04/11/02

04/12/02 – SE APRUEBA ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA CON COLOMBIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación Turística entre la República y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá el 17 de febrero de 1998.

TEXTO DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO

La República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, en adelante denominados "las Partes"

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes

Considerando la importancia de ampliar la cooperación en.. el campo del turismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, en las respectivas economías, en el intercambio cultural, social y de amistad entre ambos pueblos

En desarrollo del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 31 de enero de 1989,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Artículo II

Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas de proyectos de cooperación turística a través de:

1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo.

2. Intercambio de técnicos o expertos en turismo, con el fin de obtener asesoría mutua.

3. Intercambio de información y documentación turística.

4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

Artículo III

1.- Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

- Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos del turismo..

- Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

- Sistemas y métodos de planificación turística.

- Programas de estudio para capacitación de personal que brinde servicios turísticos.

- Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

- La legislación vigente sobre las actividades turísticas.

2.- Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos, en materias de interés común.

3.- Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por centros de educación y capacitación en turismo.

Artículo IV

Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.

Artículo V

Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de materiales de propaganda turística.

Artículo VI

De conformidad con su legislación, las Partes acuerdan brindar las facilidades necesarias, con el objeto de permitir el ingreso en su territorio de material promocional, originario de la otra Parte.

Artículo VII

El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia y el Ministerio de Turismo de Uruguay, serán los responsables de la ejecución del presente acuerdo en el ámbito de la Comisión Mixta prevista por el artículo VIII del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y científica suscrito por ambos países en fecha 31 de enero de 1989, para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:

1°.- Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente acuerdo, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes.

2°.- Determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de Cooperación Turística.

3°.- Proponer programas de Cooperación Turística.

4°.- Evaluar los resultados alcanzados.

A dichos efectos ambos Ministerios designarán los técnicos respectivos que integrarán los técnicos respectivos que integrarán la referida Comisión para el tratamiento de los temas específicos del área turística.

Artículo VIII

Cualquier controversia que surja sobre la interpretación o puesta en práctica del presente Acuerdo que no pueda ser resuelta por los responsables de su ejecución será llevada a consideración de los Gobiernos respectivos para su arreglo en la forma determinada por ellos.

Artículo IX

El presente Acuerdo empezará a regir cuando las Partes se notifiquen a través de sus respectivos canales diplomáticos acostumbrados, del cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para la vigencia del mismo.

El presente Acuerdo será válido por un período de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus respectivos mecanismos diplomáticos, por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

La finalización del Acuerdo, no afectará la realización de los programas presentados oportunamente durante el período de vigencia a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de Santafe de Bogotá a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos igualmente válidos.-