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       04/11/02 
      29/11/02 – SE
      APRUEBA ACUERDO SOBRE PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO EVENTUAL CON EL
      GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA. LEY N° 17.589
      
       
      ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
      el Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual entre el
      Gobierno de la' República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva
      Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 2001. 
      TEXTO
      DEL ACUERDO 
      El
      Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva
      Zelandia (en adelante "las Partes"), han alcanzado el siguiente
      Acuerdo sobre un Programa de vacaciones y Trabajo Eventual (en adelante
      "el programa") entre los dos países. 
      
       
      Objetivo
      
       
      Artículo
      1
      
       
      El
      objetivo del Programa es promover el intercambio y el conocimiento
      recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante
      vacaciones en el país de la contraparte. Los participantes en este
      Programa de vacaciones podrán realizar trabajos no permanentes, los
      cuales pueden ser remunerados. Dichos trabajos no podrán constituir la
      razón primordial de la visita. Este Programa estará sujeto a los
      requerimientos que se indican a continuación, de conformidad con las
      legislaciones de los respectivos países. 
      
       
      Responsabilidades
      del Gobierno de Nueva Zelandia
      
       
      Artículo
      2
      
       
      Las
      autoridades competentes de Nueva Zelandia, a través de su oficina de
      tramitación de visas, con arreglo al artículo 3, a solicitud de un
      ciudadano de la República Oriental del Uruguay, otorgarán una visa de
      trabajo, válida para ser presentada durante un período de doce (12)
      meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga cada
      uno de los siguientes requerimientos: 
      
       
      a)
      Sea ciudadano uruguayo con residencia habitual en la República Oriental
      del Uruguaya la fecha de la solicitud; 
      
       
      b)
      Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención
      principal es tomar vacaciones en Nueva Zelandia, siendo el trabajo algo
      accesorio y no la razón primordial de la visita; 
      
       
      c)
      Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la
      fecha de la solicitud; 
      
       
      d)
      No irá acompañado por niños; 
      
       
      e)
      Sea titular de un pasaporte uruguayo válido; 
      
       
      f)
      Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para 
      adquirirlo;
      
      
       
      g)
      Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes,
      para su manutención durante el período de estadía en Nueva Zelandia; 
      
       
      h)
      Pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa de trabajo; 
      
       
      i)
      Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que
      permanezca vigente durante toda su estadía en Nueva Zelandia. 
      
       
      Artículo
      3 
      Las
      autoridades competentes de Nueva Zelandia podrán otorgar cada año, a
      ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, determinado número de
      las visas de trabajo mencionadas en el artículo 2. El número de visas
      será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común
      acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho
      artículo. 
      
       
      Artículo
      4 
      Con
      arreglo al artículo 3, las autoridades competentes de Nueva Zelandia
      otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de la República Oriental
      del Uruguay, a condición que el mismo posea la visa de trabajo expedida
      de conformidad con el artículo 2 y satisfaga cada uno de los
      requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se
      otorgará a dicha persona a su arribo a Nueva Zelandia y será válido por
      un período no superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a
      Nueva Zelandia. 
      
       
      Artículo
      5 
      Las
      autoridades competentes de Nueva Zelandia requerirán a cualquier
      ciudadano de la República Oriental del Uruguay que haya ingresado a Nueva
      Zelandia a través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el
      cumplimiento con las leyes y reglamentos de Nueva Zelandia y al no
      comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa.
      A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en
      empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo
      empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse
      en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses
      durante su visita a Nueva Zelandia. 
      
       
      Responsabilidades
      del Gobierno de la República Oriental del Uruguay
      
       
      Artículo
      6
      
       
      Las
      autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, a través
      de su oficina de tramitación de visas, con arreglo
      al artículo 7, a solicitud de un ciudadano de Nueva Zelandia, otorgarán
      una visa especial, válida para ser presentada durante un período de doce
      (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga
      cada uno de los siguientes requerimientos: 
      
       
      a)
      Sea ciudadano neozelandés con residencia habitual en Nueva Zelandia a la
      fecha de la solicitud; 
      
       
      b)
      Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención
      principal es tomar vacaciones en la República Oriental del Uruguay,
      siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita; 
      
       
      c)
      Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la
      fecha de la solicitud; 
      
       
      d)
      No irá acompañado por niños; 
      
       
      e)
      Sea titular de un pasaporte neozelandés válido; 
      
       
      f)
      Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo; 
      
       
      g)
      Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes,
      para su manutención durante el período de estadía en la República
      Oriental del Uruguay; 
      
       
      h)
      pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa especial; 
      
       
      i)
      Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que
      permanezca vigente durante toda su estadía en la República Oriental del
      Uruguay. 
      
       
      Artículo
      7
      
       
      Las
      autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay podrán
      otorgar cada año, a ciudadanos de Nueva Zelandia, determinado número de
      las visas especiales mencionadas en el artículo 6. El número de visas
      será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común
      acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho
      artículo. 
      
       
      Artículo
      8
      
       
      Con
      arreglo al artículo 7, las autoridades competentes de la República
      Oriental del Uruguay otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de
      Nueva Zelandia, a condición que el mismo posea la visa especial expedida
      de conformidad con el artículo 6 y satisfaga cada uno de los
      requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se
      otorgará a dicha persona a su arribo a la República Oriental del Uruguay
      y será válido por un período no superior
      a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a la I. República
      Oriental del Uruguay. 
      
       
      Artículo
      9 
      Las
      autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay requerirán
      a cualquier ciudadano de Nueva Zelandia que haya ingresado a la República
      Oriental del Uruguaya través del Programa que funciona bajo este Acuerdo,
      el cumplimiento con las leyes y reglamentos de la República Oriental del
      Uruguay y a no comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito
      del Programa. A los participantes del Programa no les está permitido
      comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no podrán
      trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su visita.
      Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un plazo
      de hasta tres meses durante su visita a la República Oriental del
      Uruguay. 
      
       
      Disposiciones
      Generales
      
       
      Artículo
      10
      
       
      Cualquiera
      de las Partes puede rechazar cualquier solicitud en particular que reciba.
      
      
       
      Artículo
      11 
      Cualquiera
      de las Partes puede, de conformidad con su propia legislación, impedir el
      ingreso a su territorio de cualquier persona participante en el Programa,
      que considere indeseable o expulsar del país a cualquier persona de esas
      características que haya obtenido el ingreso en virtud de este Acuerdo. 
      
       
      Artículo
      12 
      1.
      Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar consultas
      por la vía diplomática, sobre las disposiciones de este Acuerdo,
      incluyendo cualquier propuesta para la enmienda del mismo. La otra Parte
      responderá a la solicitud dentro de los 60 días. El Acuerdo estará
      sujeto a revisión después de un período de dos (2) años desde la fecha
      de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud de alguna de las
      Partes. 
      
       
      2.
      Todas las enmiendas realizadas de común acuerdo luego de las consultas
      establecidas en el inciso 1 de este artículo, se harán efectivas por
      medio de un intercambio de notas por vía diplomática, las cuales
      incluirán referencia a la fecha en la cual las enmiendas entrarán en
      vigor. 
      
       
      Artículo
      13 
      El
      número de participantes en este Programa, por cada Parte, será
      inicialmente cien (100) personas por año. sin embargo, este número puede
      ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante un intercambio
      de notas por vía diplomática, que no será considerado una enmienda
      formal del Acuerdo. 
      
       
      Suspensión
      del Acuerdo 
      Artículo
      14
      
       
      Cualquiera
      de las Partes puede suspender temporalmente el Acuerdo, en su totalidad o
      en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, salud
      pública o riesgo de inmigración. Toda suspensión de ese tipo y la fecha
      en que se hará efectiva, será notificada a la otra Parte por la vía
      diplomática. 
      
       
      Terminación 
      Artículo
      15
      
       
      Cualquiera
      de las Partes puede poner término a este Acuerdo notificando a la otra
      Parte por la vía diplomática, con tres (3) meses de anticipación. 
      
       
      Entrada
      en vigor 
      Artículo
      16
      
       
      Este
      Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última notificación en
      que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de
      sus requisitos internos. 
      
       
      En
      fe de lo cual, los abajo firmantes, en nombre de sus respectivos
      Gobiernos, han suscrito este Acuerdo, en Montevideo, el 16 de noviembre de
      dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés,
      siendo ambos textos igualmente auténticos.-
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