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       04/11/02 
      29/11/02
      – SE APRUEBA PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA
      LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE
      PELIGROSAS, 2000. LEY N° 17.590
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Apruébase el Protocolo sobre
      Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación
      por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000. 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Dicho Protocolo se incorporará al
      "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha
      contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado
      por la Ley N° 16.521, de 25 de julio de 1994. 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Se comete a la Armada Nacional las
      responsabilidades de desarrollar el Protocolo en todo su alcance a
      través: 
      
       
      A)
      Del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes"
      establecido por la Ley N° 16.688, de 22 de diciembre de 1994. 
      
       
      B)
      De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada
      Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica
      pertinente así como de su permanente actualización. 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- Los
      aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través de
      Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las
      segundas interpretativas de las primeras. 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- Las
      Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las Circulares
      de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
      Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una antelación de 20
      días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas de este
      requisito las existentes, de las que se deberán publicar un listado con
      las vigentes y la materia que abarcan. 
      
      
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