04/11/02

29/11/02 – SE APRUEBA ACUERDO SOBRE PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO EVENTUAL CON EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA. LEY N° 17.589

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual entre el Gobierno de la' República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 2001.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia (en adelante "las Partes"), han alcanzado el siguiente Acuerdo sobre un Programa de vacaciones y Trabajo Eventual (en adelante "el programa") entre los dos países.

Objetivo

Artículo 1

El objetivo del Programa es promover el intercambio y el conocimiento recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante vacaciones en el país de la contraparte. Los participantes en este Programa de vacaciones podrán realizar trabajos no permanentes, los cuales pueden ser remunerados. Dichos trabajos no podrán constituir la razón primordial de la visita. Este Programa estará sujeto a los requerimientos que se indican a continuación, de conformidad con las legislaciones de los respectivos países.

Responsabilidades del Gobierno de Nueva Zelandia

Artículo 2

Las autoridades competentes de Nueva Zelandia, a través de su oficina de tramitación de visas, con arreglo al artículo 3, a solicitud de un ciudadano de la República Oriental del Uruguay, otorgarán una visa de trabajo, válida para ser presentada durante un período de doce (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga cada uno de los siguientes requerimientos:

a) Sea ciudadano uruguayo con residencia habitual en la República Oriental del Uruguaya la fecha de la solicitud;

b) Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención principal es tomar vacaciones en Nueva Zelandia, siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;

c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la fecha de la solicitud;

d) No irá acompañado por niños;

e) Sea titular de un pasaporte uruguayo válido;

f) Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para  adquirirlo;

g) Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes, para su manutención durante el período de estadía en Nueva Zelandia;

h) Pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa de trabajo;

i) Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que permanezca vigente durante toda su estadía en Nueva Zelandia.

Artículo 3

Las autoridades competentes de Nueva Zelandia podrán otorgar cada año, a ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, determinado número de las visas de trabajo mencionadas en el artículo 2. El número de visas será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

Artículo 4

Con arreglo al artículo 3, las autoridades competentes de Nueva Zelandia otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de la República Oriental del Uruguay, a condición que el mismo posea la visa de trabajo expedida de conformidad con el artículo 2 y satisfaga cada uno de los requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se otorgará a dicha persona a su arribo a Nueva Zelandia y será válido por un período no superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a Nueva Zelandia.

Artículo 5

Las autoridades competentes de Nueva Zelandia requerirán a cualquier ciudadano de la República Oriental del Uruguay que haya ingresado a Nueva Zelandia a través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Nueva Zelandia y al no comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa. A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses durante su visita a Nueva Zelandia.

Responsabilidades del Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Artículo 6

Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, a través de su oficina de tramitación de visas, con arreglo al artículo 7, a solicitud de un ciudadano de Nueva Zelandia, otorgarán una visa especial, válida para ser presentada durante un período de doce (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga cada uno de los siguientes requerimientos:

a) Sea ciudadano neozelandés con residencia habitual en Nueva Zelandia a la fecha de la solicitud;

b) Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención principal es tomar vacaciones en la República Oriental del Uruguay, siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;

c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la fecha de la solicitud;

d) No irá acompañado por niños;

e) Sea titular de un pasaporte neozelandés válido;

f) Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;

g) Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes, para su manutención durante el período de estadía en la República Oriental del Uruguay;

h) pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa especial;

i) Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que permanezca vigente durante toda su estadía en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7

Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay podrán otorgar cada año, a ciudadanos de Nueva Zelandia, determinado número de las visas especiales mencionadas en el artículo 6. El número de visas será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

Artículo 8

Con arreglo al artículo 7, las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de Nueva Zelandia, a condición que el mismo posea la visa especial expedida de conformidad con el artículo 6 y satisfaga cada uno de los requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se otorgará a dicha persona a su arribo a la República Oriental del Uruguay y será válido por un período no superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a la I. República Oriental del Uruguay.

Artículo 9

Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay requerirán a cualquier ciudadano de Nueva Zelandia que haya ingresado a la República Oriental del Uruguaya través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el cumplimiento con las leyes y reglamentos de la República Oriental del Uruguay y a no comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa. A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses durante su visita a la República Oriental del Uruguay.

Disposiciones Generales

Artículo 10

Cualquiera de las Partes puede rechazar cualquier solicitud en particular que reciba.

Artículo 11

Cualquiera de las Partes puede, de conformidad con su propia legislación, impedir el ingreso a su territorio de cualquier persona participante en el Programa, que considere indeseable o expulsar del país a cualquier persona de esas características que haya obtenido el ingreso en virtud de este Acuerdo.

Artículo 12

1. Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar consultas por la vía diplomática, sobre las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo cualquier propuesta para la enmienda del mismo. La otra Parte responderá a la solicitud dentro de los 60 días. El Acuerdo estará sujeto a revisión después de un período de dos (2) años desde la fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud de alguna de las Partes.

2. Todas las enmiendas realizadas de común acuerdo luego de las consultas establecidas en el inciso 1 de este artículo, se harán efectivas por medio de un intercambio de notas por vía diplomática, las cuales incluirán referencia a la fecha en la cual las enmiendas entrarán en vigor.

Artículo 13

El número de participantes en este Programa, por cada Parte, será inicialmente cien (100) personas por año. sin embargo, este número puede ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante un intercambio de notas por vía diplomática, que no será considerado una enmienda formal del Acuerdo.

Suspensión del Acuerdo

Artículo 14

Cualquiera de las Partes puede suspender temporalmente el Acuerdo, en su totalidad o en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública o riesgo de inmigración. Toda suspensión de ese tipo y la fecha en que se hará efectiva, será notificada a la otra Parte por la vía diplomática.

Terminación

Artículo 15

Cualquiera de las Partes puede poner término a este Acuerdo notificando a la otra Parte por la vía diplomática, con tres (3) meses de anticipación.

Entrada en vigor

Artículo 16

Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, en nombre de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo, en Montevideo, el 16 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.-