04/11/02
04/12/02 –
SE APRUEBA ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA CON COLOMBIA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación
Turística entre la República y la República de Colombia, suscrito en
Santafé de Bogotá el 17 de febrero de 1998.
TEXTO
DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO
La República Oriental del Uruguay y la
República de Colombia, en adelante denominados "las Partes"
Destacando su voluntad de ampliar su
cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes
Considerando la importancia de ampliar la
cooperación en.. el campo del turismo y procurando que la misma sea lo
más fructífera posible; con el objetivo de lograr una mayor y mejor
coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en
este campo
Convencidos
de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda
tener, en las respectivas economías, en el intercambio cultural, social y
de amistad entre ambos pueblos
En desarrollo del Acuerdo Básico de
Cooperación Técnica y Científica suscrito el 31 de enero de 1989,
Han convenido lo siguiente:
Artículo
I
Con el fin de consolidar el turismo entre
ambos países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la
cultura y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha
programas de cooperación turística de conformidad con sus objetivos y
políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas,
técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación
interna.
Artículo
II
Conforme a lo expuesto en el artículo
anterior, las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de
programas de proyectos de cooperación turística a través de:
1. Transferencia recíproca de tecnologías
y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo.
2. Intercambio de técnicos o expertos en
turismo, con el fin de obtener asesoría mutua.
3. Intercambio de información y
documentación turística.
4. Diseño, estudio y ejecución de
proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los
compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y
financiero.
5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el
diseño y comercialización de productos turísticos binacionales,
así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo III
1.- Las Partes
alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar
información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
- Sistemas y
métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre
asuntos técnicos del turismo..
- Evaluación y
análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas
de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de
interés turístico.
- Sistemas y
métodos de planificación turística.
- Programas de
estudio para capacitación de personal que brinde servicios turísticos.
- Perfiles
ocupacionales de empresas turísticas.
- La
legislación vigente sobre las actividades turísticas.
2.- Cada Parte
desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales
de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y
fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos, en materias de
interés común.
3.- Asimismo,
ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de
turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por centros de
educación y capacitación en turismo.
Artículo IV
Ambas Partes
estimularán su colaboración en la ejecución de programas de
investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través
de universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.
Artículo V
Dentro de los
límites establecidos por su legislación, las Partes se concederán
recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el
movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de
materiales de propaganda turística.
Artículo VI
De conformidad
con su legislación, las Partes acuerdan brindar las facilidades
necesarias, con el objeto de permitir el ingreso en su territorio de
material promocional, originario de la otra Parte.
Artículo
VII
El Ministerio de
Desarrollo Económico de Colombia y el Ministerio de Turismo de Uruguay,
serán los responsables de la ejecución del presente acuerdo en el
ámbito de la Comisión Mixta prevista por el artículo VIII del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y
científica suscrito por ambos países en fecha 31 de enero de 1989, para
lo cual desarrollarán las siguientes actividades:
1°.- Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente
acuerdo, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el
fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos
Partes.
2°.- Determinar los sectores prioritarios
para la realización de proyectos específicos de Cooperación Turística.
3°.- Proponer programas de Cooperación
Turística.
4°.- Evaluar los resultados alcanzados.
A dichos efectos ambos Ministerios
designarán los técnicos respectivos que integrarán los técnicos
respectivos que integrarán la referida Comisión para el tratamiento de
los temas específicos del área turística.
Artículo
VIII
Cualquier controversia que surja sobre la
interpretación o puesta en práctica del presente Acuerdo que no pueda
ser resuelta por los responsables de su ejecución será llevada a
consideración de los Gobiernos respectivos para su arreglo en la forma
determinada por ellos.
Artículo
IX
El presente Acuerdo empezará a regir cuando
las Partes se notifiquen a través de sus respectivos canales
diplomáticos acostumbrados, del cumplimiento de los respectivos
requisitos constitucionales necesarios para la vigencia del mismo.
El presente Acuerdo será válido por un
período de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por
períodos de un año, a menos que una de las Partes lo dé por terminado
en forma escrita a través de sus respectivos mecanismos diplomáticos,
por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.
La finalización
del Acuerdo, no afectará la realización de los programas presentados
oportunamente durante el período de vigencia a menos que las Partes
acuerden lo contrario.
Hecho
en la ciudad de Santafe de Bogotá a los diecisiete días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en
español, siendo ambos textos igualmente válidos.-
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