15/11/02
14/11/02 – MODIFICACIÓN DE ASCENSOS DEL
PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – LEY
N° 17.585
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar
recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se
modifican las condiciones para el ascenso del Personal Superior (JM) y del
personal Subalterno (JM) del inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en
conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado
la citada ley en el día de la fecha.
Artículo Único.- Para
los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un periodo de 2
años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de
las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por
concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por
el "Supremo Tribunal Militar" .
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.
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