17.585 
      Sr. Presidente de la Asamblea General 
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar
      recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se
      modifican las condiciones para el ascenso del Personal Superior (JM) y del
      personal Subalterno (JM) del inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional. 
      
       
      En cumplimiento de lo dispuesto en el
      artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en
      conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado
      la citada ley en el día de la fecha. 
      
       
      Artículo Único.- Para
      los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del
      Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un periodo de 2
      años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de
      las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por
      concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por
      el "Supremo Tribunal Militar" . 
      
       
      Sala de Sesiones de la Cámara de
      Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002. 
       
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