04/11/02

29/11/02 – SE APRUEBA PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, 2000. LEY N° 17.590

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000.

ARTÍCULO 2°.- Dicho Protocolo se incorporará al "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado por la Ley N° 16.521, de 25 de julio de 1994.

ARTÍCULO 3°.- Se comete a la Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el Protocolo en todo su alcance a través:

A) Del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes" establecido por la Ley N° 16.688, de 22 de diciembre de 1994.

B) De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica pertinente así como de su permanente actualización.

ARTÍCULO 4°.- Los aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través de Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las segundas interpretativas de las primeras.

ARTÍCULO 5°.- Las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las Circulares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una antelación de 20 días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas de este requisito las existentes, de las que se deberán publicar un listado con las vigentes y la materia que abarcan.