04/11/02
29/11/02
– SE APRUEBA PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA
LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE
PELIGROSAS, 2000. LEY N° 17.590
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el Protocolo sobre
Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación
por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000.
ARTÍCULO
2°.- Dicho Protocolo se incorporará al
"Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado
por la Ley N° 16.521, de 25 de julio de 1994.
ARTÍCULO
3°.- Se comete a la Armada Nacional las
responsabilidades de desarrollar el Protocolo en todo su alcance a
través:
A)
Del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes"
establecido por la Ley N° 16.688, de 22 de diciembre de 1994.
B)
De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada
Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica
pertinente así como de su permanente actualización.
ARTÍCULO
4°.- Los
aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través de
Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las
segundas interpretativas de las primeras.
ARTÍCULO
5°.- Las
Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las Circulares
de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una antelación de 20
días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas de este
requisito las existentes, de las que se deberán publicar un listado con
las vigentes y la materia que abarcan.
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